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La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Sab, 21 Nov 2015, 16:25
por boadil2
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Los policías portuarios piden que les permitan el uso de las pistolas tras los atentados de París
Solicitan más medios de protección como chalecos antibala y que se les pase a considerar cuerpo policial
REDACCIÓN CÁDIZ | ACTUALIZADO 21.11.2015 - 11:04
La sección de Policía Portuaria del sindicato SPPLB ha solicitado "a las distintas administraciones competentes" que, tras los atentados perpetrados por la organización terrorista Daesh hace ahora ocho días en París una mejora en los medios de protección y que "se modifique la legislación para la completa transformación en un cuerpo policial con un marco jurídico adecuado".

El sindicato denuncia la "alarmante falta de seguridad" que padecen "ante situaciones que exponen a estos policías a los riesgos que pueden llegar a afrontar al desarrollar sus funciones en los recintos portuarios".

Así, el SPPLB entiende que "es totalmente irresponsable el llevar a cabo las funciones encomendadas por ley sin portar un medio tan básico en esta labor como es el arma de fuego". A esto añade que en la actualidad son muy pocas las autoridades portuarias que han dotado a su Policía Portuaria con chalecos antibala-anticorte, "dándose casos en los existen policías portuarias en las que su administración les niega la entrega de medios de seguridad tan elementales como la defensa, los grilletes y el spray de defensa, hechos que observamos totalmente incomprensibles e irresponsables".

Los policías portuarios del puerto de Cádiz secundan estas afirmaciones realizadas desde el citado sindicato.


El SPPLB aprovecha para manifestar su "total repulsa" a la "nefasta política" llevada a cabo por el presidente de Puertos del Estado, José Llorca, "promotor e impulsor, a marchas forzadas, del desmantelamiento y la privatización de la Policía Portuaria". Consideran que su "política de bloqueo" ignora las reclamaciones de los agentes, dejando que estos sufran la falta de efectivos, medios y formación". :España:

Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Sab, 21 Nov 2015, 18:01
por ATIS
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Y de paso también los médicos, los profesores, los conductores de autobis....


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Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Sab, 21 Nov 2015, 22:26
por boadil2

foropolicia.es
ATIS escribió:Y de paso también los médicos, los profesores, los conductores de autobis....


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No se que tienen ver esos colectivos que citas, con los agentes de la Policia Portuaria, estos son agentes de la autoridad, aunque sea de la Autoridad Portuaria, tienen funciones de vigilancia y control, de personas y vehículos, dentro de los puertos, por lo que pueden tener en cualquier momento un enfrentamiento con gente armada, como cualquier policia, de verdad que hay cosas que no entiendo, un "paisano" puede tener tropecientas armas, pistolas, escopetas, rifles de caza, con una potencia de fuego inmensamente mayor que la de cualquier arma de la policia, y nos rasgamos las vestiduras, porque un cuerpo, que no olvidemos, realiza funciones policiales, pueda portar una simple pistola en el desempeño de sus funciones, en fin de verdad que no lo entiendo......o si. :España:

Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Sab, 21 Nov 2015, 22:36
por ATIS
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Aquí todo el mundo va a tener enfrentamientos armados y queremos pistolas, bazucas, tanques. Vamos a ser serios señores. La policía portuaria que depende de fomento, es una policía de carácter administrativo. Si tienen algún problema CNP o GC, como todo hijo de vecino.


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Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Lun, 23 Nov 2015, 20:30
por PalmaPort
Buenas a todos, cuanto tiempo Boadil ;P

ATIS, he dudado si esta respuesta debía fundamentarla en la legislación o ceñirme a unos hechos más prácticos del día a día de la Policía Portuaria... Viendo tu comentario donde nos comparas con médicos, profesores o incluso conductores de autobús, doy por supuesto que la legislación que nos atañe (así como nuestra propia seguridad) te es indiferente; así que contestaré de un modo práctico mediante fotos y vídeos, sin ceñirme a legislación.

Para empezar, existen 3 denominadas Policías Administrativas: SVA, AAFF y Policía Portuaria... La primera lleva armas amparados en la licencia A, la segunda lleva según CCAA. En relación a la Policía Portuaria adjunto un vídeo explicativo bastante bueno sobre la PP de Algeciras y su día a día, y varias fotos extraídas de Facebook que reflejan algo las principales competencias policiales: tráfico, protección portuaria y seguridad. A parte de estas también hay otras funciones "menos policiales" como control y comprobación de las mercancías, control de las concesiones y superficies, etc. de las que se suelen ocupar unidades concretas.

Un saludo!

Vídeo funciones Policía Portuaria Algeciras:




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Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Lun, 23 Nov 2015, 21:11
por ATIS
Que todo lo que quieras. Que sois una policía de carácter administrativo.
Podría entran en temas legislativos pero como sabes la 1/92 en el art. 4.1 aparecías de forma análoga con funciones de seguridad.
Pero como sabrás en la 4/2015 habéis desaparecido quedando solamente como policía administrativa y de control de tráfico, así que si creéis asumir competencias que no tenéis es vuestro problema.


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Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Lun, 23 Nov 2015, 22:55
por PalmaPort
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Me pregunto, ganas algo desinformando?? Seguro que no te has mirado ni el video... He puesto las fotos y el video porque no dejan lugar a interpretación, eso es lo que se hace y hay fotos, ademas de todo lo que no hay foto que como bien sabrás también es importante.

