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Re: Equipos de perros detectores de explosivos.

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 04:55
por cryber
boadil2 escribió:
cryber escribió:Te recomendaba que antes de hablar supieras de lo que hablas. Cuando te informes adecuadamente no tendré ningún problema en solucionar tus dudas. Saludos.


*************
Tapatalkeando........con M6Pro....


Perdona mi ignorancia, en estos temas,"compañero",es que soy un iletrado, pero si tu sabes mucho de estas cuestiones, pues nada nos ilustras un poco, pero que yo sepa en temas de los que estamos hablando un vigilante de seguridad tiene poco que hacer, entiéndase nada de nada, a los suma poner en conocimiento del cuerpo POLICIAL al que corresponda, la incidencia observada y NADA MAS, todo lo demás, como decimos en Asturias, voces en castañeo, un saludo "compañero" :España:



Tú mismo... el que no sabe de lo que habla eres tú, yo sí, porque yo soy uno de los acreditados por AESA. Y como tú eres el que aprobaste una oposición y yo soy solo un securata, pues si quieres te enteras tú por tus medios de como funciona el tema. Por mi parte contigo queda zanjado el tema(este y cualquier otro. Porque está ya más que visto lo que hay en este foro...)
Y no, yo no soy tu compañero, ni falta que me hace, no es necesario que lo entrecomilles... Saludos

Re: Equipos de perros detectores de explosivos.

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 05:10
por cryber

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PalmaPort escribió:
cryber escribió:
PalmaPort escribió:B...digamos que la situación en la que actuaron no fue del todo legal y les faltaron permisos tanto de Autoridad Portuaria como de Guardia Civil.



8| 8| ¿Permisos?¿Qué permisos?Y ¿para qué? 8| 8|



Las competencias en seguridad de la Autoridad Portuaria son indelegables, así que para que las empresas de seguridad puedan trabajar en nuestra zona tienen que pedir permiso a la AP, indicando que tarea van a hacer, medios con los que contaran, filiacion completa, DNI, TIP, matriculas, etc. Esto tiene que ser aprobado por la AP, de lo contrario se pararia la actividad, amen de denunciarla si procede. Todos estos datos tambien se le facilitan a la Guardia Civil, para temas de su competencia.

Actualmente en Baleares y mediante un sistema de licencias propias, se ha facultado a los VS a realizar los filtros de acceso a los barcos y de equipajes. Este sistema simplifica lo anterior ya que siempre son los mismos datos y para la misma tarea, aun así se han de enviar para cada escala de barco donde vayan a trabajar y cumplir lo marcado en esas licencias y que ha detallado la Autoridad Portuaria (esto va desde cuantos VS debe haber en cada filtro, cuantos para relevos, cual es el tiempo maximo que puede un pasajero esperar en la cola, tipo de uniformidad, etc) y nosotros nos encargamos de vigilar su cumplimiento.

Como ves los permisos necesarios son MUCHOS, y esto que te cuento es una simplificación al estar en el abierto. Como curiosidad, y dentro de las muchas condiciones que ponen las licencias, no solo la Autoridad Portuaria puede rechazar que una o varias empresas trabajen en zona portuaria, se ha facultado a la Guardia Civil para que motivadamente pueda impedir que un VS también trabaje aqui.

Y por si aparecen por aqui Ceneperos, todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias en SP del CNP :)

Un saludo!


Perdona ¿y en que normativa pone lo que dices tú? Porque la que yo encuentro no dice abosulatamente nada de solicitar permisos a nadie, ni siquiera a la Autoridad Portuaria. Además de poner que el control de la Seguridad Privada corresponde al Estado

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 9 Contratación y comunicación de servicios
2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.

