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Extinción de la acción penal en delitos semipublicos

NotaPublicado: Jue, 13 Ago 2015, 17:11
por Orzak
Buenas tardes,

Tengo una duda con respecto a los delitos semipublicos, a ver si me podéis echar una mano porque me estoy encontrando incoherencias...

En los delitos públicos se actúa de oficio, y aunque la persona agraviada renuncie no se extingue la acción penal.

En los delitos privados la acción penal se extingue por renuncia del agraviado.

Bien, en los delitos semi públicos la acción penal se extingue por renuncia del ofendido? He estado consultando en la lecrim y me he encontrado con esto:

Artículo 106
La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.

Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan.


Los delitos semipublicos no pueden ser perseguidos sino a instancia de parte, por lo tanto, si el agraviado retira la denuncia se extingue la acción penal?

En el codigo penal habla sobre un delito de acoso, dice que no sera perseguible sino a instancia de parte. Posteriormente, en el punto dos, matiza que la renuncia del ofendido no extinguirá la acción penal en este delito. Quiere esto decir que en otros si?



Artículo 191

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.


Muchas gracias por vuestro tiempo.

Re: Extinción de la acción penal en delitos semipublicos

NotaPublicado: Mié, 19 Ago 2015, 03:00
por un@ entre más
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En mi opinión, la única diferencia entre público y semipúblico reside en que este último requiere denuncia previa por parte del agraviado, representante legal o Ministerio Fiscal. A partir de ahí el procedimiento es similar, con la posibilidad que implica de continuar la acción de oficio aún con el desestimiento por parte del ofendido.

Re: Extinción de la acción penal en delitos semipublicos

NotaPublicado: Mié, 19 Ago 2015, 07:38
por MIG
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En los delitos semiprivados, como algunos referentes a la privacidad en las comunicaciones, la acción penal se extingue con el perdón del ofendido.

En los delitos semi públicos, como los referentes a la libertad sexual, el perdón del ofendido no extingue la acción penal.

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