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Pontevedra Bases selección policía local (movilidad)

NotaPublicado: Jue, 10 Sep 2020, 14:14
por Auxpol

foropolicia.es
Punlican en BOP Pontevedra las bases de DOS PLAZAS DE La CATEGORÍA DE POLICÍA (MOVILIDAD HORIZONTAL)

1ª Número de plazas y características.

Se convocan dos (2) plazas de la categoría de policía, integradas en el grupo “C”, subgrupo C1, de la escala básica de administración especial, subescala de servicios especiales, del Cuerpo de A Policía Local del Excmo. Concello de Pontevedra, dotadas con las retribuciones básicas corresponsales a su grupo de titulación y con las complementarias asignadas al puesto de trabajo a lo que se adscriban las plazas.

Una plaza se corresponde la oferta de empleo público de 2019 y a otra la de 2020.

Figuran incluidas dentro del régimen de dedicación exclusiva.

2ª Sistema de acceso.

Se establece para su provisión el sistema de concurso de méritos mediante el procedimiento de movilidad horizontal para permitir el acceso desde otros cuerpos de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3ª Requisitos para el acceso.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

la) Acreditar que poseen una categoría igual a la de la convocatoria (policía) como funcionarios/las de carrera en otros cuerpos de la Comunidad Autónoma de Galicia así como una antigüedad mínima de 3 años en dicha categoría. Tales requisitos se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad o entidades en las que lo/la aspirante había prestado sus servicios.

b) No haber sido condenado por delito doloso, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme. Será aplicable, no obstante el beneficio de la rehabilitación, según las normas penitenciarias y administrativas, que lo/la aspirante deberá acreditar mediante lo correspondiente documento oficial. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada en los términos señalados.

c) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, si es el caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, que lo/la aspirante presentará en forma de declaración jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas, acreditado mediante declaración jurada.

y) Tener abonadas las cantidades establecidas en la base sexta de las presentes bases en concepto de derechos de examen.

2. Todos estos requisitos deberán acreditarlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

4ª Publicicade de las convocatorias y presentación de solicitudes.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se publicará el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitudes deberán presentarse exclusivamente en el registro electrónico de O Concello de Pontevedra a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de O Concello de Pontevedra, siguiendo las indicaciones del procedimiento correspondiente establecido en el catálogo de procedimientos (http://sede.pontevedra.gal/public/catal ... ndex.xhtml), no admitiéndose otra forma de presentación.

Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Concello de Pontevedra, y se presentarán en el plazo de los 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La instancia contendrá, por lo menos, los datos personales del/la solicitante, con su dirección y la denominación de la plaza convocada a la que opta, especificando el turno por la que se presente y acercando una copia del DNI, justificación del pago de los derechos de examen así como la justificación de los requisitos establecidos en la base anterior.

Además en la solicitud se deberá elegir la lengua (gallego o castellano) en que quieren que se les planteen los ejercicios. Si no se señala nada se entenderá que la lengua elegida es la gallega. Por motivos de operatividad, una vez escogido un idioma no se permite su modificación.

Los/Las aspirantes que acerquen las solicitudes de participación y demás documentación preceptiva, al juntar la documentación requerida en cada caso por las bases reguladoras de los diferentes procesos selectivos, deberán identificar los diferentes documentos que juntan nombrando los corresponsales pdf que acercan (DNI, justificante abono tasa, diferentes documentos integrantes del currículo vitae, etc) para su identificación por parte del Servicio receptor de la dicha documentación.

Los/Las aspirantes quedan vinculados/las a los datos que hagan constar en su solicitud, si bien los errores de hecho que puedan advertirse podrán corregirse o repararse en cualquier momento bien de oficio bien la instancia de parte.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.

5ª Presentación de la documentación para la fase de concurso.

Los/las aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud y, en todo caso antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, copia de la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de entre los establecidos en el correspondiente baremo.

Para acreditar el mérito relativo a la antigüedad deberá acercarse certificación de la entidad pública corresponsal donde se indique de forma desglosada los servicios prestados, distinguiendo los períodos de prácticas de los prestados como funcionarios de carrera.

Aquellos aspirantes que ya se habían presentado a la convocatoria inmediatamente anterior (BOP núm. 110, de 11 de junio de 2019) quedan dispensados de presentar la documentación acreditativa de los méritos ya alegados, siempre que lo hagan constar en su solicitud de participación, debiendo alegar y presentar únicamente la documentación acreditativa de nuevos méritos.

