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Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Dom, 16 Feb 2020, 11:48
por SvaC1
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Yo tampoco puse el delito de blanqueo y pensé lo mismo que el compañero , no sé si estará correcto ,pero pensé lo mismo y no lo puse . En la pregunta 2 que pusisteis ?

Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Lun, 17 Feb 2020, 21:28
por SvaC1
Hola buenas , yo tampoco vi el blanqueo y pensé lo mismo que el compañero q ya hablo de ello. Esperemos estar en lo cierto y sino espero q no sea tan importante . En las 8 que pusiteis y en la pregunta 2 ?
Ya quedará poco para las notas ,alguien sabe cuándo pueden salir .

Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Mié, 19 Feb 2020, 08:36
por No_registrado
El delito de blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se produce por, entre otros, el blanqueo de dinero o capital o incluso rentas (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales) como el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo), se trata de la no declaración legal del dinero en cuentas bancarias en paraísos fiscales, con la finalidad, entre otros de no efectuar declaración a impuestos sobre ganancias o bien que las finanzas de una empresa o de un particular queden opacas a la Hacienda correspondiente.

El tipo penal del delito de blanqueo de capitales
El tipo básico penal del delito de blanqueo de capitales establecido en el art. 301 CP describe una variedad de conductas integradoras del tipo objetivo del delito:

Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.
Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.
Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.
Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita.
El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
SUPUESTO
Ángel ha trabajado por cuenta ajena en una náutica de Punta Umbría en 2012 y desde entonces
no consta ninguna actividad laboral. Se encuentra casado en régimen de gananciales con su
mujer Begoña, quien no consta que haya desempeñado nunca actividad laboral alguna. El
patrimonio por Ángel y Begoña alcanza los 1.400.000 euros, siendo valorado el chalet con
piscina y garaje en 1.200.000 euros, además de haber pagado tres vehículos en metálico por un
total de 100.000 euros, un vehículo BMW X5 a su nombre que utiliza su mujer, un vehículo VW
Golf que está a nombre de su mujer y que utiliza su hermana, y el vehículo Seat León que
conduce en ocasiones Ángel y que figura a nombre de la hermana de su mujer, sin que esta
última conozca la procedencia del dinero. También consta un solar y una nave por un total de
100.000 euros que se pagaron en dos veces en metálico.

Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Mié, 19 Feb 2020, 09:00
por Sierra18
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
El Tribunal Supremo dictamina que existe blanqueo si hay finalidad de encubrir los bienes
Señala que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo perfila el delito de blanqueo y precisa que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo, si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes.

La Sala Segunda estima parcialmente el recurso contra una condena que impuso la Audiencia Nacional a 11 personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo. El Supremo mantiene las condenas, aunque para 4 de ellos les rebaja las multas. En su sentencia, los magistrados aprovechan para aquilatar el delito de blanqueo y descartar tanto interpretaciones excesivamente laxas como las muy restrictivas que no resultan coherentes.

La sentencia, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido, repasa toda la doctrina jurisprudencial así como las reformas legales sobre este delito para concluir con la esencia del mismo. Su característica principal, señala el Supremo, "no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona ‘el retorno’ como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico".

La sentencia incluye numerosas situaciones que se han producido hasta ahora en relación con este delito para precisar las conductas que deben ser sancionadas, puesto que como indica la propia sentencia, "introducir este delito en el código penal es un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales".

A través de la sentencia analizada en este caso concreto el Supremo precisa que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los correos de la droga, pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría "la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita".

Es esta finalidad la que exige el Supremo para poder condenar por este delito y al mismo tiempo evitar excesos, como el de sancionar por auto blanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente (en este caso, el tráfico de drogas) por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la comisión del delito.



