Página 1 de 1

Condición Legal de los Agentes Forestales

NotaPublicado: Mié, 13 Mar 2019, 11:26
por Pinusylvestris

foropolicia.es
Hola a todos,

A sabiendas de que es un tema muy hablado y quizá poco conocido, voy a abrir este melón, pues veo que en este foro no está abierto y es interesante de dar a conocer. Para dar una respuesta certera, voy a centrar el tiro en lo que conozco, y os voy a explicar el caso concreto de la Comunidad de Madrid, y para ser explícito, os respondo directamente sobre las preguntas:

¿Qué es un Agente Forestal? ¿Cómo están legalmente clasificados los Agentes Forestales? ¿Son agentes de la autoridad? ¿Son policía?

1-¿Qué es un Agente Forestal? Según la actual Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 6.q dice que: "Un Agente Forestal es un Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora".

2-¿Cómo están legalmente clasificados los Agentes Forestales? Legalmente, en la Comunidad de Madrid, y según la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su artículo 36.1-c dice: "Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo C los siguientes:(...) Agentes forestales."

3- ¿Son policía? ¿De qué tipo? Sí, son policía, y concretando son Policía Administrativa Especial. Así lo recoge la Ley 1/2002 de 27 de marzo, de creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 6 dice: "El Cuerpo de Agentes Forestales tiene la condición de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de autoridad en el desempeño de sus funciones". Y en la actual Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes en su artículo 58.4 dice que "En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica se limitarán a efectuar las primeras diligencias de prevención, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4- ¿Son agentes de la autoridad? Sí, lo son. Según la actual Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 58.3 dice que "Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad."

Dicho esto y haciendo un rápido resumen, la conclusión es que , son agentes de la autoridad, , están clasificados como un cuerpo policial. :)

Dudas, preguntas, casuísticas especiales de otras comunidades (ya que recuerdo que son cuerpos autonómicos) y otras cuestiones en relación son bienvenidas al debate.

Un saludo,