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El delito de blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se produce por, entre otros, el blanqueo de dinero o capital o incluso rentas (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales) como el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo), se trata de la no declaración legal del dinero en cuentas bancarias en paraísos fiscales, con la finalidad, entre otros de no efectuar declaración a impuestos sobre ganancias o bien que las finanzas de una empresa o de un particular queden opacas a la Hacienda correspondiente.
El tipo penal del delito de blanqueo de capitales
El tipo básico penal del delito de blanqueo de capitales establecido en el art. 301 CP describe una variedad de conductas integradoras del tipo objetivo del delito:
Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.
Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.
Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.
Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita.
El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
SUPUESTOÁngel ha trabajado por cuenta ajena en una náutica de Punta Umbría en 2012 y desde entonces
no consta ninguna actividad laboral. Se encuentra casado en régimen de gananciales con su
mujer Begoña, quien no consta que haya desempeñado nunca actividad laboral alguna. El
patrimonio por Ángel y Begoña alcanza los
1.400.000 euros, siendo valorado el chalet con
piscina y garaje en 1.200.000 euros, además de haber pagado tres vehículos en metálico por un
total de 100.000 euros, un vehículo BMW X5 a su nombre que utiliza su mujer, un vehículo VW
Golf que está a nombre de su mujer y que utiliza su hermana, y el vehículo Seat León que
conduce en ocasiones Ángel y que figura a nombre de la hermana de su mujer, sin que esta
última conozca la procedencia del dinero. También consta un solar y una nave por un total de
100.000 euros que se pagaron en dos veces en metálico.