Guantes Anticorte Policiales |
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Recuerdo que hay una circular de la Dirección Adjunta Operativa, con fecha 16 de enero del 2014 que dice literalmente:
- Está terminantemente prohibida la utilización, durante la detención o en cualquier otro servicio oficial, de armas que no estén incluidas en los equipamientos oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuya utilización no haya sido autorizada expresamente".
Al respecto, se aclara que entre las armas a las que se refiere dicho precepto se incluyen las referidas defensas extensibles.
Esta circular tiene en el apartado Asunto, Prohibición de utilizar la denominada defensa o "bastón" policial extensible, pero interpreto que también incluye al spray mientras no se tenga expresamente autorizado.
Por lo tanto es a Régimen Disciplinario al que hay que preguntar o temer. Aunque no se si "utilización" incluye también el porte, pues en ocasiones las palabras tienen un ámbito mayor del que yo considero.