Que hemos desaparecido de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana?? Ni idea vamos... Pero el problema desde luego no es nuestro, más bien del que se ha metido en un foro a despreciar a un cuerpo que no es el suyo. Si quieres en el restringido puedo colgar denuncias de todo tipo realizadas por compañeros PP, desde la antigua 1/92 a la nueva 4/15, pasando por tráfico, atestados, etc Incluidas multitud de sentencias judiciales por detenciones hechas por PP por atentado, alteración del orden, delitos LSV, etc. De verdad no se que te impulsa a querer desprestigiar a la Policía Portuaria, pero yo aporto legislación y medios gráficos que no dejan lugar a dudas del trabajo que se realiza, y tú solo tu opinión sesgada.

LO 4/15

Artículo 7 Deber de colaboración

4. El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 3 Fines


Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación:

a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.


Además te pongo las primera páginas de un curso de seguridad ciudadana y código penal que fue impartido recientemente a la Policía Portuaria de Tarragona por parte de una fiscal donde explica el encaje de la PP en la nueva LOSC... Pero claro igual tú sabes más.

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La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Lun, 23 Nov 2015, 23:12
por ATIS
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Con la nueva propuesta de Ley de Seguridad Ciudadana se “olvida” a los miembros de los Cuerpos de Policía Portuaria a nivel estatal, ya que el articulado anteriormente mencionado de la Ley Orgánica 1/92 desaparece, y no es sustituido por ningún artículo similar, más concretamente, no se regula en modo alguno a la Policía Especial.
Si como hemos indicado la Ley actual de Puertos del Estado delega en el Consejo de Administración de los Puertos las funciones de Policía Especial, la omisión en la nueva Ley de esta Policía Especial, implica dejar sin dicha función a los Puertos del Estado.
De este modo, en la nueva propuesta de Ley, ni se hace referencia a la Policía Especial, ni se incluye articulado o disposición que venga a reconocer y mantener las actuales funciones de seguridad en los Puertos del Estado, o en su caso, referencia a la Policía Portuaria.
No olvidemos que las funciones de Policía Especial, son las referidas a seguridad ciudadana, prevención de delitos y faltas, así como la vigilancia y mantenimiento del orden público.
Si revisamos las actuales funciones que los Policías Portuarios vienen desempeñando en los Puertos del Estado, y procediéramos a suprimir las indicadas anteriormente, podemos comprobar como en base a ello quedaría sin efecto la condición de agente de la autoridad actualmente reconocida, además de precisar menor número de efectivos los Puertos del Estado, ante la evidente merma y supresión de las principales funciones y competencias que actualmente se desempeñan.

La omisión a la Policía Especial y a la Policía Portuaria en la actual propuesta de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, perjudica en gran medida los intereses del colectivo de los Policías Portuarios, quedándonos como únicas funciones las administrativas y de tráfico.
La pérdida de las competencias en materia de seguridad ciudadana, llevarían ligadas a ellas otras graves pérdidas para el colectivo de Policia Portuaria, ya que como vamos a analizar a continuación, también afectaría a las funciones que aparecen en el Código PBIP.
El Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias, es la norma jurídica de aplicación en el Espacio Económico Europeo derivada de las Enmiendas al Anexo del Convenio SOLAS (capítulos V y XI-2), o Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP). El citado Reglamento europeo constituye un conjunto parcial de medidas necesarias para alcanzar el nivel deseable de protección en la cadena de transporte marítimo pues, su alcance, se limita a las medidas de protección aplicables a los buques y a la inmediata interfaz buque-puerto.
Con el objeto de alcanzar un nivel de protección más elevado en el ámbito marítimo portuario la Unión Europea consideró la necesidad de introducir medidas de protección adicionales a las ya determinadas para las instalaciones portuarias, los buques e interfaz buque-puerto, cuyo alcance contempla el resto de zonas portuarias e incluso, si es el caso, de determinadas zonas exteriores y contiguas al puerto. A los efectos indicados se aprobó la Directiva 2005/65/CE del Parlamento y el Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre la mejora de la protección portuaria, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se materializó mediante el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

En dicha normativa, en ningún momento se garantiza ni se nombran funciones propias de las Policías Portuarias, utilizando siempre términos genéricos como en el Código PBIP, donde nombra “al personal que cumpla tareas específicas de protección” por ello si la Policía Portuaria pierde su condición de Agente de la Autoridad en materias relativas a la protección de bienes y personas, podemos deducir que dicho Cuerpo no podría ejercer funciones que viene ejerciendo actualmente dentro de los Planes de Protección Portuaria y deberían ser sustituidos por personal con funciones de protección.
Por todo lo anteriormente expuesto podemos imaginar cómo sin las funciones de vigilancia de acceso al Puerto, de orden público y seguridad ciudadana, entre otras, los Cuerpos de Policía Portuaria se verían gravemente mermados, siendo en muchas ocasiones sustituidos por Vigilancia Privada como ya se viene realizando en algunos Puertos, controlando este personal los accesos al Puerto y otros puestos en materias relativas a la Seguridad.


Valencia a 24 de Septiembre del 2014
Gabinete Jurídico


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La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Lun, 23 Nov 2015, 23:16
por ATIS

intervencionpolicial.com
Por cierto un estudio pagado por vosotros para vosotros digo el que tú has mandado. El mío también es de compañeros tuyos


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Re: La Policia Portuaria pide poder utilizar armas

NotaPublicado: Lun, 23 Nov 2015, 23:21
por ATIS
Academia Acceso CNP

sector115.es
Me encanta ver como os agarráis a un clavo ardiendo. Antes erais policía especial, pero ahora como ya no hay sois administrativa. Sois lo que sois y punto y no queráis abarcar más de lo que debeis


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