Artículo 12 Competencias de la Administración General del Estado

1. Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y, en su caso, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La autorización o recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas.
b) La recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de detectives privados y de sus sucursales, así como su inspección y sanción, cuando el ejercicio de estas facultades no sea competencia de las comunidades autónomas.
c) La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada, y la determinación del armamento, documentación, uniformidad, distintivos y medios de defensa de dicho personal, así como la acreditación, en todo caso, de los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad y de los operadores de seguridad.
d) La aprobación, modificación y cancelación de los programas y cursos específicos de formación del personal de seguridad privada que no sean de la competencia de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte o de Empleo y Seguridad Social.
e) La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas, así como la acreditación, en todo caso, de su profesorado.
f) La autorización, inspección y sanción de los servicios de protección personal, cuando no sea competencia de las comunidades autónomas, y de aquellas actividades y servicios transfronterizos de seguridad que puedan prestarse por las empresas y el personal de seguridad privada.
g) La autorización de los servicios de seguridad privada y de centrales de alarma de uso propio que se presten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma con competencia en materia de seguridad privada, así como la inspección y sanción de estos servicios en aquella parte de los mismos que se realice fuera del territorio de dichas comunidades autónomas.
h) La determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.
i) La determinación reglamentaria de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad privada, así como la fijación del tipo y alcance de las medidas obligatorias que ha de cumplir cada tipo de establecimiento.
j) La autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios que estén obligados a adoptar medidas de seguridad, cuando el ejercicio de esas facultades no sea competencia de las comunidades autónomas.
k) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Corresponde a la Dirección General de la Policía el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
b) Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil el ejercicio de sus competencias en materia de armas sobre las empresas y el personal de seguridad privada, así como el control de los guardas rurales y sus especialidades. Sin afectar a las competencias que corresponden a la Dirección General de la Policía podrá participar en el control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada, que preste servicios en su ámbito de competencias.

Artículo 13 Competencias de las comunidades autónomas

1. Las comunidades autónomas que, con arreglo a sus estatutos de autonomía, tengan competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, ejecutarán la legislación del Estado sobre las siguientes materias:
b) La autorización de las actividades y servicios de seguridad privada que se realicen en la comunidad autónoma cuando requieran de la misma o de control previo.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 20 Contratos de servicio

1. Las empresas de seguridad comunicarán con una antelación mínima de tres días, de forma individualizada para cada servicio, la iniciación del mismo, con indicación del lugar de prestación, la clase de actividad, la persona física o jurídica contratante y su domicilio, así como la duración prevista de la vigencia del contrato.

La referida comunicación de los contratos se efectuará por cualquier medio que permita dejar constancia de ello, en la comisaría provincial o local de policía del lugar donde se celebre el contrato, o, en los lugares en que éstas no existan, en los cuarteles o puestos de la Guardia Civil, que la transmitirán o remitirán con carácter urgente a la comisaría correspondiente al lugar en que haya de prestarse el servicio; pudiendo efectuarse en cualquier caso, en los respectivos servicios o inspecciones de guardia.

Las modificaciones de los contratos se comunicarán, en la misma forma y plazos indicados, ante las dependencias policiales mencionadas.

El formato de los contratos y de las comunicaciones se ajustará a las normas y modelos que se establezcan por el Ministerio del Interior, sin perjuicio de la posibilidad de adición en los contratos, de pactos complementarios para aspectos no regulados en el presente Reglamento.

En cualquier caso, los contratos permanecerán en las sedes de las empresas de seguridad a disposición de los órganos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de inspección y control, durante un plazo de cinco años desde la finalización del servicio objeto del contrato.
...redactado por el apartado Cinco del artículo único del R.D. 1123/2001, de 19 de octubre

Re: Equipos de perros detectores de explosivos.

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 08:37
por boadil2
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cryber escribió:
boadil2 escribió:
cryber escribió:Te recomendaba que antes de hablar supieras de lo que hablas. Cuando te informes adecuadamente no tendré ningún problema en solucionar tus dudas. Saludos.


