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Multa con PDA

NotaPublicado: Jue, 05 Mar 2015, 19:53
por saciorlux
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Cuando te ponen una multa con una PDA y te dejan el ticket en el parabrisas, ¿se considera notificación, a efectos de los 20 días para el pago, con la bonificacion del 50% o tienen que enviarte la notificación a casa.?

Re: Multa con PDA

NotaPublicado: Jue, 05 Mar 2015, 20:34
por BatCop
En mi ciudad, si no se identifica al conductor y al menos se le entrega la copia no se considera notificado. Por lo que dejar una copia, independientemente que sea a través de PDA o método tradicional de boli y papel. La PDAs se utilizan, o mejor dicho se utilizarán algún día para tramitarlas inmediatamente una vez validadas.

Pero repito, esto es en mi ciudad y con el actual instructor, aunque me cuesta pensar que una denuncia sin identificar al conductor alguien la de como notificada, más que otra cosa por que iría contra los principios del procedimiento sancionador.

Re: Multa con PDA

NotaPublicado: Jue, 05 Mar 2015, 22:45
por SEBASTIÁN
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¿ quién ha denunciado , ? ¿ Policía Local? Colocar algo en el parabrisas es una costumbre , que no está escrita en ningún sitio ( salvo alguna ordenanza rara) Por lo tanto algo que se puede llevar el viento no puede ser una notificación válida. Ahora bien , si el interesado va y paga se da por notificado .

Re: Multa con PDA

NotaPublicado: Jue, 05 Mar 2015, 23:23
por saciorlux
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Force on force
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la multa es de Policia Local del día 02/03/15 y al final del ticket viene una parte que se recorta que pone:
para la entidad colaboradora
para pago en banco
valido hasta: 22/03/15
otros códigos
y un codigo de barras

es por aparcamiento en acera, 200€ y con descuento:100€ (durante 20 días naturales)
motivo de no notificación: el conductor esta ausente.
era a la hora de entrada en el colegio, donde todos los coches se dejan momentaneamente en la acera o en doble fila para poder entrar a los niños.

por eso pregunto si los 20 días cuentan a partir de que dejaron el ticket en el parabrisas o es a partir de la notificacion en el domicilio.

Re: Multa con PDA

NotaPublicado: Vie, 06 Mar 2015, 01:11
por Tiris
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militariapiel.es
Voy a intentar aclarar el asunto ya que me pilla con el tema fresco, primero la versión larga:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TÍTULO V - Régimen sancionador
CAPÍTULO III - Procedimiento sancionador

Artículo 76 Notificación de la denuncia

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.


Artículo 77 Práctica de la notificación de las denuncias

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).


Ahora el resumen para vagos:

En tu caso, en caso de que no dispongas de Dirección Electrónica Vial por donde se te pueda notificar, no se te da como notificado hasta que te entreguen por correo certificado la notificación de la denuncia en el domicilio del vehículo denunciado, en la dirección que figure en la DGT.

El intento de notificación se realizará dos veces dentro del plazo de tres días. De no conseguir el mensajero realizar la notificación a ningún residente del domicilio que pueda hacerse cargo de dicha notificación, se dará por cumplido el trámite y se publicará, es decir, se te notificará a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/alguna-multa/consulta-tablon-edictal-testra/consultar-testra.shtml

Re: Multa con PDA

NotaPublicado: Vie, 06 Mar 2015, 11:38
por SEBASTIÁN

Re: Multa con PDA

NotaPublicado: Vie, 06 Mar 2015, 11:51
por chapulin
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Tambien depende del organo tramitador, por ejemplo hay ayuntamientos que hasta que no inicien el expediente y le den un nuevo numero que te van a notificar, no puedes pagar y no cuentan los plazos.
Y a hay otros que el numero del boletin de denuncia ya llega para realuzar el abono desde el primer momento.
Con una llamada telefonica a la jefatura de su policia local saldrá de dudas.

Pd: que aparque todos los dias mal porque es la entrada/salida del colegio, no significa que un dia sean denunciados ( suele pasar porque se va siendo permisivo para dejar los niños en el cole y al final los padres meten el coche en el aula, acaban en triple fila, o cosas peores)

Re: Multa con PDA

NotaPublicado: Vie, 06 Mar 2015, 11:54
por urk0

foropolicia.es
El responsable de esa infracción no tiene por qué coincidir con el titular del vehiculo, luego habrá que identificar al conductor previamente a iniciar el periodo de pago voluntario.

En mi municipio denunciamos con PDA y si no se notifica al infractor en el momento (por infracciones al RGCir), los plazos comienzan cuando se notifica en el domicilio.