Gc Edicion 175 Aniversario |
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Hola, según mi parecer y sin ánimo de entrar en debate, el ejemplo expuesto no sería válido completamente, y lo digo porque en caso de que condujera durante el periodo de privación del PNC por resolución judicial derivado de un delito por alcoholemia positiva, supondría un segundo delito esta vez penado en el art. 384 del C.P y no una infracción administrativa como expone el compañero girogar.
Yo por ejemplo expondría el supuesto recogido en la LSV, Artículo 63 Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
4. La Administración podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este Título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre
conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización.
Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido, a quien se le concederá la facultad de acreditar su existencia en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.