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Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Mar, 02 Dic 2014, 14:19
por flyman
A ver si me explico. Voy a plantear un tema que hasta hace dos turnos no se me hubiera ocurrido que fuera polémico ya que suponía que, por la frecuencia con la que lo encontramos (vamos, A DIARIO), estaría más que trillado y claro.

La cuestión es la siguiente y nace a partir de un desacuerdo sobre una intervención:

art. 173.2CP escribió:
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica (...) o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,


Se planteó el alcance de esa otra "persona integrada en el núcleo de conviviencia familiar". En una discusión y agresión entre compañeros de piso (resultado, lesiones leves), típico piso de estudiantes sin relación alguna más allá que eso: compartir piso, había quien veía el 153.2 CP entendiendo que la relación entre ambos estaba contemplada en ese inciso del 173.2 y había quien no (yo entre ellos, y nunca había tenido ni la duda) pues falta el elemento esencial de "núcleo familiar" al cual, a partir de la relación que fuese, integrarse.

No es que tenga la duda. Es que a colación de ello, he descubierto que mi postura es casi minoritaria. Pero como quien respalda la otra no ha sabido argumentarme más allá del "lo he hecho muchas veces y nunca me han llamado del juzgado", me gustaría saber si alguien conoce sentencia o texto aclaratorio exactamente de ésto.

Yo he encontrado una sentencia del supremo (STS 201/2007 de 16 de marzo) pero lo que analiza es cuando se requiere y cuando no convivencia en todas las diferentes relaciones que enumera el 173.2, sin entrar a detallar exactamente lo que yo planteo...

Re: Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Mar, 02 Dic 2014, 17:16
por Massilla
Lo cierto es que sí son posibles lo que se entiende como "relaciones en núcleo familiar" sin que tenga que existir una relación de parentesco ni afectividad entre ambas personas, pero habría que escarbar en la vida de éstas para saber si tienen "un proyecto de vida común", o se trata de una convivencia temporal en la que lo único que comparten en la vida son las zonas comunes de la vivienda.

Creo que un proceso judicial por los hechos que describes podría terminar con una condena por el art. 173.2, pero calificarlo así de entrada sin hacer un montón de averiguaciones es un tanto arriesgado.

Dejo un pdf de la DFP.

Un saludo.

Re: Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Mar, 02 Dic 2014, 20:44
por flyman
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Lo primero agradecerte el aporte, que no tenía y que me parece muy interesante y me guardo (y que por cierto, alude a la sentencia STS 201/2007 que citaba yo antes). Pero lo que hace es explicar en cuáles de las relaciones que enumera el artículo hace falta convivencia (particularmente, si es necesaria en lo que a "descendientes, ascendientes o hermanos" se refiere), no a valorar CUÁLES SON DE HECHO ESAS RELACIONES, que es el quid de lo que yo planteo.

Me doy cuenta de que no lo he explicado todo lo bien que debería, así que intento aclarar cuál es la duda:

- SI HAY CONVIVENCIA (cualquiera que sea la índole de la relación) => 173.2 CP.

Eso, así, tal cual, sin más. Eso es lo que algunos me han dicho que entienden. Que en el momento en que se conviva en un mismo domicilio, la parte del artículo "persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de convivencia familiar", es automáticamente aplicable y por lo tanto, una conducta típica de falta de lesiones constituiría, a partir del 173.2, delito de malos tratos del 153.2CP.
EN CUALQUIER SUPUESTO en el que, conviviendo en un mismo domicilio, se produzca un episodio de violencia, (recalco). El caso concreto es el que expuse: Dos estudiantes de universidad que durante el curso comparten piso. No media ningún otro tipo de relación entre ellos.

No digo que en una convivencia en el que por la especial relación afectiva desarrollada entre las partes que se parezca a una convivencia familiar no pueda acabar el tribunal apreciando un delito del 153.2 CP por ámbito doméstico, pero entiendo que será el punto de LLEGADA en sentencia, una vez acreditada la especial peculiaridad de la relación, y no el de partida, de una eventual dotación policial interviniente. Se me ocurre como ejemplo, y no se me repute machista, el estereotipo existe, las típicas solteronas mayores que, sin ser parientes biológicos, llevan 30 años viviendo juntas en la misma casa y un día se agreden.
Y repitiendo que tendrá que ser el juez, y no el policía actuante, quien aprecie tal extremo, entiendo que en ese caso se defienda la procedencia de aplicar el 173.2
Pero espero haber dejado claro que NO es ese el debate.