*************
Tapatalkeando........con M6Pro....


Perdona mi ignorancia, en estos temas,"compañero",es que soy un iletrado, pero si tu sabes mucho de estas cuestiones, pues nada nos ilustras un poco, pero que yo sepa en temas de los que estamos hablando un vigilante de seguridad tiene poco que hacer, entiéndase nada de nada, a los suma poner en conocimiento del cuerpo POLICIAL al que corresponda, la incidencia observada y NADA MAS, todo lo demás, como decimos en Asturias, voces en castañeo, un saludo "compañero" :España:



Tú mismo... el que no sabe de lo que habla eres tú, yo sí, porque yo soy uno de los acreditados por AESA. Y como tú eres el que aprobaste una oposición y yo soy solo un securata, pues si quieres te enteras tú por tus medios de como funciona el tema. Por mi parte contigo queda zanjado el tema(este y cualquier otro. Porque está ya más que visto lo que hay en este foro...)
Y no, yo no soy tu compañero, ni falta que me hace, no es necesario que lo entrecomilles... Saludos



Pues nada hombre a seguir bien, pero le recomiendo un poco de educación, solo un poquito, por cierto yo no le llame "securata"solo le conteste a su intervención anterior donde decías que yo no sabia de lo que hablaba y que cuando me informara solucionarías mis dudas, muy "diplomático" en fin es lo que hay. :España:
PD: por cierto caballero, cuando tenga un problema, no lo dude llame a la POLICIA, estaremos encantados de ayudarle, que tenga buen día señor..... :)

Re: Equipos de perros detectores de explosivos.

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 11:29
por PalmaPort
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cryber escribió:
PalmaPort escribió:
cryber escribió:

8| 8| ¿Permisos?¿Qué permisos?Y ¿para qué? 8| 8|



Las competencias en seguridad de la Autoridad Portuaria son indelegables, así que para que las empresas de seguridad puedan trabajar en nuestra zona tienen que pedir permiso a la AP, indicando que tarea van a hacer, medios con los que contaran, filiacion completa, DNI, TIP, matriculas, etc. Esto tiene que ser aprobado por la AP, de lo contrario se pararia la actividad, amen de denunciarla si procede. Todos estos datos tambien se le facilitan a la Guardia Civil, para temas de su competencia.

Actualmente en Baleares y mediante un sistema de licencias propias, se ha facultado a los VS a realizar los filtros de acceso a los barcos y de equipajes. Este sistema simplifica lo anterior ya que siempre son los mismos datos y para la misma tarea, aun así se han de enviar para cada escala de barco donde vayan a trabajar y cumplir lo marcado en esas licencias y que ha detallado la Autoridad Portuaria (esto va desde cuantos VS debe haber en cada filtro, cuantos para relevos, cual es el tiempo maximo que puede un pasajero esperar en la cola, tipo de uniformidad, etc) y nosotros nos encargamos de vigilar su cumplimiento.

Como ves los permisos necesarios son MUCHOS, y esto que te cuento es una simplificación al estar en el abierto. Como curiosidad, y dentro de las muchas condiciones que ponen las licencias, no solo la Autoridad Portuaria puede rechazar que una o varias empresas trabajen en zona portuaria, se ha facultado a la Guardia Civil para que motivadamente pueda impedir que un VS también trabaje aqui.

Y por si aparecen por aqui Ceneperos, todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias en SP del CNP :)

Un saludo!


Perdona ¿y en que normativa pone lo que dices tú? Porque la que yo encuentro no dice abosulatamente nada de solicitar permisos a nadie, ni siquiera a la Autoridad Portuaria. Además de poner que el control de la Seguridad Privada corresponde al Estado



Yo te intento explicar como funcionan estas cosas en los Puertos, pero como parece que no me crees y hablas de la Ley de Seguridad Privada como si fuera la Constitución solo me queda orientarte hacia la legislación adecuada a la materia y recomendarte que busques tú la información, porque por lo visto no basta que te lo diga un agente acreditado. Échale un vistazo al RDL 2/2011 y al Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.

