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Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Sab, 30 May 2015, 17:28
por Prest0
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En cordura o piel, 30 modelos
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Lo del uniforme esta bien....no llega al nivel de los de galicia pero....
Lo del arma larga, opinión personal, creo que ciertas zonas debería haber ciertos miembros que los usen..
3000 viviendas, zonas de narcotráfico, etc etc
Eso si, con la instrucción de calidad, que no es necesario mucha cantidad....
Repito, opinión personal de una persona de otro gremio....que después me caen...
Salutenss!!

Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Sab, 30 May 2015, 18:07
por ROBIN
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Prest0 escribió:Lo del uniforme esta bien....no llega al nivel de los de galicia pero....

Jeje....se nota que la tierra tira paisano....


Fiesta de la Policía (PL de Vigo)
Galería de fotos:
http://multimedia.farodevigo.es/fotos/g ... 7517.shtml

Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Sab, 30 May 2015, 18:13
por Prest0
Sudadera Cnp Geo

Alta calidad
militariapiel.es
ROBIN escribió:
Prest0 escribió:Lo del uniforme esta bien....no llega al nivel de los de galicia pero....

Jeje....se nota que la tierra tira paisano....


Fiesta de la Policía (PL de Vigo)
Galería de fotos:
http://multimedia.farodevigo.es/fotos/g ... 7517.shtml

Pues siendo objetivo, la imagen corporativa de los cuerpos de policía local esta muy logrado.
Tanto uniforme, vehículos y resto. Sin menospreciar a nadie, para mi un gran acierto... ahora, respeto a la calidad, por lo menos lo que lleva mi hermano, algo mejorable, y no es mala que conste!!
Salutenss!!

Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Sab, 30 May 2015, 20:31
por Bávaro
Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
ROBIN escribió:Hay alguna plantilla, pocas, que tienen arma larga de dotación...


Concretamente las PPLL de Palma de Mallorca, Moraleja de Enmedio y Melilla, tienen de dotación escopetas, desconozco si alguna PL más tiene arma larga.

Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Dom, 31 May 2015, 10:05
por mendoza93
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
En cuanto a lo de llevar un arma larga particular de Servicio, es una temeridad...
Todo elemento que se porte y no sea de dotación (extensible, taser, gas, etc) te puede causar perjuicios y transtornos en caso de tener que utilizarlo !
Un saludo


Imagino que utilizar elementos que no sean de dotación puede acarrear algún que otro marrón importante pero ¿no es mejor tener algún elemento extra y no necesitarlo que no tenerlo y necesitarlo? Pregunto desde la ignorancia, porque tal y están las cosas últimamente, parece que en cualquier momento se lía de tal manera que todo lo que se tenga a mano es poco, aunque claro...yo no estoy en la calle día a día y no sé cual es la realidad al 100%, por eso pregunto.

Por cierto, muy buenas fotos de la PL de Vigo :ok:

Saludos.

Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Dom, 31 May 2015, 16:17
por ROBIN

foropolicia.es
mendoza93 escribió: ¿no es mejor tener algún elemento extra y no necesitarlo que no tenerlo y necesitarlo? Pregunto desde la ignorancia, porque tal y están las cosas últimamente, parece que en cualquier momento se lía de tal manera que todo lo que se tenga a mano es poco, aunque claro....


Rotundamente No.
Yo no puedo portar un AK-47 porque crea que me pueda ser necesario en un momento dado, al poder encontrarme de Servicio con una banda asaltando un banco, por ejemplo....
Si repasas los hilos, casi todos los profesionales acreditados, estamos de acuerdo en solicitar a la Administración como parte de nuestra dotación, la TASER.
Hay plantillas de PL que la tienen y está demostrado que es un elemento determinante y eficaz en la resolución de ciertas intervenciones, por muchos motivos....
Sin embargo a nadie se le ocurre llevarla como elemento particular en las intervenciones, ya que una, estarías cometiendo una irregularidad y exponerte a una sanción interna y lo más grave, en caso de utilizarla y causar algún tipo de lesión, pasarías por un proceso judicial que podría tener graves consecuencias.
El mismo ejemplo, para la extensible. Es obligatorio para que te la den de dotación, realizar el preceptivo curso de su manejo. Si la utilizas como arma particular de Servicio y causas lesiones graves (que es una opción probable si desconoces su manejo) atente a las consecuencias.
Y no digamos si llevas un arma larga particular de Servicio y al utilizarla hieres a alguien de gravedad....