La cuestión es dónde buscar (me estoy quemando las pestañas en el empeño xD ) una explicación a lo que a mí me parece tan evidente que me sorprende haberme encontrado con tanta gente (no lo digo por tí, hablo en mi plantilla) que defienda, a capa y espada lo contrario (y que como dije antes lo haga, y eso me molesta, citando la celebérrima jurisprudencia cenepérica "porque lo ha hecho muchas veces sin que pasara nada" :...: xD ).

En fin, aunque me enrollo, espero haberme explicado ahora mejor el asunto.

Un saludo.

Re: Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Mar, 02 Dic 2014, 21:24
por Massilla
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Creo que te había entendido desde el principio. De ahí que dijera que "podría darse el caso", que no "en todos los casos". El ejemplo que has expuesto es perfecto para lo que quería expresar.

Recuerdo haber leído, no sé si sentencia o articulo de opinión, en que la interpretación que se hacía de "núcleo familiar" no consistía únicamente en compartir vivienda, sino que iba mas allá. Sin embargo me he puesto a buscar por la Red y he encontrado este artículo de fecha 2004 en el portal Noticias Jurídicas. De él extraigo:

Al objeto de ganar en seguridad y certidumbre jurídica, sería deseable que en las respectivas normas de reparto se concretase más lo que debe entenderse por "hechos imputables por el mismo autor contra los integrantes del mismo núcleo familiar", o al menos la delimitación de "núcleo familiar". Una interpretación divergente puede dar al traste con el espíritu y la finalidad de la "especialización" orgánica-procesal.


Lo cual me hace pensar que es un camino que pocos han andado.

Si encuentro el artículo que refiero volveré para compartirlo.

Un saludo.

Re: Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Mar, 02 Dic 2014, 21:49
por Massilla

intervencionpolicial.com
No es exactamente lo que leí, pero es otra opinión que viene a reforzar lo que comento.

Fuente escribió:Por ejemplo, dada la crisis económica que padecemos, son muchas las personas que han decidido alquilar habitaciones en viviendas, iniciándose convivencia entre personas que no se conocían anteriormente. ¿Debemos de incluir como supuesto de violencia doméstica la ejercida por una persona respecto a otra con la que comparte vivienda únicamente para poder compartir gastos?.

La respuesta es clara, y debe de ser NO. Las infracciones que se cometan en este supuesto, serán juzgadas conforme a los preceptos generales recogidos en el Código Penal, pero no como violencia doméstica, que protege específicamente la convivencia en el seno de la familia.


Un saludo.

Re: Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Vie, 26 Dic 2014, 00:31
por Carlos
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
.
-- En cierta ocasión se me planteó un hecho que he creído oportuno incluirlo en el presente hilo, y es el siguiente:

-- Un día se presentó en la dependencia policial donde trabajo una familia ( un matrimonio y dos de sus hijos ), así como un caballero, que si bien no era pariente de aquéllos sí que me explicó que llevaba residiendo con ellos desde hacía veinte años, ya que en su día le permitieron vivir con los mismos por una de las tantas circunstancias que se originan en esta vida, y lo acogieron como si de otro hijo se tratara.

