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Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 05:57
por orion14

militariapiel.es
tombostone escribió:Alguien leyó estos dos links?
http://somos-policias.blogspot.com/2012 ... os-de.html
http://www.elguardia.com/descargas/cues ... ciales.pdf
Se ve que hay personas que no lo tienen tan claro, y son policías.


Gran argumento. :eek:

Lo dicho, suerte con las opos.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 09:24
por tombostone
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
No tenía pensado seguir posteando pero mira si quieres argumentos, aparte de esos dos MANUALES HECHOS POR POLICIAS te lo voy a poner muy CLARITO.

Artículo 20

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, SIEMPRE QUE EL CONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS REQUERIDAS FUERE NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior (LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD), los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
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"SIEMPRE QUE EL CONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS REQUERIDAS FUERE NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD".

Lo que pasa que algunos ponen en negrita la parte del artículo que les interesa.

Las demás leyes, incluido el RGC, que obligan a llevar encima la documentación y sino te sancionan , en ningún lugar atribuyen al agente potestades para la identificación (ademas no podrían eso tendría que venir en la LOFCS y ahí viene para delitos y faltas).

Todo el mundo argumenta razones "operativas" "sentido común" y "de anarquía", Y ESTOY DE ACUERDO, pero legalmente ,para mí, un buen abogado te puede buscar las cosquillas.


Y que la gente se cubra mintiendo o desvirtuando el motivo de la identificación no cambia la realidad, y la realidad es que el legislador se olvidó de dar una buena cobertura legal a ese tipo de identificación, que es como ya he dicho de sentido común. En la calle, uno podrá desvirtuar y decir ante el juez que le parecío sospechoso, o seguramente nunca le pasará nada, porque la mayoría de la gente se identifica y el que no lo hace pues desconocerá el ámbito legal, pero las cosas son como son, aunque si que es cierto (para mí) que no tienen mucho sentido.

Por mi parte, cierro este hilo ante los comentarios mostrados. Que cada uno interprete la ley como quiera, ya que los policías son los responsables de sus intervenciones y se supone que conocen el ordenamiento jurídico existente que les ampara.
Un saludo a todos y suerte.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 09:54
por orion14

foropolicia.es
Evidentemente tanto esas opiniones como las que aquí se han vertido así como la tuya propia son eso opiniones. Algunas (como es mi caso) refrendadas por algunas que otras detenciones sobrevenidas de actuaciones por identificación en vía pública en relación con distinta tipología entre ellas obras sin licencia, ocupaciones de vía sin autorización, tenencia de animales peligrosos, etc etc etc todas ellas con sus correspondientes comparecencias en comisaría y posterior juicio oral (unas veces por delito y otras transformado a a falta en fase de instrucción). En ninguna de ellas me ha imputado la fiscalía por detención ilegal, no me ha buscado ninguna ciosquilla ningún abogado y en todas han salido condenados aquellos que se negaron a identificar. Esa es mi experiencia y mi realidad de casi 9 trienios en servicio.
Y así te lo dejo BIEN CLARITO también y si que no te voy a explicar nada que quieras llevar a tu terreno
Ahh y.....
Suerte a ti con las oposiciones ;)

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 10:04
por chapulin
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
tombostone escribió:No tenía pensado seguir posteando pero mira si quieres argumentos, aparte de esos dos MANUALES HECHOS POR POLICIAS te lo voy a poner muy CLARITO.

Artículo 20

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, SIEMPRE QUE EL CONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS REQUERIDAS FUERE NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior (LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD), los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
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"SIEMPRE QUE EL CONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS REQUERIDAS FUERE NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD".

Lo que pasa que algunos ponen en negrita la parte del artículo que les interesa.

Las demás leyes, incluido el RGC, que obligan a llevar encima la documentación y sino te sancionan , en ningún lugar atribuyen al agente potestades para la identificación
(ademas no podrían eso tendría que venir en la LOFCS y ahí viene para delitos y faltas).

Todo el mundo argumenta razones "operativas" "sentido común" y "de anarquía", Y ESTOY DE ACUERDO, pero legalmente ,para mí, un buen abogado te puede buscar las cosquillas.


Y que la gente se cubra mintiendo o desvirtuando el motivo de la identificación no cambia la realidad, y la realidad es que el legislador se olvidó de dar una buena cobertura legal a ese tipo de identificación, que es como ya he dicho de sentido común. En la calle, uno podrá desvirtuar y decir ante el juez que le parecío sospechoso, o seguramente nunca le pasará nada, porque la mayoría de la gente se identifica y el que no lo hace pues desconocerá el ámbito legal, pero las cosas son como son, aunque si que es cierto (para mí) que no tienen mucho sentido.

