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Hacer por juicio ordinario un juicio rápido.

NotaPublicado: Vie, 10 Oct 2014, 22:32
por tombostone

militariapiel.es
Paras un vehiculo y el conductor carece de carnet. DElito del 384.

1- Se le imputa con su correspondiente acta de imputado no detenido y se le cita un día determinado en el juzgado. Al día siguiente se envía el atestado al juzgado.
2- Se le imputa con su correspondiente acta de imputado no detenido y no se le cita. A la semana siguiente se envía el atestado al juzgado.


¿El caso 2, sería juicio ordinario, entiendo yo. Estaría mal hecho esa actuación?

Re: Hacer por juicio ordinario un juicio rápido.

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 09:01
por orion14
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joyfepolferes.es
No entiendo como imputas a alguien y no le citas. No es que este mal hecho es que no se puede hacer que es distinto salvo que instruyas un atestado por delitos conexos con el que dices.
El mero hecho de conducir sin haber obtenido el permiso es un delito de instruccion JRSD salvo en los supuestos en los que debe tramitarse por procedimiento ordinario.

Muchas dudas tienes me parece..... :...:

Re: Hacer por juicio ordinario un juicio rápido.

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 09:46
por MIG
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gafaspolicia.com
¿Qué eres, el letrado de un caso de tráfico y vienes a que te demos las respuestas?

Re: Hacer por juicio ordinario un juicio rápido.

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 10:19
por SEBASTIÁN

foropolicia.es
Las preguntas van en otro apartado.

La respuesta es larga ( para eso hay que estudiar varios años) . La 2 es incorrecta . No se deben mandar las diligencias por delito tan tarde al Juzgado porque el Juez se mosquea. ( salvo excepciones ) Estos delitos van por Juicio rápido antes de 5 días . ( salvo excepciones )


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