cryber escribió:Por eso pregunto en qué normativa dice que la Seguridad Privada necesita PERMISO de la autoridad portuaria, porque lo desconozco. Yo te pongo la legislación que nos regula y que regula nuestro sector quoteando los artículos donde se manifiesta que NO se necesita PERMISO para ejercer la mayoría de las actividades de SP, tan solo una mera COMUNICACIÓN, que es muy distinto.
No sé que formas he perdido por preguntar, pero parece ser que con vosotros se pierden las formas demasiado fácilmente cuando vosotros ni os planteais las formas que usais con nosotros.
Pero vamos, que me da lo mismo. Ese tema ni me va ni me viene.
Estoy cansado de las polémicas con vosotros, los opositores.
Tan solo entré por el tema de los binomios acreditados por la autoridad competente de Vigilantes de Seguridad con perros detectores de explosivos.
Bueno, te explico yo la normativa, pero conste que sigues poniendo en duda lo que hago y veo diariamente... Puede que la Ley de SP hable de comunicación a alguien, no lo se, pero si te hablo de Puertos del Estado, como si te hablo de aeropuertos, deberás leer y entender también la legislación específica.
Al grano. La Seguridad Privada, hablando siempre de Puertos, se trata de dos formas: una mera actividad comercial, donde la empresa licenciataria pide un servicio y la empresa de seguridad se lo presta, y una actividad que afecta a la seguridad del Puerto. Así pues en base a esto:
RDL 2/2011 escribió:Artículo 106. Concepto de servicios generales
d) El servicio de policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
Artículo 107. Régimen de prestación de los servicios generales.
1. Corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.
2. Los servicios generales serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.
De estos artículos se desprende que el servicio de Policía en zonas comunes es indelegable por la Autoridad Portuaria al implicar ejercicio de autoridad y afectar a la seguridad. Por ello, entre otras razones, no se ven VS en Estaciones Marítimas PÚBLICAS, y si en las concesionadas.
Ahora bien, con la última modificación de la Ley, y con afán privatizador, han sacado los Pliegos del Servicio al Pasaje, donde mediante un sistema de licencias, las empresas privadas proveen de ciertos servicios a los pasajeros, incluidos el de seguridad (arcos y maletas).
RDL 2/2011 escribió:Artículo 108. Concepto y clases de servicios portuarios.
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.
2. Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes:
b) Servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje.
Artículo 109. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante.
1. La prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo por la iniciativa privada, rigiéndose por el principio de libre concurrencia, con las excepciones establecidas en esta ley.
2. La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, la cual solo puede otorgarse previa aprobación del correspondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del servicio correspondiente.
Una vez visto que para prestar un servicio al pasajero, incluido el de seguridad, hace falta una licencia (que es mucho más que pedir un permiso y conlleva unas garantías monetarias ante la AP, etc), veamos exactamente a que están facultados los VS según el pliego de servicios.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN LOS PUERTOS DE PALMA, ALCÚDIA, MAÓ, EIVISSA Y LA SAVINA escribió:Prescripción 10.- Actividades que comprende el servicio
El servicio comprende todas las actividades necesarias para hacer posible el acceso de los pasajeros, equipajes y vehículos, desde la estación marítima, o desde las zonas de preembarque o desde el muelle, a los buques y viceversa e incluye al menos las siguientes:
1) En el embarque:
e) Control de seguridad y revisión de los pasajeros y de sus equipajes de mano, y en su caso de los equipajes no acompañados, bajo la dirección y supervisión de la guardia civil. Manipulación de los medios de detección para personas y equipaje de mano que sean necesarios. El control de seguridad, no sustituirá, en ningún caso al control general de acceso al puerto.
i) En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se estará a lo establecido en el punto 8 de la prescripción 11.
Prescripción 11.- Forma de prestar el servicio
1.- Solicitud y orden de prestación de los servicios
El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento que quedará aprobado por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que por la misma autoridad se puedan introducir en cualquier momento modificaciones a los procedimientos propuestos por los titulares de licencias en sus Memorias del servicio, respectivas.