PD. Otra cosa es portar un chaleco interior pagado de tu bolsillo porque la Administración no te lo facilita o una linterna, o una funda anti-hurto, etc....que implica mejorar la calidad de la prestación de tu Servicio, dándote mayor seguridad, pero que no implica consecuencias a terceros....
Un saludo

Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Mar, 02 Jun 2015, 11:29
por mendoza93
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
ROBIN escribió:
Rotundamente No.
Yo no puedo portar un AK-47 porque crea que me pueda ser necesario en un momento dado, al poder encontrarme de Servicio con una banda asaltando un banco, por ejemplo....
Si repasas los hilos, casi todos los profesionales acreditados, estamos de acuerdo en solicitar a la Administración como parte de nuestra dotación, la TASER.
Hay plantillas de PL que la tienen y está demostrado que es un elemento determinante y eficaz en la resolución de ciertas intervenciones, por muchos motivos....
Sin embargo a nadie se le ocurre llevarla como elemento particular en las intervenciones, ya que una, estarías cometiendo una irregularidad y exponerte a una sanción interna y lo más grave, en caso de utilizarla y causar algún tipo de lesión, pasarías por un proceso judicial que podría tener graves consecuencias.
El mismo ejemplo, para la extensible. Es obligatorio para que te la den de dotación, realizar el preceptivo curso de su manejo. Si la utilizas como arma particular de Servicio y causas lesiones graves (que es una opción probable si desconoces su manejo) atente a las consecuencias.
Y no digamos si llevas un arma larga particular de Servicio y al utilizarla hieres a alguien de gravedad....

PD. Otra cosa es portar un chaleco interior pagado de tu bolsillo porque la Administración no te lo facilita o una linterna, o una funda anti-hurto, etc....que implica mejorar la calidad de la prestación de tu Servicio, dándote mayor seguridad, pero que no implica consecuencias a terceros....
Un saludo


Entiendo entonces que mientras se trate de un elemento que haga daño, si no se regulariza su uso o se hacen cursos mejor ni pensar en llevarlo a título personal...todo aclarado entonces, Muchas gracias ROBIN :ok:
En cuanto a la TASER, yo también creo que es necesaria, es un punto medio entre la porra y la pistola que puede ser útil en muchas ocasiones, aunque de esto ya sabréis vosotros más que yo.

Saludos.

Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Mar, 02 Jun 2015, 12:42
por chapulin
mendoza93 escribió:
ROBIN escribió:
Rotundamente No.
Yo no puedo portar un AK-47 porque crea que me pueda ser necesario en un momento dado, al poder encontrarme de Servicio con una banda asaltando un banco, por ejemplo....
Si repasas los hilos, casi todos los profesionales acreditados, estamos de acuerdo en solicitar a la Administración como parte de nuestra dotación, la TASER.
Hay plantillas de PL que la tienen y está demostrado que es un elemento determinante y eficaz en la resolución de ciertas intervenciones, por muchos motivos....
Sin embargo a nadie se le ocurre llevarla como elemento particular en las intervenciones, ya que una, estarías cometiendo una irregularidad y exponerte a una sanción interna y lo más grave, en caso de utilizarla y causar algún tipo de lesión, pasarías por un proceso judicial que podría tener graves consecuencias.
El mismo ejemplo, para la extensible. Es obligatorio para que te la den de dotación, realizar el preceptivo curso de su manejo. Si la utilizas como arma particular de Servicio y causas lesiones graves (que es una opción probable si desconoces su manejo) atente a las consecuencias.
Y no digamos si llevas un arma larga particular de Servicio y al utilizarla hieres a alguien de gravedad....

PD. Otra cosa es portar un chaleco interior pagado de tu bolsillo porque la Administración no te lo facilita o una linterna, o una funda anti-hurto, etc....que implica mejorar la calidad de la prestación de tu Servicio, dándote mayor seguridad, pero que no implica consecuencias a terceros....
Un saludo


Entiendo entonces que mientras se trate de un elemento que haga daño, si no se regulariza su uso o se hacen cursos mejor ni pensar en llevarlo a título personal...todo aclarado entonces, Muchas gracias ROBIN :ok:
En cuanto a la TASER, yo también creo que es necesaria, es un punto medio entre la porra y la pistola que puede ser útil en muchas ocasiones, aunque de esto ya sabréis vosotros más que yo.

Saludos.

Una propuesta de reflexión:
En una actuacion en la que a un agente le es arrebata su arma reglamentaria y al ver que la van a usar contra él, coge una silla y golpea en la cabeza al agresor causandole lesiones graves pero evitando su muerte.
¿¿¿Merece reproche penal por usar un objeto que no es de dotacion???.

Un agente durante el servicio va a su casa a recoger papeleo cuando una vez dentro se encuentra a tres personas con armas de fuego que al verse sorprendidos la emprenden a tiros, el agente reponde con su arma reglamentaria hasta que esta se encasquilla, improvisando se acuerda que tiene la escopeta de caza en el armario, la recoge y responde a los disparos, impactando los mismos en uno de los agresores y haciendo escapar a los otros dos.
¿¿¿Merece reproche penal por usar un arma que no es de dotacion???

¿¿¿A que conclusion llegais??? Yo como siempre defenderé es que mientras el medio empleado sea proporcionado a la agresion nunca mereceras reproche penal, otra cosa muy distinta es que tu regimen te quiera meter algo ( que eso ya lo he visto hacer por uso de arma de fuego despues de que el juzgado justificara el uso)

Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Mié, 03 Jun 2015, 11:44
por ROBIN
chapulin escribió:Una propuesta de reflexión:
En una actuacion en la que a un agente le es arrebata su arma reglamentaria y al ver que la van a usar contra él, coge una silla y golpea en la cabeza al agresor causandole lesiones graves pero evitando su muerte.
¿¿¿Merece reproche penal por usar un objeto que no es de dotacion???.

Un agente durante el servicio va a su casa a recoger papeleo cuando una vez dentro se encuentra a tres personas con armas de fuego que al verse sorprendidos la emprenden a tiros, el agente reponde con su arma reglamentaria hasta que esta se encasquilla, improvisando se acuerda que tiene la escopeta de caza en el armario, la recoge y responde a los disparos, impactando los mismos en uno de los agresores y haciendo escapar a los otros dos.
¿¿¿Merece reproche penal por usar un arma que no es de dotacion???

¿¿¿A que conclusion llegais??? Yo como siempre defenderé es que mientras el medio empleado sea proporcionado a la agresion nunca mereceras reproche penal, otra cosa muy distinta es que tu regimen te quiera meter algo ( que eso ya lo he visto hacer por uso de arma de fuego despues de que el juzgado justificara el uso)

Buenas chapulín...
Yo creo que son casos diferentes.
Una cosa es que en el ejercicio de tus funciones y debido a particularidades concretas y especiales, porque te han desarmado, se te ha caido el arma, etc. y está en peligro tu integridad....tengas que apoyarte en lo que tengas a mano, sea silla, mesa o algún tipo de arma, que un Juez, creo, valoraría como una situación circunstancial...y no debería de pasar nada.
Y otra distinta es que tu portes de Servicio elementos o armas que no te han asignado de dotación y tengas que hacer uso de la misma con perjuicio a terceras personas. La responsabilidad es diferente. Yo no tengo asignada ese arma por parte de la Administración, ni estoy ligitimado para su uso, ni hago los cursos y prácticas que son necesarios y que mi Corporación me exige en las de dotación......por tanto la responsabilidad subsidiaria va a ser siempre sobre mi persona, nunca sobre la Administración que no me ha proporcionado ese medio, por tanto vete preparándote, en caso de una desgracia, para un buen "puro"....

Re: Fotos y vídeos de Policías Locales de España

NotaPublicado: Mié, 03 Jun 2015, 13:18
por chapulin
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
ROBIN escribió:
chapulin escribió:Una propuesta de reflexión:
En una actuacion en la que a un agente le es arrebata su arma reglamentaria y al ver que la van a usar contra él, coge una silla y golpea en la cabeza al agresor causandole lesiones graves pero evitando su muerte.
¿¿¿Merece reproche penal por usar un objeto que no es de dotacion???.

Un agente durante el servicio va a su casa a recoger papeleo cuando una vez dentro se encuentra a tres personas con armas de fuego que al verse sorprendidos la emprenden a tiros, el agente reponde con su arma reglamentaria hasta que esta se encasquilla, improvisando se acuerda que tiene la escopeta de caza en el armario, la recoge y responde a los disparos, impactando los mismos en uno de los agresores y haciendo escapar a los otros dos.
¿¿¿Merece reproche penal por usar un arma que no es de dotacion???

¿¿¿A que conclusion llegais??? Yo como siempre defenderé es que mientras el medio empleado sea proporcionado a la agresion nunca mereceras reproche penal, otra cosa muy distinta es que tu regimen te quiera meter algo ( que eso ya lo he visto hacer por uso de arma de fuego despues de que el juzgado justificara el uso)

Buenas chapulín...
Yo creo que son casos diferentes.
Una cosa es que en el ejercicio de tus funciones y debido a particularidades concretas y especiales, porque te han desarmado, se te ha caido el arma, etc. y está en peligro tu integridad....tengas que apoyarte en lo que tengas a mano, sea silla, mesa o algún tipo de arma, que un Juez, creo, valoraría como una situación circunstancial...y no debería de pasar nada.
Y otra distinta es que tu portes de Servicio elementos o armas que no te han asignado de dotación y tengas que hacer uso de la misma con perjuicio a terceras personas. La responsabilidad es diferente. Yo no tengo asignada ese arma por parte de la Administración, ni estoy ligitimado para su uso, ni hago los cursos y prácticas que son necesarios y que mi Corporación me exige en las de dotación......por tanto la responsabilidad subsidiaria va a ser siempre sobre mi persona, nunca sobre la Administración que no me ha proporcionado ese medio, por tanto vete preparándote, en caso de una desgracia, para un buen "puro"....

Perdona que te corrija pero si tu tienes licencia para portar una escopeta o un rifle, la tienes y punto, no hay ninguna ley que te prohiba portarla durante el servicio salvo el regimen interno.
Por ejemplo la ley de caza te prohibiria portarla en zona de caza en epoca de veda dispuesta para hacer fuego ( por ejemplo) pero no te prohibe portarla dentro del coche por ejemplo en el maletero.
Vuelvo a repetir un juez no te va a pedir ningun reproche penal si para defenderte de dos yihadistas con AKs usas tu escopeta de caza, igual que si usas tu arma reglamentaria siempre que todo sea proporcional, podras tener reproche por regimen pero no en el juzgado.

Otra cosa es que la actuacion sea desproporcionada ( una persona que amenaza con un palo lo frias a tiros por ejemplo) que ahí tendras reproche penal aunque uses tu arma reglamentaria.


Cambio la pregunta entonces: ¿conoceis alguna ley, que no sea normas de regimen interno, que prohiba a un agente portar un arma que esta avalada por su correspondiente licencia?.