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Re: Asoc. Vigilantes Municipales de Castilla y León (AVIMUCY

NotaPublicado: Mié, 24 Dic 2014, 06:39
por Jred
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Hay unos cuantos municipios de Castilla y León que no cumplen con las Normas. Y ¿porqué en unos municipios puede haber 2 Policías Locales y sin embargo en otro tiene que haber 1,2 o 5 Vigilantes Municipales realizando las mismas funciones si después los derechos son diferentes?
Que injusticia, pues todos iguales.

Re: Asoc. Vigilantes Municipales de Castilla y León (AVIMUCY

NotaPublicado: Jue, 25 Dic 2014, 00:54
por tarrado
¿Podrías ser más explícito y expecificar qué municipios de Castilla y León incumplen el art. 6.3 de la ley 9/2003 de coordinación de policías locales? Es decir, ¿que cuentan con menos de siete unidades de policía local?
Si es fácil incumplir, presionad a vuestros ayuntamientos, que sois de quien dependéis, para que convaliden la figura de vigilante municipal en policía local, no a la junta de CyL. Aún así, esta figura se crea con la idea de que exista personal de vigilancia, sin que formen parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad y que actúen y colaboren junto la guardia civil en el municipio.

La injusticia de la que comentas, en mi opinión, no es así, porque vienen claramente definidas las funciones de los vigilantes municipales en el art. 8.2 de la ley de coordinación y para policías locales en el art. 53 de la ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Con la aprobación de la nueva ley de coordinación se suprimirá el requisito de la edad máxima, si realmente creéis que es una injusticia os animo a opositar para policía local, además ahora está abierto el plazo para la conjunta que acaba a principios de año y no hay edad máxima, animaros!!!!

Re: Asoc. Vigilantes Municipales de Castilla y León (AVIMUCY

NotaPublicado: Jue, 25 Dic 2014, 08:43
por Jred
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tarrado escribió:¿Podrías ser más explícito y expecificar qué municipios de Castilla y León incumplen el art. 6.3 de la ley 9/2003 de coordinación de policías locales? Es decir, ¿que cuentan con menos de siete unidades de policía local?
Si es fácil incumplir, presionad a vuestros ayuntamientos, que sois de quien dependéis, para que convaliden la figura de vigilante municipal en policía local, no a la junta de CyL. Aún así, esta figura se crea con la idea de que exista personal de vigilancia, sin que formen parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad y que actúen y colaboren junto la guardia civil en el municipio.

La injusticia de la que comentas, en mi opinión, no es así, porque vienen claramente definidas las funciones de los vigilantes municipales en el art. 8.2 de la ley de coordinación y para policías locales en el art. 53 de la ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Con la aprobación de la nueva ley de coordinación se suprimirá el requisito de la edad máxima, si realmente creéis que es una injusticia os animo a opositar para policía local, además ahora está abierto el plazo para la conjunta que acaba a principios de año y no hay edad máxima, animaros!!!!


Te explico, para que entiendas.

1) Antes de la anterior Ley de Coordinación del 2003, todos éramos en CyL Policías Locales, teníamos nuestros carnets, numeración normal de Policía Local y teníamos nuestro arma.
Aprobaron la Ley y nos degradaron a Vigilantes Municipales, con lo que conlleva un recorte de derechos con las funciones intactas.
¿eso te parece justo?, ¿nos presentamos a Vigilantes Munipales?

2) ¿qué es del agravio comparativo existente al realizar las mismas funciones?
En la LEY 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León, Título I, capítulo I, art. 8 dice:
2. Los Vigilantes Municipales ejercerán las funciones encomendadas a los Cuerpos de Policía Local y en particular:


justo??

Re: Asoc. Vigilantes Municipales de Castilla y León (AVIMUCY

NotaPublicado: Jue, 25 Dic 2014, 13:04
por tarrado
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La ley 12/1990 de 28 de noviembre de coordinación de policías locales de Castilla y león, vigente hasta que se aprobó la actual ley de coordinación, nombra en su art. 5.2 a los "auxiliares de policía local" y establece:

Artículo 5

1. En los Municipios que no cuenten con un Cuerpo de Policía propio, las funciones de éste podrán ser desempeñadas, junto a otras, por Agentes que necesariamente serán funcionarios públicos y ostentarán la denominación que se determine, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

2. Este personal que tendrá la condición de Auxiliar la Policía Local, se regirá por lo dispuesto para los Funcionarios de la Administración Local, incluyéndose, en todo caso, en el proceso de selección, un curso de formación para ellos, cuya superación será requisito indispensable para obtener el nombramiento. Dicho curso deberá realizarse en las Academias de Policías Locales que se mencionan en esta Ley.


en el punto tres de la disposición transitoria primera de la nueva ley 9/2003 de 8 de abril de coordinación de policias locales establece en relación a los "auxiliares de policía local":

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Reclasificaciones de grupos de titulación


1. Los funcionarios de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida para el nuevo grupo se integrarán en el mismo a todos los efectos.