Como conclusión podemos determinar que solo existe blanqueo cuando hay INTENCIÓN DE OCULTAR LA PROCEDENCIA ILÍCITA DE LOS BIENES.
En el supuesto, están en régimen de gananciales (patrimonio común en cuanto a titularidad) y son ellos mismos quienes disfrutan de los bienes.
Por lo tanto yo creo que lo que se da en el supuesto es lo que se conoce como agotamiento del delito , es decir, el disfrute o consecución de la finalidad por la cual se efectúo el mismo.

Solo habría que tener en cuenta todo lo que expones en cuanto a decomisos ampliados del 5 LORC y del 127 y siguientes CP.

Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Mié, 19 Feb 2020, 21:23
por SvaC1
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Entonces si habría blanqueo de la pareja en relación al vehículo a nombre de la hermana ???

Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Jue, 20 Feb 2020, 10:48
por Sbsbs

intervencionpolicial.com
Buenas!
Yo creo que con los datos que da el supuesto (y recalcando que no trabajaban) si que hay blanqueo de capitales, no olvidemos tampoco que estamos en un C1. Nosotros tipificamos lo que vemos y luego el juez que decida...
Pero bueno al final cada uno defiende lo que ha puesto y eso ya es lo que valore el tribunal.
Esperemos que sean buenas noticias para todos.

Qué pensáis sobre el nivel de este año para este exámen? Otros años por lo que he visto las notas del último exámen han sido bajas. Y este año hay 160 plazas.

Un saludo y ánimo con esta larga espera!!!

Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Jue, 27 Feb 2020, 10:34
por Pirri
Academia Acceso CNP

sector115.es
Hola buenas,

sabeis si existe algún tipo de restricción o impedimento por tener tatuajes a la hora de pasar las pruebas médicas? Tengo muchos tatuajes, ninguno de ellos visible con camisa y pantalón largo, y no encuentro nada de información al respecto.

Muchas gracias y un saludo.

Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Jue, 27 Feb 2020, 22:53
por Haritz
Enhorabuena a los aprobados!!

Pirri escribió:sabeis si existe algún tipo de restricción o impedimento por tener tatuajes a la hora de pasar las pruebas médicas? Tengo muchos tatuajes, ninguno de ellos visible con camisa y pantalón largo, y no encuentro nada de información al respecto.


En principio, no hay nada sobre tatuajes en las bases, así que no creo que tengas problemas. En mi promoción había un compañero con tatuajes muy visibles.

Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Jue, 27 Feb 2020, 23:22
por Sbsbs
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Nos vemos en las médicas compañeros. Y pronto por Ávila.
Todo el esfuerzo y sacrificio ha merecido la pena.
Un saludo y ánimo a todos.

Re: Convocatoria XIII Promoción Agentes SVA (2019)

NotaPublicado: Jue, 27 Feb 2020, 23:23
por PapaCharlieEco
Haritz escribió:Enhorabuena a los aprobados!!

Pirri escribió:sabeis si existe algún tipo de restricción o impedimento por tener tatuajes a la hora de pasar las pruebas médicas? Tengo muchos tatuajes, ninguno de ellos visible con camisa y pantalón largo, y no encuentro nada de información al respecto.


En principio, no hay nada sobre tatuajes en las bases, así que no creo que tengas problemas. En mi promoción había un compañero con tatuajes muy visibles.
(Dime que estás pensando en opositar y no te haces esta pregunta después de haber aprobado todos los exámenes y faltarte sólo el reconocimiento) xD


¡Muchas gracias, Haritz!

¿Podrías, cuando puedas, hacer una breve cronología del proceso de reconocimiento médico en Madrid? Cualquier cosa que dé certidumbre a lo que nos vamos a encontrar. Muchas gracias, futuro espero, compañero.

Y enhorabuena a los aprobados y ánimo a los que se han quedado a las puertas; con constancia, voluntad y sacrificio, lo conseguiréis.
A los que vayan a Madrid, ojo, que he oído o leído por ahí que hay un virus muy chungo que te pone mu' malico. En serio, cuidaos y ojalá nos veamos pronto en "Óbila".