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Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 10:57
por CHAGALL
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El que avisa no es traidor

Sigamos con el tema principal del hilo

Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 11:11
por ATIS
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Pues creo que ya lo avisaste antes y sigue por el mismo camino


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Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 11:38
por boadil2

Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 14:22
por munere venator
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Ay ay señor señor , si entre bomberos se andan pisando la manguera . En tierra de infieles estamos

Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 21:43
por Bávaro
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
SM-inmortal escribió:
SM-inmortal escribió:
Y yo no tengo que sacar ningún argumento jurídico, porque no he debatido nada relacionado con eso.



Esto demuestra el interés tan profundo que tenías en aportar algo a esta conversación. Eres el típico que dedica sus días a molestar al resto cuando no esta trabajando, demuestra que no eres muy feliz.


Si yo entré en este debate es porque con tus palabras le has faltado y menospreciado a miles de mis compañeros.

Por cierto, soy muy feliz, realizo el trabajo que me gusta y no pretendo ser lo que no soy......

Puedes echarle un ojo a mis aportaciones en el foro, a lo mejor aprendes algo.



SM-inmortal escribió:Por cierto, te volvería a llamar palmero, pero veo que ni sabes que significa.


Sigues faltando al respeto porque no puedes debatirme.

SM-inmortal escribió:En cuanto al resto, te puedo decir que cobro más que tus compañeros de la básica, bueno, los que trabajan en el mismo sitio que tu, porque de compañero y de persona dudo que tengas algo.


¿Pero cobras más que yo, si o no? porque yo soy de la básica....

Y dependerá de que compañeros de la básica, porque los hay que ganan más de 3.000 euros, los hay que ganan 1.500, los hay que ganan más de 2.000, etc....., y por ganar los hay que ganan 7.000 euros en embajadas. ¿De cuales hablas?

SM-inmortal escribió:En cuanto a sueldo mal gastado, pues siempre son necesarios los administrativos, en cambio anormales que sólo sepan pegar y no sepan lo que de verdad es un policía tendrán sentido mientras siga existiendo un gobierno poco democrático pero con el tiempo todos ellos no tendrán cabida en un cuerpo tan prestigioso como la Policia Nacional donde unos poco neardentales han dado una mala imagen ante los ciudadanos, imagen que en ningún caso corresponde con la de los miles de compañeros que trabajan muy duro por y para el ciudadano.


Espero que por este comentario te expulsen, porque aquí todos nos podemos calentar, pero que un profesional acreditado diga eso, me parece gravísimo.

Por cierto, en mi unidad no se pega, se restablece el orden con los medios que tenemos, igual que los patrulleros tienen que usar lo medios a su alcance. Tus palabras demuestran que no tienes ni idea de nuestras muchas funciones.
Mi unidad es imprescindible para garantizar el derecho y libertades de los ciudadano, tu cuerpo si desaparece no pasa nada.

Se te ve mucho el plumero ideológicamente, eso que piensas de la UIP o eso de Gobierno poco democrático me suena de algo......, espero que nunca necesites de nosotros, porque sería poco ético pensar eso y querer nuestra ayuda.

SM-inmortal escribió:Y por último, vista la nula aportación jurídica tuya y de tu novia, yo seguiré acudiendo a todo tipo de avisos, ya sean agresiones, delitos contra la seguridad vial, avisos de ciudadanos por emergencias sanitarias, llamadas de gente que trabaja contigo para prestarles apoyo (para mi son compañeros) o cualquier otro problema que requiere la colaboración de la administración pública, mientras un juez me siga dando la razón seguiré haciendo lo mismo y no de dos trolls que creen que los únicos policías de verdad son ellos.

[/size][/b]En fin harry el sucio, no ha sido divertido discutir contigo, porque de nivel intelecutal vas justo y yo voy justo también... Pero de ganas de perder el tiempo con infelices.


Sigues faltando...., de cada dos frases una es una falta de respeto. Seguramente te dé mil vueltas, y a los hechos me remito....

Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 22:08
por ATIS

foropolicia.es
Cositas que van apareciendo. A ver si hay legislación posterior

Asociación expone que se deben partir de las siguientes premisas:

1.- La Autoridad Portuaria no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, de aplicación en la zona de servicios generales del recinto portuario, (art. 36 de la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tales funciones son competencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas y, como en este caso, de las Policías Locales en vías urbanas y travesías, de ahí la necesidad de la firma de convenios.

2.- Los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria no son funcionarios de carrera, sino personal laboral al Servicio de un Organismo Público (Autoridad Portuaria) dependiente de Puertos del Estado y éste a su vez del Ministerio de Fomento.
El ejercicio de autoridad lo reserva el art. 9.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente al personal vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. La Policía Portuaria no tiene ese carácter.

