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Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Dom, 14 Feb 2016, 10:00
por Taumas
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola, pertenezco al Servicio de Vigilancia Aduanera, un cuerpo policial dependiente del Ministerio de Hacienda. Tenemos la consideración de Agentes de la Autoridad en el desempeño de nuestras funciones. Disponemos de licencia de armas tipo A y nuestro armamento de dotación comprende pistolas HK USP Compact, Subfusiles MP5 y ametralladoras MG42 y Browning cal 50.

Dado el escaso número de prácticas de tiro que realizamos, decidí adquirir una pistola Beretta 92 que guié con la licencia A. Además estoy federado en la correspondiente federación de tiro de mi comunidad, estoy apuntado en el equipo de tiro del Cuerpo Nacional de Policía de mi localidad y soy socio de un campo de tiro.

En el campo de tiro, nunca tuve ningún problema por comprar munición y dispararla con mi Beretta 92. Pero desde enero de este año, el Presidente del campo de tiro y, a todos los poseedores de licencia A (sólo a las armas guiadas con licencia A), siguiendo indicaciones de la Intervención de Armas de nuestra zona, nos ha prohibido comprar munición. Según parce en virtud al Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 136 https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/ ... -12054.pdf

De modo que la única solución que nos dan, es guiar las armas en categoría F, en vez de en categoría A. Con las restricciones que ello supone. Digamos que hay compañeros que quieren la licencia A para lo que es.

Ojo, que estoy hablando siempre de armas adquiridas particularmente aunque guiadas con licencia A. Las armas de dotación son para el uso en jornada laboral y para las prácticas de tiro reglamentarias.

Por lo que se, al menos en mi localidad, esto le sucede a todos los miembros de FF.CC. de Seguridad del Estado, al resto de cuerpos policiales y a militares, es decir a todos los que podemos guiar en A.

Estoy interesado en saber si en este foro hay algún otro poseedor de arma guiada con licenca A al que también le estén prohibiendo la compra de munición en su localidad.

Resulta sorprendente, que con un nivel de alerta antiterrorista de 4 sobre 5. A los militares y cuerpos policiales, se nos prohíba la realización de prácticas de tiro, cuando es algo que debería fomentarse por parte del Gobierno. Más teniendo en cuenta que la pistola la he pagado de mi bolsillo, así como la cuota anual de la federación, la matrícula y cuota del campo de tiro y la munición que gasto. Saludos.

Re: Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Dom, 14 Feb 2016, 11:58
por ATIS
Supongo que será en concreto dentro del campo de tiro y que en una armería se podrán comprar. Principalmente porque mi licencia no tiene nada que ver con GC, y ellos no me pueden negar comprar municion.

Re: Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Dom, 14 Feb 2016, 12:12
por chapulin
ATIS escribió:Supongo que será en concreto dentro del campo de tiro y que en una armería se podrán comprar. Principalmente porque mi licencia no tiene nada que ver con GC, y ellos no me pueden negar comprar municion.

Sin entrar en polemicas, ¿quien te guia el arma particular? ¿si la IAE le prohibe a las armerias venderte municion con esa guia y licencia dificilmente la vas a conseguir? Por lo cual si que estas relacionado con la GC


De todas maneras yo estoy de acuerdo contigo, en que debe ser en los campos de tiro y si vas a una armería no pongan problema en comprar municion para el arma particular

Re: Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Dom, 14 Feb 2016, 12:15
por ATIS
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Sin polémicas compi, todas mis armas las guía el CNP , rifle, escopetas, 22, 9 corto....

Re: Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Dom, 14 Feb 2016, 12:17
por chapulin
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
ATIS escribió:Sin polémicas compi, todas mis armas las guía el CNP , rifle, escopetas, 22, 9 corto....

Desconocia que las guiase el CNP,entiendo que la revista también la hace el CNP,¿no?

Re: Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Dom, 14 Feb 2016, 12:19
por chapulin

intervencionpolicial.com
Taumas escribió:Hola, pertenezco al Servicio de Vigilancia Aduanera, un cuerpo policial dependiente del Ministerio de Hacienda. Tenemos la consideración de Agentes de la Autoridad en el desempeño de nuestras funciones. Disponemos de licencia de armas tipo A y nuestro armamento de dotación comprende pistolas HK USP Compact, Subfusiles MP5 y ametralladoras MG42 y Browning cal 50.

Dado el escaso número de prácticas de tiro que realizamos, decidí adquirir una pistola Beretta 92 que guié con la licencia A. Además estoy federado en la correspondiente federación de tiro de mi comunidad, estoy apuntado en el equipo de tiro del Cuerpo Nacional de Policía de mi localidad y soy socio de un campo de tiro.

