Hola a tod@s.
Mirad, seguro que muchos de vosotros, en vuestras plantillas, comisarias, comandancias y demás destinos, hace unos años, el que se "atrevía" a comprarse y portar de servicio el chaleco antibalas, anti pinchazo y demás, era tachado de inmediato, como un absoluto flipado, y que iba de maquina por la vida. Pues si ahora miráis a cada
uno de esos que en su día te tachaban de tal, lo portan e incluso no hacen un solo servicio sin el.
La valentía de tachar a un compañero de "flipao" entre muchas otras joyas, denota la falta de madurez y criterio profesional hacia los propios compañeros.
El tema del arma viene siendo mas de lo mismo. A nuestro alcance esta la posibilidad tanto personal, como profesional de poderla portar o no. Cada uno de nosotros somos mayorcitos, profesional de la seguridad, con la suficiente instrucción para llevarla encima, y su posibilidad de usarla en un determinado momento, y creo que cada uno debe tener el suficiente criterio para hacerlo o no.
Y para aquellos que critican a los compis, que maduren y se dediquen a hacer su trabajo. Lo demás no vale para nada.
Yo he conocido muchísimos casos de compis, que si la portan y otros que no. En nosotros esta la decisión.
Os dejo un articulo aqui pegado, de los años 90, que habla del tema, y que tengo guardado en el ordena.
Interior asegura que los policías deben portar armas aun fuera de servicioDos sindicatos defienden la restricción de armamento al período laboral
JUAN JOSÉ ECHEVARRIA Madrid 22 ENE 1990
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El Ministerio del Interior considera que los miembros de las Fuerzas de Seguridad (FSE) deben portar armas aun fuera de servicio para preservar la ley y la seguridad ciudadana, según señaló un portavoz oficial de ese departamento. Esta fuente señaló que lo lamentable es el uso injustificado del arma, que en caso de ocasionar un delito doloso puede suponer la expulsión del cuerpo.
Interior no prevé un endurecimiento de la legislación por estos hechos, que han vuelto a saltar a la opinión pública tras los disparos efectuados el pasado día 15 por un policía en estado de embriaguez contra tres jóvenes en Miranda del Ebro (Burgos), y apuesta por una mayor formación y cursos de reciclaje para los agentes.La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), de 13 de marzo de 1986, establece la dedicación profesional continuada de los agentes, al señalar que los miembros de los cuerpos de seguridad "deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana". En virtud de este precepto, Interior considera que los policías deben portar siempre su arma. La Dirección de la Policía añade a este argumento: "Un policía siempre puede ser objetivo de una acción terrorista".
El Reglamento Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de julio pasado, incluye como falta grave la utilización del arma infringiendo las normas y "exhibir el arma reglamentarla sin causa justificada". La falta grave está castigada administrativamente con la suspensión desde cinco días a tres años. No obstante, si ese uso injustificado conlleva un delito doloso la calificación de la falta aumenta a "muy grave" y el agente infractor puede ser expulsado del Cuerpo. Una circular interna de abril pasado especifica que las armas sólo se pueden usar cuando se "encuentren en situación de peligro para su vida o la de terceras personas, únicamente superable [la situación] mediante esa utilización".
"Culto a las armas"
Embriagarse está penado por el reglamento como falta muy grave, reducida a grave cuando el agente está fuera de servicio y afecte a la imagen del Cuerpo. No obstante, el que un policía, incluso vestido de uniforme, tome copas en un bar no está castigado, siempre que no supere la tasa de alcoholemia.José Manuel Sánchez, miembro del Sindicato Unificado de Policía (SUP) -la organización mayoritaria-, criticó "el culto a las armas" que se da en el Cuerpo y resaltó que en la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad se define a la Policía como "instituto civil arrnado". Eduardo Alaiz, miembro de la ejecutiva del SUP, agregó que "cuando se elaboró la ley, se perdió una ocasión de oro para suprimir el portar armas fuera de servicio".
Miguel Martín Pedraz, presidente del Sindicato Profesional de Policía (SPP) -mayoritario entre los inspectores manifestó que su organización "no es partidaria del pistolerismo" y que está en contra de que "fuera de servicio, los funcionarios porten armas". El dirigente policial matizó esta afirmación en el caso de agentes que "corren riesgos por razones de seguridad personal" como los que participan en la lucha antiterrorista.
Vicente González Claro, de la Asociación Nacional de Policía Uniformada, dijo que "entendemos que los policías estamos las 24 horas de servicio".
Diversos policías han señalado que la prohibición de portar armas fuera del servicio, las comisarías tendrían problemas por la escasez de armeros. Fuentes policiales resaltaron este hecho en el caso de las empresas privadas de seguridad. En los nueve primeros meses de 1989, Interior impuso 44 sanciones por negligencia en la custodia de armas.
http://elpais.com/diario/1990/01/22/esp ... 50215.html