Por mi parte, cierro este hilo ante los comentarios mostrados. Que cada uno interprete la ley como quiera, ya que los policías son los responsables de sus intervenciones y se supone que conocen el ordenamiento jurídico existente que les ampara.
Un saludo a todos y suerte.


no te iba a contestar pero eso me ha dejado perplejo asi que te pido que me expliques si esto no es habilitar a la identificacion a los agentes:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad V



TÍTULO IV

De las autorizaciones administrativas

CAPÍTULO PRIMERO

De las autorizaciones en general

Artículo 59 Normas generales sobre autorizaciones administrativas

1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor por las vías objeto de esta Ley requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.

Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y DEBERA EXHIBIRLOS ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.


o para ti esto no es una identificación, cuando ves el permiso de conducir con nombre y apellidos, o eres de los que piensa que exhibir un documento es dejarlo ver de lejos...
escrito desde mi móvil. sorry

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 10:08
por orion14
Sinceramente no veo claras las intenciones de este señor tomstone afirmando lo que afirma.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 11:21
por tombostone
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
A ver señores, no busco nada raro, solo contrastar opiniones en un asunto en el cual la doctrina no es clara.
Además dichos manuales son de elguardia.com y somos-policías.com, webs de policías, que parece que alguno le he tocado la fibra sensible, están publicados en internet desde no hace mucho tiempo y reflejan sentencias de tribunales españoles. El que no este de acuerdo con ellos, que actue como crea conveniente.
Por mi parte, no quiero seguir en esta espiral en la cada cual tiene bien clara su opinión y no la va a cambiar por lo que creo que es absurdo seguir con ella. Recordaros que esto es un foro de debate y que no hace falta sacar las cosas del tiesto. Un saludo a todos.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 13:15
por chapulin
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
tombostone escribió:A ver señores, no busco nada raro, solo contrastar opiniones en un asunto en el cual la doctrina no es clara.
Además dichos manuales son de elguardia.com y somos-policías.com, webs de policías, que parece que alguno le he tocado la fibra sensible, están publicados en internet desde no hace mucho tiempo y reflejan sentencias de tribunales españoles. El que no este de acuerdo con ellos, que actue como crea conveniente.
Por mi parte, no quiero seguir en esta espiral en la cada cual tiene bien clara su opinión y no la va a cambiar por lo que creo que es absurdo seguir con ella. Recordaros que esto es un foro de debate y que no hace falta sacar las cosas del tiesto. Un saludo a todos.

Oye antes de dejarlo que en mi caso te contesté bien en el debate, te puse un texto y te pregunte una cosa y esperaba que me contestases.
Un saludo

escrito desde mi móvil. sorry

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 14:06
por MIG

intervencionpolicial.com
¿Quiere leyes? Aquí se lo expongo con claridad.


¿Cuándo pueden requerir una identificación los agentes?

LO 1/92, art. 20.1:
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es decir, primero la Ley faculta para solicitar la identificación como simple prevención, no solo para la represión de infracciones.

Segundo, habla de funciones que encomienda la LO 2/86. ¿Qué funciones encomienda?



LO 2/86

Funciones de las FFCCSE, art 11.1:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Competencias de los Cuerpos Autonómicos, art 38.1 y 38.2:
1. Con carácter de propias:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Competencias de los Cuerpos Locales, art 53.1
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.



Es decir, no limita las funciones de "mantenimiento de la seguridad" a leyes de carácter penal, por tanto se incluyen las que conllevan infracción administrativa y otras disposiciones generales, singulares, bandos y ordenanzas. Y así, solicitar identificación por una infracción administrativa es CORRECTO. En caso de no ir identificado:

LO 1/92 art 20.2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Pone "...O al objeto de sancionar una infracción". Es decir delito, falta O (otra cosa diferente) sancionar infracción. Por tanto es CORRECTO trasladar a efectos de identificación para saber a nombre de quién extender boletín de denuncia por infracción administrativa.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 14:09
por MIG
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Otra cosa, persona que:
a) Conduce sin permiso
b) Se niega a identicarse.

DETENIDA.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Dom, 12 Oct 2014, 14:35
por orion14
Dejadlo ya. Este chico no va a encajar en la profesion si es que es opositor. Al tiempo..... :España: