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Re: Agents de medi ambient

NotaPublicado: Sab, 26 Mar 2016, 21:36
por Parpayuela65
Varias leyes nacionales nombran a los agentes forestales o medio abientales, en cualquiera de sus denominaciones en las distintas comunidades autonómicas y de los diferentes gobiernos autonómicos, como Agentes de la Autoridad y Policía Judicial Genérica, con TODO lo que ello conlleva.
Lo triste es que somos uno de cuerpos que mas confusión lleva, una por las distintas denominaciones y los distintos uniforme e imágenes Llevamos años pidiendo una Ley Básica General a nivel de Estado, todo se andará.

Re: Agents de medi ambient

NotaPublicado: Dom, 27 Mar 2016, 15:06
por chapulin
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
matmata escribió:Me releo y no sé si me explico.

¿Hay algún caso administrativo o penal en que los Agents de Medi Ambient necesiten legalmente presencia policial para proceder? ¿Pueden dichos agentes detener, trasladar a efectos de identificación o realizar otras funciones típicamente policiales?

Todo esto viene a raíz del otro día que fui de excursión, vi a los agentes ambientales y vi perros sueltos. Me pica la curiosidad saber si nos necesitan para según qué actuaciones o si tienen respaldo legal para realizarlas.

Gracias.


En Galicia tienen caracter de agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones:

LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Agente forestal, agente facultativo medioambiental: persona funcionaria dependiente de un órgano superior o de dirección de la Administración general de la Xunta de Galicia, de la correspondiente escala del cuerpo de funcionarios y funcionarias, que, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la condición de agente de la autoridad y que, de acuerdo con la legislación aplicable de carácter general y específico, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de gestión pública forestal y las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal, sin perjuicio de sus funciones como policía judicial en sentido genérico que le atribuye el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de enjuiciamiento criminal.


Artículo 283

Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:

1.º Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
2.º Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
3.º Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
4.º Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
5.º Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.
6.º Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
7.º Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.
8.º Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
9.º El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.

En Galicia denuncian como policia administrativa que tambien son, igual que si fueran un miembro del seprona/gc o de la adscrita; en los delitos medioambientales los he visto actuar en colaboración de los anteriores, aunque nunca los he visto detener y presentar a los detenidos ante el juzgado.

Respaldo legal tienen, protección jurídica tambien, otra cosa es que soliciten apoyo si lo ven complicado.

Re: Agents de medi ambient

NotaPublicado: Jue, 21 Abr 2016, 09:09
por GvaRanger
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La proteccion ideal
materialpolicial.com
Hola Matmata, se agradece que se nos tenga en cuenta. Dudo que algún agente mediambiental se atreva a detener a alguién (salvo fragante delito) tanto por falta de respaldo de nuestra administración como por la poca formación que se recibe en este aspecto,. No sé lo que ocurrirá en otras comunidades, aunque me atrevería a decir que salvo en Cataluña no se detiene practicamente a nadie.

Identificar y denunciar claro, por supuesto. Que se nieguen identificarse...por desgracia frecuente, entonces se le intenta retener, y se pide apoyo a CNP o a GC, en su caso se toma matrícula de vehículos o datos que faciliten una posterior identificación. La falta d uniformidad, armas etc dificulta bastante el trabajo en estos aspectos.

Si estuviera en tu lugar intentaría ponerme en contacto con algún responsable del gobierno autonómico de tu Comunidad.

Un saludo.

Re: Agents de medi ambient

NotaPublicado: Mar, 03 May 2016, 16:03
por cotus

intervencionpolicial.com
Como bien dice GvaRanger, la mayoría de los casos no supone detención y en caso de necesitarla la realizan los Cuerpos y Fuerzas, lamento discrepar con el compañero pero en CAT no se realizan detenciones por parte de los Agents Rurals.
Era por puntualizar ese aspecto ya que puede dar a posibles equívocos.

En el resto de palabras del compañero las suscribo al 100%

Un saludo.

Re: Agents de medi ambient

NotaPublicado: Vie, 20 May 2016, 11:04
por GvaRanger
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Discrepancia aclarada.

Gracias ;)

Re: Agents de medi ambient

NotaPublicado: Lun, 12 Sep 2016, 21:19
por GvaRanger
DETENIDO POR LOS AGENTES FORESTALES :ok:

Así es, los compañeros gallegos detuvieron al investigado, como policia judicial que son.

http://www.laregion.es/articulo/ourense ... =hootsuite