Una vez que hayas visto que TODA actividad que se realiza en una Zona Portuaria tiene que tener autorización, si quieres nos centramos en la realizada por empresas seguridad y te facilito por privado el pliego de servicios que pone todas las condiciones que han de cumplir para realizar los ecaners, que es lo que contempla... Lo de los perros no está contemplado en el pliego y por tanto debe seguir otro cauce más lento.

Yo no te voy a recomendar nada de las formas, pero si de la confianza que tienes que tener cuando un compañero te habla de SU trabajo, el que realiza cada dia, y de la legislación que le afecta y por tanto tuvo que estudiar para superar una oposición.

Un saludo.

Re: Equipos de perros detectores de explosivos.

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 12:05
por cryber
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PalmaPort escribió:
cryber escribió:
Perdona ¿y en que normativa pone lo que dices tú? Porque la que yo encuentro no dice abosulatamente nada de solicitar permisos a nadie, ni siquiera a la Autoridad Portuaria. Además de poner que el control de la Seguridad Privada corresponde al Estado



Yo te intento explicar como funcionan estas cosas en los Puertos, pero como parece que no me crees y hablas de la Ley de Seguridad Privada como si fuera la Constitución solo me queda orientarte hacia la legislación adecuada a la materia y recomendarte que busques tú la información, porque por lo visto no basta que te lo diga un agente acreditado. Échale un vistazo al RDL 2/2011 y al Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.

Una vez que hayas visto que TODA actividad que se realiza en una Zona Portuaria tiene que tener autorización, si quieres nos centramos en la realizada por empresas seguridad y te facilito por privado el pliego de servicios que pone todas las condiciones que han de cumplir para realizar los ecaners, que es lo que contempla... Lo de los perros no está contemplado en el pliego y por tanto debe seguir otro cauce más lento.

Yo no te voy a recomendar nada de las formas, pero si de la confianza que tienes que tener cuando un compañero te habla de SU trabajo, el que realiza cada dia, y de la legislación que le afecta y por tanto tuvo que estudiar para superar una oposición.

Un saludo.



Por eso pregunto en qué normativa dice que la Seguridad Privada necesita PERMISO de la autoridad portuaria, porque lo desconozco. Yo te pongo la legislación que nos regula y que regula nuestro sector quoteando los artículos donde se manifiesta que NO se necesita PERMISO para ejercer la mayoría de las actividades de SP, tan solo una mera COMUNICACIÓN, que es muy distinto.
No sé que formas he perdido por preguntar, pero parece ser que con vosotros se pierden las formas demasiado fácilmente cuando vosotros ni os planteais las formas que usais con nosotros.
Pero vamos, que me da lo mismo. Ese tema ni me va ni me viene.
Estoy cansado de las polémicas con vosotros, los opositores.
Tan solo entré por el tema de los binomios acreditados por la autoridad competente de Vigilantes de Seguridad con perros detectores de explosivos.

Re: Equipos de perros detectores de explosivos.

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 14:53
por Bávaro
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
cryber escribió: Y como tú eres el que aprobaste una oposición y yo soy solo un securata


Esas palabras denotan complejo de inferioridad......


cryber escribió:pues si quieres te enteras tú por tus medios de como funciona el tema.


Eso si que es debatir con argumentos, si señor.



cryber escribió:Porque está ya más que visto lo que hay en este foro...)


¿Que hay?

De todas formas, nadie te obliga a participar.

cryber escribió:Y no, yo no soy tu compañero, ni falta que me hace, no es necesario que lo entrecomilles...


Gracias a Dios........

Re: Equipos de perros detectores de explosivos.

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 18:02
por CHAGALL

foropolicia.es
No se va a tolerar ninguna falta de respeto y menos entre usuarios acreditados .


Y quien no esté de acuerdo , ya sabe donde está la puerta de salida .

Re: Equipos de perros detectores de explosivos.