3.- La Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así lo establece el art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.
La disposición transitoria decimotercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, las configura como una Policía especial administrativa “a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante…”. Consideración que creemos acertada porque brinda una especial protección a estos trabajadores que están de cara al ciudadano, como así ocurre con el personal sanitario o los profesores y maestros.

4.- Debemos recordar que las competencias de la Policía Portuaria, como agentes de la autoridad portuaria, se circunscriben exclusivamente a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en el Reglamento de Explotación y Policía a que se refiere su art. 106 y a las Ordenanzas Portuarias aprobadas y publicadas. En definitiva, textos vinculados al aprovechamiento portuario, y no a la normativa general sobre Trafico y Seguridad Vial.

Las referencias al control del tráfico, tanto marítimo como terrestre (ordenación y regulación), se refiere a las derivadas de la explotación portuaria que le son propias. En el resto de materias deberán ceñirse a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en este caso las Policías Locales.

En conclusión: la Policía Portuaria no tiene competencia para verificar la ITV de un vehiculo, la validez de un permiso de conducir, los tiempos de conducción de conductor, por poner algunos ejemplos, y mucho menos intervenir en un control de alcoholemia o en un accidente de trafico donde, por poderse dilucidar responsabilidades penales, esta reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de Policía Judicial.


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Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 23:24
por boadil2
Cartera Porta Placa Ertzaintza

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ATIS, creo que te confundes, los agentes de las diferentes policías portuarias, pueden realizar atestados de trafico, y enviarlos directamente a la autoridad judicial, por lo menos a principios de años era asi, no se si cambio algo la legislación, lo desconozco en esto momentos, pero te puedo asegurar que lo hacían, así como identificar vehículos y conductores y sancionar infracciones de trafico, como excesos de velocidad, con cinamometros, para lo que tienen los correspondientes cursos de radaristas, asi como controles de alcoholemia, mandando directamente los atestados, cuando son delito, a la autoridad judicial directamente, ademas en los puertos son la única policia permanente, ya que las dotaciones de Guardia Civil son muy escasas y el CNP, no tiene competencias en materia de trafico, las Policias Locales solo intervienen, dentro de los puertos, cuando hay acuerdos, entre las A.P. y el Ayuntamiento, asunto que trajo muchos conflictos, entre agentes portuarios y locales, creo que en la actualidad no debe de haber ninguno en vigor, ante las protestas de los sindicatos portuarios, de todas formas el hilo, es si deben, pueden o quieren tener un arma corta, para su seguridad en su trabajo, yo creo que SI, que la deberían tener, un saludo. :España:
PD: yo creo que podemos confrontar opiniones de manera tranquila, cada uno puede opinar lo que crea conveniente, pero sin faltar al respeto ni menospreciar el trabajo de los demas :)

Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 23:28
por boadil2
Por cierto, hay otros cuerpos, como el SVA, agentes forestales ctr., que tambien pueden identificar, y si se da el caso, detener y no son miembros de las ff.cc.ss. :España:

Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 23:38
por Auxpol
ATIS escribió:
1.- La Autoridad Portuaria no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, de aplicación en la zona de servicios generales del recinto portuario, (art. 36 de la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tales funciones son competencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas y, como en este caso, de las Policías Locales en vías urbanas y travesías, de ahí la necesidad de la firma de convenios.



Esa ley está derogada, aun así no entiendo esa forma de interpretar el artículo 36.

Cada cierto tiempo salen en el bop de mi provincia disposiciones de la autoridad portuaria de alguno de los puertos de la provincia, publicando resoluciones sancionadoras por infracción a la LSV en el recinto, incluso (espero no estar equivocado) declarar residuo solido algún vehículo abandonado, hace un par de meses se que sacaron a subasta varios objetos abandonados.

De todas formas este hilo se inició con un noticia, no se puede escudar en la legislación vigente para negar la petición, quizás para otorgar esa petición se deban cambiar varias normas legales e incluso «reinventar» el concepto de Policía Potuaria.

Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 23:40
por ATIS
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía se ve en la obligación de contestar las declaraciones del Presidente de la APBA Bahía de Algeciras. Esta Asociación Profesional no duda de la profesionalidad de los trabajadores adscritos al Servicio de Policía Portuaria, muy al contrario, reconoce y alaba el interés de éstos por intentar ampliar su esfera profesional, y nos ponemos a su disposición en cuanto les podamos ser de ayuda.
Sin embargo la Asociación no puede pasar por alto la legalidad ya que el régimen jurídico que regula la Función Pública por un lado, y más específicamente la Seguridad Pública no pueden dar cobertura, a tales pretensiones. Por tanto, continúa AJDEPLA, no se trata de “difíciles encajes jurídicos” en palabras del Sr. Morón, sino de que se cumpla la legalidad a pesar de las presiones del Comité de Empresa de la APBA.

No es cosa mía viene de la policía local


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