-- El caso es que este ciudadano continuó manifestándome que otro de los hijos del matrimonio, toxicómano y problemático, que igualmente residía en la misma vivienda, pero que en ese momento no se encontraba en la comisaría con sus padres y hermanos, le había agredido y ocasionado lesiones de pronóstico leve. No lo dudé, le informé que estaba en su derecho el denunciar, y así lo hizo, quedando detenido el infractor horas después.
--------------------
-- En cuanto a la agresión de un joven estudiante a otro, que conviven en el mismo domicilio, yo tendría en consideración lo siguiente: el tiempo, grado de convivencia y unión entre ellos -para compararla a la de hermanos-, si en dicha agresión hubo heridas, importancia de las mismas, aunque fueran de pronóstico leve … etc, -todo en su conjunto- a fin de decantarme en la solución final sobre la conveniencia, o no, de proceder a la detención.
** Corrijo con posterioridad este párrafo por error, al haber razonado sobre el mismo y también haber hecho uso de una "chuleta". No procedería a la detención del infractor, toda vez que los dos estudiantes no formarían parte de una relación correspondiente al núcleo de convivencia familiar.
** Núcleo familiar:
Unidad jerárquica intermedia entre el residente y la familia. La idea de núcleo
familiar corresponde a una concepción restringida de la familia, limitada a los
vínculos de parentesco más estrechos. Existen cuatro tipos de núcleo familiar:
a) Matrimonio o pareja sin hijos.
b) Matrimonio o pareja con uno o más hijos.
c) Padre con uno o más hijos.
d) Madre con uno o más hijos.
Para formar parte del núcleo, un hijo debe ser soltero y estar no emparejado
Para la determinación de los núcleos se debe tener en cuenta además que:
− La relación padre (madre)-hijo tiene preferencia sobre la de hijo-padre (madre);
es decir, si un hijo soltero y no emparejado es a su vez padre de un hijo soltero y
no emparejado, ambos forman un núcleo de tipo c) y, por tanto, aquél, a pesar
de estar soltero y no emparejado, no forma parte del núcleo de sus padres.
− La relación de pareja tiene preferencia sobre la relación hijo-padre (madre).
.
-- Está claro que si el joven me manifiesta, por ejemplo, de que en la vivienda hay varias habitaciones –piso patera-, y que cada cual hace su vida en su respectiva habitación, sin que exista una relación más allá de convivencia, no dispondría la detención del sujeto culpable, sino que lo encauzaría como una falta de lesiones.

Un Saludo.

Re: Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Dom, 28 Dic 2014, 10:17
por osito creasy
Interesante post, yo me decanto por la postura de flyman, y que Carlos y masilla han aclarado bastante bien, agresión que origina unas lesiones tipificadas cómo falta entre compañeros de piso, estudiantes por ejemplo, es una falta. Lo demás creo que es, como dice flyman, jurisprudencia cenepera, muy buena definición , y que no debería cegarnos a la hora de tratar estas situaciones.

Re: Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Mié, 07 Ene 2015, 00:50
por flyman
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Llevo semanas "fuera del foro" y no había podido escribir (sí leer).

Sólo agradecer las aportaciones, especialmente el enlace de Massilla que analiza bastante bien el asunto.

De la "chuleta" de Carlos, me intriga verdaderamente el orígen de ese exhaustivo análisis de lo que es y no, "núcleo familiar"...(si no es mucho preguntar ;) )

Re: Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Dom, 11 Ene 2015, 23:47
por Carlos
flyman escribió:Llevo semanas "fuera del foro" y no había podido escribir (sí leer).

Sólo agradecer las aportaciones, especialmente el enlace de Massilla que analiza bastante bien el asunto.

De la "chuleta" de Carlos, me intriga verdaderamente el orígen de ese exhaustivo análisis de lo que es y no, "núcleo familiar"...(si no es mucho preguntar ;) )




-- Me ayudó San Google, flyman, ya que me di cuenta que no ofrecí una respuesta acertada al principio en lo relacionado a los compañeros residentes en una vivienda. Por eso, aun sabiendo lo que representa un núcleo familiar, quise ilustrarme algo más y dar una segunda respuesta que corrigiera la anterior.

Un saludo.

Re: Alcance art. 173.2 (sujeto activo/pasivo)

NotaPublicado: Dom, 22 Mar 2015, 12:33
por girogar
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Disculpad que reviva el hilo, pero me surge una duda... Hace unos meses di un curso del sindicato sobre Violencia Dom'estica / Violencia de G'enero.

Bajo el ep'igrafe de Violencia de G'enero el temario clasifica a las mujeres con quien se tenga o se haya tenido relaci'on de afectividad, pero tambi'en a "persona especialmente vulnerable que conviva con el autor." Sin embargo, en este 'ultimo caso se especifica, entre par'entesis, "previa agresi'on a otra v'ictima de VG".

Entiendo que "persona especialmente vulnerable..." podr'ia ser un hijo menor, pero entonces... significa el par'entesis que el delito no se consuma si no se ha agredido previamente a la mujer? :S