En el campo de tiro, nunca tuve ningún problema por comprar munición y dispararla con mi Beretta 92. Pero desde enero de este año, el Presidente del campo de tiro y, a todos los poseedores de licencia A (sólo a las armas guiadas con licencia A), siguiendo indicaciones de la Intervención de Armas de nuestra zona, nos ha prohibido comprar munición. Según parce en virtud al Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 136 https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/ ... -12054.pdf

De modo que la única solución que nos dan, es guiar las armas en categoría F, en vez de en categoría A. Con las restricciones que ello supone. Digamos que hay compañeros que quieren la licencia A para lo que es.

Ojo, que estoy hablando siempre de armas adquiridas particularmente aunque guiadas con licencia A. Las armas de dotación son para el uso en jornada laboral y para las prácticas de tiro reglamentarias.

Por lo que se, al menos en mi localidad, esto le sucede a todos los miembros de FF.CC. de Seguridad del Estado, al resto de cuerpos policiales y a militares, es decir a todos los que podemos guiar en A.

Estoy interesado en saber si en este foro hay algún otro poseedor de arma guiada con licenca A al que también le estén prohibiendo la compra de munición en su localidad.

Resulta sorprendente, que con un nivel de alerta antiterrorista de 4 sobre 5. A los militares y cuerpos policiales, se nos prohíba la realización de prácticas de tiro, cuando es algo que debería fomentarse por parte del Gobierno. Más teniendo en cuenta que la pistola la he pagado de mi bolsillo, así como la cuota anual de la federación, la matrícula y cuota del campo de tiro y la munición que gasto. Saludos.

En un repaso rapido del articulo deja claro que para comprar en campo de tiro tienes que tener la F.
Si vas a armeria maximo 100 al año por arma.
Pero si necesitas mas,como usuario de licencia A, vas a la IAE y solicitas el permiso para comprar mas y no creo que haya problemas y a comprar en la armería.

Atis, ahora me surge la duda de como hariais vosotros pues habla de permiso de la IAE para superar el cupo.

Re: Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Dom, 14 Feb 2016, 12:22
por ATIS
Academia Acceso CNP

sector115.es
Vamos a ver. Todas nuestras armas (particulares y oficiales ) las guía el CNP. La revista la pasa el encargado de armamento de cada COMISARIA. Con mi licencia puedo comprar la municion que quiera.

Re: Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Dom, 14 Feb 2016, 15:12
por chapulin
ATIS escribió:Vamos a ver. Todas nuestras armas (particulares y oficiales ) las guía el CNP. La revista la pasa el encargado de armamento de cada COMISARIA. Con mi licencia puedo comprar la municion que quiera.



¿¿has leído ese articulo del reglamento??

Venta y puesta a disposición del público de cartuchería

Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:

a) El personal de las empresas de seguridad y los guardas rurales podrán adquirir los cartuchos de dotación, reposición de los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, ejercicios de tiro reglamentarios y para la obtención de licencias tipo C, según se establece en la normativa específica de aplicación. Las autorizaciones de adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos de las correspondientes Zonas de la Guardia Civil y tendrá una validez de un año.

b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, los organismos y los Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, y prácticas de los equipos de tiro constituidos formalmente. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil.

c) Los Centros de Formación que deseen adquirir la cartuchería necesaria para las prácticas de sus actividades docentes, deberán de estar provistos de un permiso especial expedido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya validez será de un año. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería y de las armas debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

d) El personal en posesión de licencia F (de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones o Clubes de tiro adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior, debiendo llevar el Libro Registro que se determina en el anexo III de la ITC número 24. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F (de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.

f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

5. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:

a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados de guerra de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.

b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas y Explosivos, que guardará una copia y sellará el original.

c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.


Lo que me escama es que hable de particular y se refiera a la licencia tipo A... cuando esta es exclusiva para FFCCS y demas profesionales... preguntaré en mi IA a ver que me cuentan

Re: Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Dom, 14 Feb 2016, 15:25
por ATIS
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Bueno yo he comprado sin problemas hace poco. Si mis armas no están bajo su control menos deberá estar la munición que compro. Podrán saber a quién se la venden pero de ahí a ponerme ellos límites....

Re: Nos prohíben comprar munición

NotaPublicado: Lun, 11 Abr 2016, 22:30
por un@ entre más
ATIS escribió:Bueno yo he comprado sin problemas hace poco. Si mis armas no están bajo su control menos deberá estar la munición que compro. Podrán saber a quién se la venden pero de ahí a ponerme ellos límites....


La cartuchería que no te proporcione el cuerpo, estará bajo control ICAE y se someterá a las mismas restricciones que el resto.