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 18:03
por PalmaPort
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
cryber escribió:Por eso pregunto en qué normativa dice que la Seguridad Privada necesita PERMISO de la autoridad portuaria, porque lo desconozco. Yo te pongo la legislación que nos regula y que regula nuestro sector quoteando los artículos donde se manifiesta que NO se necesita PERMISO para ejercer la mayoría de las actividades de SP, tan solo una mera COMUNICACIÓN, que es muy distinto.
No sé que formas he perdido por preguntar, pero parece ser que con vosotros se pierden las formas demasiado fácilmente cuando vosotros ni os planteais las formas que usais con nosotros.
Pero vamos, que me da lo mismo. Ese tema ni me va ni me viene.
Estoy cansado de las polémicas con vosotros, los opositores.
Tan solo entré por el tema de los binomios acreditados por la autoridad competente de Vigilantes de Seguridad con perros detectores de explosivos.


Bueno, te explico yo la normativa, pero conste que sigues poniendo en duda lo que hago y veo diariamente... Puede que la Ley de SP hable de comunicación a alguien, no lo se, pero si te hablo de Puertos del Estado, como si te hablo de aeropuertos, deberás leer y entender también la legislación específica.

Al grano. La Seguridad Privada, hablando siempre de Puertos, se trata de dos formas: una mera actividad comercial, donde la empresa licenciataria pide un servicio y la empresa de seguridad se lo presta, y una actividad que afecta a la seguridad del Puerto. Así pues en base a esto:

RDL 2/2011 escribió:Artículo 106. Concepto de servicios generales

d) El servicio de policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.

Artículo 107. Régimen de prestación de los servicios generales.

1. Corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

2. Los servicios generales serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.



De estos artículos se desprende que el servicio de Policía en zonas comunes es indelegable por la Autoridad Portuaria al implicar ejercicio de autoridad y afectar a la seguridad. Por ello, entre otras razones, no se ven VS en Estaciones Marítimas PÚBLICAS, y si en las concesionadas.

Ahora bien, con la última modificación de la Ley, y con afán privatizador, han sacado los Pliegos del Servicio al Pasaje, donde mediante un sistema de licencias, las empresas privadas proveen de ciertos servicios a los pasajeros, incluidos el de seguridad (arcos y maletas).

RDL 2/2011 escribió:Artículo 108. Concepto y clases de servicios portuarios.

1. Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.

2. Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes:

b) Servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje.

Artículo 109. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante.

1. La prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo por la iniciativa privada, rigiéndose por el principio de libre concurrencia, con las excepciones establecidas en esta ley.

2. La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, la cual solo puede otorgarse previa aprobación del correspondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del servicio correspondiente.


Una vez visto que para prestar un servicio al pasajero, incluido el de seguridad, hace falta una licencia (que es mucho más que pedir un permiso y conlleva unas garantías monetarias ante la AP, etc), veamos exactamente a que están facultados los VS según el pliego de servicios.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN LOS PUERTOS DE PALMA, ALCÚDIA, MAÓ, EIVISSA Y LA SAVINA escribió:Prescripción 10.- Actividades que comprende el servicio

El servicio comprende todas las actividades necesarias para hacer posible el acceso de los pasajeros, equipajes y vehículos, desde la estación marítima, o desde las zonas de preembarque o desde el muelle, a los buques y viceversa e incluye al menos las siguientes:

1) En el embarque:

e) Control de seguridad y revisión de los pasajeros y de sus equipajes de mano, y en su caso de los equipajes no acompañados, bajo la dirección y supervisión de la guardia civil. Manipulación de los medios de detección para personas y equipaje de mano que sean necesarios. El control de seguridad, no sustituirá, en ningún caso al control general de acceso al puerto.

i) En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se estará a lo establecido en el punto 8 de la prescripción 11.

Prescripción 11.- Forma de prestar el servicio

1.- Solicitud y orden de prestación de los servicios

El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento que quedará aprobado por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que por la misma autoridad se puedan introducir en cualquier momento modificaciones a los procedimientos propuestos por los titulares de licencias en sus Memorias del servicio, respectivas.

8.- Equipajes olvidados, abandonados o sospechosos.

