Re: Identificacion por cometer una sanción a una ordenanza
Publicado: Sab, 11 Oct 2014, 10:56
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Respecto de lo que dice el compañero PolCyL, el articulo termina asi " para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." Por lo tanto yo interpreto, que la indagación y prevencion es sobre las infracciones de la propia ley y sobre el OP que nombra en la exposicion de motivos y no es extensible a todo el CP porque, por ejemplo, los delitos societarios no tienen porque afectar a la SC.
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PolCyL escribió:arimaren
Respecto de lo que dice el compañero PolCyL, el articulo termina asi " para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." Por lo tanto yo interpreto, que la indagación y prevencion es sobre las infracciones de la propia ley y sobre el OP que nombra en la exposicion de motivos y no es extensible a todo el CP porque, por ejemplo, los delitos societarios no tienen porque afectar a la SC.
... siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Es decir, el ejercicio de las funciones que la ley 2/86 me encomienda:
54. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos...
Y sigue la Ley 1/92 art. 20 apartado 2.
De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior (indagación), los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
No puedo impedir la comisión de un delito si no sé si el conductor está o no sujeto a un acto delictivo como es la conducción sin permiso o vigencia, cosa que desde mi punto de vista sí afecta a la seguridad (vial en este caso).
Un saludo.