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¿Quiere leyes? Aquí se lo expongo con claridad.
¿Cuándo pueden requerir una identificación los agentes?
LO 1/92, art. 20.1:
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus
funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Es decir,
primero la Ley faculta para solicitar la identificación como simple prevención, no solo para la represión de infracciones.
Segundo, habla de funciones que encomienda la LO 2/86. ¿Qué funciones encomienda?
LO 2/86
Funciones de las FFCCSE, art 11.1:
a) Velar por el cumplimiento de las
Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Competencias de los Cuerpos Autonómicos, art 38.1 y 38.2:
1. Con carácter de propias:
a) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las
Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Competencias de los Cuerpos Locales, art 53.1
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las
Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Es decir, no limita las funciones de "mantenimiento de la seguridad" a leyes de carácter penal, por tanto se incluyen las que conllevan infracción administrativa y otras disposiciones generales, singulares, bandos y ordenanzas. Y así, solicitar identificación por una infracción administrativa es CORRECTO. En caso de no ir identificado:
LO 1/92 art 20.2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta,
o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
Pone "...O al objeto de sancionar una infracción". Es decir delito, falta O (otra cosa diferente) sancionar infracción. Por tanto es CORRECTO trasladar a efectos de identificación para saber a nombre de quién extender boletín de denuncia por infracción administrativa.