El equipaje olvidado o abandonado que permanezca en la terminal sin haber sido identificado o recogido por ningún pasajero, será inmediatamente inspeccionado por los vigilantes de seguridad y se procederá a su retirada, custodia y entrega a su propietario o persona autorizada por éste. Cuando el propietario no sea localizado el equipaje olvidado o abandonado se entregará al consignatario.

En aquellos casos en los que se detecten equipajes sospechosos, se comunicará inmediatamente este hecho a la Guardia Civil o a la Policía Portuaria.


Además de las funciones, el pliego también incluye el núm de efectivos necesarios, personal de ambos sexos, formación, idoneidad, y un sinfin de cosas mas.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN LOS PUERTOS DE PALMA, ALCÚDIA, MAÓ, EIVISSA Y LA SAVINA escribió:
Prescripción 13.- Medios humanos y materiales, mínimos exigibles
1. Medios humanos

Las empresas titulares de licencias dispondrán de la capacidad suficiente para tener operativos, 2 puestos de control (arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes de mano) de forma simultánea, cuando ello fuese necesario.

Cada puesto de control estará atendido por un mínimo de dos (2) vigilantes de seguridad, de una empresa privada contratada por los titulares de licencias, de ambos sexos: uno para el equipaje de mano y otro para los pasajeros, a los que hay que añadir un (1) vigilante que efectuará los relevos en cada punto de control. Al objeto de la correspondiente identificación de este personal, prestará su servicio uniformado con la uniformidad que previamente deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección de la APB.

En aquellos casos en los que la Guardia Civil, en virtud del artículo 147 del Reglamento de Seguridad Privada, rechazara por falta de idoneidad, temporal o con carácter definitivo, la adscripción de determinado personal encargado de la realización de los controles de seguridad propuestos por los titulares de licencias, éstos procederán a su sustitución inmediata con el fin de que no se produzca un incumplimiento en la aportación de medios humanos.

Otras condiciones relativas a los medios humanos

3. El personal deberá colaborar en todo momento con las fuerzas de orden público, personal de aduanas y con la Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio y relacionadas con la seguridad y la protección de los pasajeros.


Todo lo anterior es para demostrarte que no solo hace falta permisos de la Autoridad Portuaria para que las empresas de seguridad trabajen en Zona Portuaria, sino que esos permisos son lo de menos, ya que tienen que cumplir toda una serie de condiciones impuestas para que se de el permiso. Como para que se envíe una mera comunicación vaya... Además el pliego de servicios incluye SANCIONES, para la empresa licenciataria que incumpla sus preceptos.

Espero que lo anterior deje claro el tema de los permisos, porque la realidad es que para el tema perros de explosivos no sirve al no estar contemplado ese servicio como un servicio al pasaje incluido en el pliego. Así que, como te he dicho lo primero, se trataría según un servicio de seguridad normal y/o una actividad comercial, que TAMBIÉN NECESITA PERMISO según el reglamento de Servicio y Policia del Puerto:

Reglamento de Policía del Puerto escribió:
Artículo 6.- Vigilancia y Policía del Puerto.

El personal de cualquier servicio de guardería que pueda establecerse ocasional o permanentemente, que deberá contar con la autorización previa de la Dirección del Puerto, además de la vigilancia directa de las mercancías encomendadas, deberá también velar por el cumplimiento del presente Reglamento y prestar a los agentes de la Autoridad Portuaria su cooperación, estando a tal fin a las órdenes del citado Ingeniero y Comisario del Puerto.

Artículo 59.- Actividades industriales o comerciales.

El ejercicio de actividades industriales o comerciales en la zona portuaria, deberá ser autorizado por el Ministerio de _Fomento o por la Autoridad Portuaria, según proceda sin que puedan ejercer actividades de esa clase en la Zona de Servicio del Puerto quienes carezcan de la citada autorización.


Si ya después de esto sigues sin fiarte, será la hora peor invertida de mi vida xD