Para la justificación de los méritos lo/la aspirante que deba acercar documentación procedente de otros organismos oficiales que no se la facilitaran antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, deberá acercar en el dicho plazo a correspondiente solicitud o copia, junto con una declaración comprometiéndose a presentarla en los dos días siguientes a aquel en el que le fuera expedida. En todo caso, no procederá su valoración sino fuera acercada antes de la fecha de celebración de la sesión de valoración del concurso por el tribunal calificador.

Una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes, el Concello solicitará a la Academia Gallega de Seguridad Pública un informe sobre se a alguno de estos le fue revocado algún curso realizado o homologado por dicha academia, con el fin de garantizar que los certificados emitidos por esta estén vigentes.

El tribunal podrá solicitar que se complete o aclare la documentación presentada para justificar los méritos alegados, pero no pedir nueva documentación para acreditar méritos solo alegados y sin justificación en los términos establecidos en esta base.

6ª Derechos de examen.

Será requisito necesario para participar en las pruebas selectivas convocadas el abono de los derechos de examen de conformidad con el establecido en la base tercera.

Para esto, los/las aspirantes deberán autoliquidar la tasa por derechos de examen a través de la sede electrónica de O Concello de Pontevedra (sed.pontevedra.gal) y hacerla efectiva en cualquiera de las entidades bancarias que se indican en el documento de autoliquidación o mediante el pago electrónico que se habilite en la sede electrónica para esta finalidad cuyas instrucciones estarán la disposición de los/las interesados/las en el correspondiente procedimiento.

En el justificante de abono, que se deberá acercar a la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo, se deberá hacer constar el nombre y apellidos del/la aspirante así como la plaza a que opta.

Las cantidades a abonar en concepto de derechos de examen, será de 16,71 euros.

En ningún caso a mera presentación y el pago de los derechos de examen supondrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

7ª Relación de aspirantes admitidos/las y excluidos/las.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de comprobadas, el órgano competente dictará resolución por la que declara aprobada la lista provisional de admitidos/las y excluidos/las, con las causas que motivaron la exclusión, así como la designación del tribunal calificador. La presentación de una solicitud de participación en soporte papel o en otro registro que no sea el electrónico de O Concello de Pontevedra o que no se realice conforme al formulario normalizado que se indica en las presentes bases será motivo para figurar en la lista provisional de admitidos/las y excluidos/las, teniendo estos defectos el carácter de emendables.

La resolución se publicará en el BOP, así como en las formas establecidas en la base décimo séptima, concediéndose un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para poder emendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión, así como para promover la recusación de los miembros de los tribunales.

La enmienda o reclamación al listado provisional de admitidos y excluidos se deberá presentar electrónicamente a través del registro electrónico de O Concello de Pontevedra siguiendo las indicaciones del procedimiento 262 (Solicitud para la presentación de documentación o reclamaciones en el plazo de enmienda tras la aprobación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en los procesos selectivos) del catálogo de procedimientos (http://sede.pontevedra.gal/public/catal ... ndex.xhtml).

Transcurrido el plazo anterior, el órgano competente dictará nueva resolución por la que aprobará la lista definitiva de admitidos/las y excluidos/las al proceso selectivo corresponsal, y fijará el lugar y la fecha de constitución del tribunal.

8ª Tribunal calificador.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará formado por cinco miembros: un/una presidente/la, un/una secretario/a y tres vocales y quedará integrado por las personas que designe designe la concejalía responsable de personal, de acuerdo con al dispuesto en la base anterior, con la lista provisional de admitidos y excluidos la cada proceso selectivo.

El tribunal quedará integrado, además, por los/las respectivos/las suplentes que serán designados/las junto con los/con las titulares.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudendo ostentarse en representación ni por cuenta de nadie.

La composición de los tribunales será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. No podrá formar parte del tribunal calificador el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual y aquellas personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.

Los/Las miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que los designe, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la legislación vigente reguladora del régimen jurídico del sector público, así como cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 13.2º de O Real decreto 364/1995, del 10 de marzo, del reglamento general de ingreso.

