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Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 10:56
por SEBASTIÁN

militariapiel.es
Hay que reconocer que el texto de la 1/92 no es del todo claro ( por eso se modifica en el nuevo proyecto ) He visto a Jueces dar opiniones encontradas sobre el tema . El Policía debe valorar cada caso concreto y decidir cuando es procedente el traslado o no . Las identificaciones son el A E I O U del Policía y sin embargo tienen un sinfín de casuística.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 11:34
por arimaren
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Ademas que si Sebastian, es la base del trabajo, pero los legisladores a veces se lucen....
Una cosa que yo he visto muchas veces con el tema de las lesiones, es que compañeros no detienen hasta estar seguros que la victima tiene una lesion constituyente de delito.... nosotros detenemos por indicios racionales, si racionalmente pienso que una lesion es constitutiva de delito, puedo proceder, lo pongo como ejemplo muy vistoso, pero es extensible a todos los delitos.

Respecto de lo que dice el compañero PolCyL, el articulo termina asi " para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." Por lo tanto yo interpreto, que la indagación y prevencion es sobre las infracciones de la propia ley y sobre el OP que nombra en la exposicion de motivos y no es extensible a todo el CP porque, por ejemplo, los delitos societarios no tienen porque afectar a la SC.

No se si me explico.

Por cierto en Avila nos dejaron claro el tema este, pero claro un licenciado en derecho, profesor, igual otro profesor con la misma titulacion piensa lo contrario.

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Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 15:18
por PolCyL
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
arimaren

Respecto de lo que dice el compañero PolCyL, el articulo termina asi " para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." Por lo tanto yo interpreto, que la indagación y prevencion es sobre las infracciones de la propia ley y sobre el OP que nombra en la exposicion de motivos y no es extensible a todo el CP porque, por ejemplo, los delitos societarios no tienen porque afectar a la SC.


... siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es decir, el ejercicio de las funciones que la ley 2/86 me encomienda:

54. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos...

Y sigue la Ley 1/92 art. 20 apartado 2.

De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior (indagación), los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

No puedo impedir la comisión de un delito si no sé si el conductor está o no sujeto a un acto delictivo como es la conducción sin permiso o vigencia, cosa que desde mi punto de vista sí afecta a la seguridad (vial en este caso).

Un saludo.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 15:25
por tombostone

foropolicia.es
Alguien leyó estos dos links?

http://somos-policias.blogspot.com/2012 ... os-de.html

http://www.elguardia.com/descargas/cues ... ciales.pdf


Se ve que hay personas que no lo tienen tan claro, y son policías.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 15:58
por arimaren
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
El problema es que en el caso del conductor sin permiso, el delito ya esta cometido, por lo que no hay nada que prevenir....

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Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 16:17
por MIG
Se le ha explicado ya, no insista.

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 18:30
por arimaren
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Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 18:35
por arimaren
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
PolCyL escribió:
arimaren

Respecto de lo que dice el compañero PolCyL, el articulo termina asi " para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." Por lo tanto yo interpreto, que la indagación y prevencion es sobre las infracciones de la propia ley y sobre el OP que nombra en la exposicion de motivos y no es extensible a todo el CP porque, por ejemplo, los delitos societarios no tienen porque afectar a la SC.


... siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es decir, el ejercicio de las funciones que la ley 2/86 me encomienda:

54. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos...

Y sigue la Ley 1/92 art. 20 apartado 2.

De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior (indagación), los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

No puedo impedir la comisión de un delito si no sé si el conductor está o no sujeto a un acto delictivo como es la conducción sin permiso o vigencia, cosa que desde mi punto de vista sí afecta a la seguridad (vial en este caso).

Un saludo.


En cualquier caso, con el tema del trafico yo sigo sin verlo claro al 100%, pero no te voy a quitar la razon porque seguro que controlas mas que yo en la materia, el caso es que ante hechos que supongan únicamente infracciones a ordenanzas, etc, no veo por donde encajarlo en el articulo de ninguna manera.


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Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 18:45
por MIG

Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 19:00
por arimaren

intervencionpolicial.com
Pues entonces perdoname compañero, al leerlo tras el mio me sentó bastante mal. Reitero mis disculpas y borro el mensaje.

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