2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda al nuevo grupo, se integran en la categoría y en el nuevo grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo en situación "a extinguir" hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso. Podrán obtener la titulación mediante la superación de los cursos que específicamente convoque y realice la Escuela Regional de Policía Local, en función de los convenios que para la formación profesional de Policías Locales establezca con las Universidades de la Comunidad, y con el preceptivo reconocimiento a tales fines

3. Los Auxiliares de Policía que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda a su grupo de pertenencia se les integrará en el nuevo grupo de titulación como situación «a extinguir», percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho grupo.

Los Auxiliares de Policía que a la entrada en vigor de esta Ley tuviesen la titulación correspondiente al Grupo D, quedarán automáticamente integrados en la categoría de Vigilante Municipal del Grupo D.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente apartado, los Auxiliares de Policía que no teniendo a la entrada en vigor de esta Ley la titulación correspondiente al Grupo D, obtuviesen con posterioridad dicha titulación académica, serán automáticamente reclasificados en la categoría de Vigilante Municipal del Grupo D
.


En resumen visto a lo anteriormente expuesto se observa que la figura de vigilante de municipal existía con la anteriorioridad a ley de coordinación actual (ley 9/2003 de 8 de abril), con la denominación de "auxiliar de policía local" por lo que comentas de que todos eramos policías locales y de que se ha degradado a cierto personal a vigilante municipal no es verdad, es como querer asemejar a una auxiliar de enfermería con una enfermera.

En relación al arma, pasa igual que los agentes forestales que se les ha retirado el arma este año 2014 (por lo menos en CyL), que aunque formais parte de policia judicial según el art.283, no formáis parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, tal y como se establece en el art. 2 de la ley 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad

Artículo 2

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.


Te ruego que para defender vuestra legítima reividicación no utilices verdades sesgadas que pueden hacer confundir al profano en la materia.

Re: Asoc. Vigilantes Municipales de Castilla y León (AVIMUCY

NotaPublicado: Vie, 26 Dic 2014, 06:52
por Jred
Elige Modelo

13 euros la unidad
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Que existan lugares donde se ha dado el caso que expones, pues sí, pero también lo que yo digo, pues también.

Pero ¿qué pasa con el agravio comparativo existente? ¿No te parece suficiente excusa?
La figura de los auxiliares de policía, vigilantes municipales es una figura decadente como ya se han dado cuenta en otras CC.AA como Islas Baleares y Aragón reconvirtiendo a sus agentes.

Y existen Asociaciones y Grupos en otras CC.AA. que también intentan solucionar esta problemática como en Andalucía, Galicia, País Vasco y Extremadura.

Un saludo.

Re: Asoc. Vigilantes Municipales de Castilla y León (AVIMUCY

NotaPublicado: Sab, 27 Dic 2014, 13:11
por BatCop
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Una pregunta tarrado.

¿Es Vd. policía local, vigilante u opositor?

Si es policía local, no debiera infravalorar a ningún compañero, los vigilantes son tan compañeros, que hacen el mismo curso, a la vez y comparten clases con los policías locales de CyL, por lo que si en oposición y formación no hay diferencia por que luego si las hay. Imcomprensible.

Si es Vd. Vigilante, no tire piedras a su tejado.

Si es opositor, con las pocas plazas que hay ¿es Vd. demasiado bueno, como para presentarse solo a las plazas de policía local, descartando las de vigilante? y si no es así, podría acabar Vd. como han acabado muchos compañeros que también optaban a ser policías local, por que la oposición es idéntica y muchos optábamos a todas plazas, siendo vigilante y se arrepentirá de todo lo que dice aquí.

Que el presentarse a vigilante no es por que sea más fácil, es por querer obtener una plaza y luego ya se verá, tampoco son peores estudiantes ni peores deportistas, ni peores profesionales. La mayoría de los vigilantes que han entrado en los últimos años se presentaban a todas plazas y tuvieron la suerte de aprobar en una de vigilante, como podía haber sido la de policía en una de las grandes ciudades de CyL que todo el mundo quiere.

Y lo que piden a la junta es lo normal, que se les permita optar a plazas de movilidad de policía si reúnen requisitos como si policías locales fueran. Que se eliminen estos puestos y se reconviertan a todos (los que tengan la titulación necesaria) en policías. Es cosa de la Junta, no de los Aytos.

Re: Asoc. Vigilantes Municipales de Castilla y León (AVIMUCY

NotaPublicado: Dom, 12 Abr 2015, 11:51
por Jred
Edición 175 Aniversario Gc

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El Procurador del Común falla a favor de los Vigilantes Municipales.

Imagen

El Procurador del Común, D. Javier Amoedo Conde, ha resuelto a favor de la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León para que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en materia de coordinación de policías locales realice un estudio y valoración de las cuestiones planteadas por la Asociación y en particular la reconversión de Vigilantes Municipales en Agentes de Policía en condiciones similares a las ya llevadas a cabo en las Comunidades Autónomas de de Aragón e Islas Baleares.

Descarga todo el documento aquí: https://drive.google.com/file/d/0B5Pv1a ... sp=sharing

Fuente: http://www.avimucyl.blogspot.com.es/201 ... or-de.html