8.- Equipajes olvidados, abandonados o sospechosos.
El equipaje olvidado o abandonado que permanezca en la terminal sin haber sido identificado o recogido por ningún pasajero, será inmediatamente inspeccionado por los vigilantes de seguridad y se procederá a su retirada, custodia y entrega a su propietario o persona autorizada por éste. Cuando el propietario no sea localizado el equipaje olvidado o abandonado se entregará al consignatario.
En aquellos casos en los que se detecten equipajes sospechosos, se comunicará inmediatamente este hecho a la Guardia Civil o a la Policía Portuaria.
Además de las funciones, el pliego también incluye el núm de efectivos necesarios, personal de ambos sexos, formación, idoneidad, y un sinfin de cosas mas.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN LOS PUERTOS DE PALMA, ALCÚDIA, MAÓ, EIVISSA Y LA SAVINA escribió:
Prescripción 13.- Medios humanos y materiales, mínimos exigibles
1. Medios humanos
Las empresas titulares de licencias dispondrán de la capacidad suficiente para tener operativos, 2 puestos de control (arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes de mano) de forma simultánea, cuando ello fuese necesario.
Cada puesto de control estará atendido por un mínimo de dos (2) vigilantes de seguridad, de una empresa privada contratada por los titulares de licencias, de ambos sexos: uno para el equipaje de mano y otro para los pasajeros, a los que hay que añadir un (1) vigilante que efectuará los relevos en cada punto de control. Al objeto de la correspondiente identificación de este personal, prestará su servicio uniformado con la uniformidad que previamente deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección de la APB.
En aquellos casos en los que la Guardia Civil, en virtud del artículo 147 del Reglamento de Seguridad Privada, rechazara por falta de idoneidad, temporal o con carácter definitivo, la adscripción de determinado personal encargado de la realización de los controles de seguridad propuestos por los titulares de licencias, éstos procederán a su sustitución inmediata con el fin de que no se produzca un incumplimiento en la aportación de medios humanos.
Otras condiciones relativas a los medios humanos
3. El personal deberá colaborar en todo momento con las fuerzas de orden público, personal de aduanas y con la Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio y relacionadas con la seguridad y la protección de los pasajeros.
Todo lo anterior es para demostrarte que no solo hace falta permisos de la Autoridad Portuaria para que las empresas de seguridad trabajen en Zona Portuaria, sino que esos permisos son lo de menos, ya que tienen que cumplir toda una serie de condiciones impuestas para que se de el permiso. Como para que se envíe una mera comunicación vaya... Además el pliego de servicios incluye SANCIONES, para la empresa licenciataria que incumpla sus preceptos.
Espero que lo anterior deje claro el tema de los permisos, porque la realidad es que para el tema perros de explosivos no sirve al no estar contemplado ese servicio como un servicio al pasaje incluido en el pliego. Así que, como te he dicho lo primero, se trataría según un servicio de seguridad normal y/o una actividad comercial, que TAMBIÉN NECESITA PERMISO según el reglamento de Servicio y Policia del Puerto:
Reglamento de Policía del Puerto escribió:
Artículo 6.- Vigilancia y Policía del Puerto.
El personal de cualquier servicio de guardería que pueda establecerse ocasional o permanentemente, que deberá contar con la autorización previa de la Dirección del Puerto, además de la vigilancia directa de las mercancías encomendadas, deberá también velar por el cumplimiento del presente Reglamento y prestar a los agentes de la Autoridad Portuaria su cooperación, estando a tal fin a las órdenes del citado Ingeniero y Comisario del Puerto.
Artículo 59.- Actividades industriales o comerciales.
El ejercicio de actividades industriales o comerciales en la zona portuaria, deberá ser autorizado por el Ministerio de _Fomento o por la Autoridad Portuaria, según proceda sin que puedan ejercer actividades de esa clase en la Zona de Servicio del Puerto quienes carezcan de la citada autorización.
Si ya después de esto sigues sin fiarte, será la hora peor invertida de mi vida