Asimismo, los/las interesados/las podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de su composición, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme la legislación vigente reguladora del régimen jurídico del sector público.

La solicitud de recusación se deberá presentar electrónicamente a través del registro electrónico de O Concello de Pontevedra siguiendo las indicaciones del procedimiento 248 (Solicitud de recusación de miembro/s de un tribunal calificador en un proceso selectivo) del catálogo de procedimientos (http://sede.pontevedra.gal/public/catal ... ndex.xhtml).

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/a Presidente/la y del/a Secretario/a o, en su caso, quien les sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

El tribunal, por medio del/a suyo/suda Presidente/la, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/las especialistas para las pruebas con las labores que estime pertinentes, limitándose estos a prestar colaboración es sus especialidades técnicas. Asimismo el tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

El tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan exponerse y para adoptar los acuerdos que garanticen la buena orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/las en los supuestos y en la forma establecida en la legislación vigente reguladora del régimen jurídico sector público y del procedimiento administrativo común a través del recurso de alzada ante la concejalía competente en materia de personal, de acuerdo con el precisado en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El recurso de alzada se deberá presentar electrónicamente a través del registro electrónico de O Concello de Pontevedra siguiendo las indicaciones del procedimiento 261 (Recurso de alzada contra actos del tribunal en procesos selectivos del catálogo de procedimientos (http://sede.pontevedra.gal/public/catal ... ndex.xhtml).

Las resoluciones del tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al previsto en la legislación vigente reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.

Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite cualificados podrá interponerse recurso ante la autoridad que nombre al/a suyo/suda Presidente/la.

A los miembros o asesores del tribunal que concurran a sus sesiones, se les abonarán indemnizaciones por asistencia y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los/las asesores/las, salvo disposición en contrario, serán las establecidas para los vocales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo había llegado a conocimiento del tribunal que alguno de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, luego de la audiencia del/la interesado/la, deberá proponer al órgano competente su exclusión indicando las inexactitudes o falsedades observadas para los efectos procedentes.

9ª Comienzo del proceso selectivo y acceso al expediente por los/las interesados/las.

La fecha, la hora y el lugar en la que deba constituirse cada tribunal, así como el día, hora y lugar para la calificación de los méritos alegados, se anunciará en el BOP y en los lugares establecidos en la base décimo séptima, con la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Si alguno/una aspirante quiere tener acceso a su expediente, deberá solicitarlo por escrito a través del registro electrónico de O Concello de Pontevedra y se le notificará por escrito el día y hora en que podrá verlo. Se quiere copia de alguno de los citados documentos deberá abonar la tasa correspondiente y solicitarlo asimismo por escrito a través del registro electrónico de O Concello de Pontevedra.

La solicitud de acceso al expediente se deberá presentar electrónicamente a través del registro electrónico de O Concello de Pontevedra siguiendo las indicaciones del procedimiento 246 (Solicitud de acceso a la consulta de expediente administrativo del Servicio de Personal) y la solicitud de copia de documentación a través del procedimiento 247 (Solicitud de copia de expediente, documentos o ejercicios de un proceso selectivo) del catálogo de procedimientos (http://sede.pontevedra.gal/public/catal ... ndex.xhtml).

10ª Fase de concurso.

El procedimiento de concurso consiste en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, si es el caso, por los/las aspirantes, de acuerdo con el baremo que se determina a continuación:

La.1. Titulaciones académicas

— Título universitario de posgraduado, doctor o equivalente: 3,00 puntos.

— Título universitario de grado, licenciado, ingeniero o equivalente: 2,00 puntos.

— Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminoloxía, ciencias policiales o equivalente: 1,50 puntos.

— Bachiller, técnico o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, excepto que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, para los efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se emplearan como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

Para los efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo acercarse por el/la aspirante a correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca esta y, si es el caso, el BOE en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

La.2. Antigüedad

Para los efectos de la valoración de la antigüedad sólo serán tenidos en cuenta los servicios prestados como funcionario/la de carrera.

• Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en los cuerpos de policía local: 0,20 puntos.

• Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguranza: 0,10 puntos

• Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en los cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos

La.3. Formación y docencia

La.3.1. Formación profesional continua:

La.3.1.1. Los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desenvueltas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, serán valorados de acuerdo al siguiente baremos:

• Cada hora presencial en actividades con examen de aprovechamiento: 0,025 puntos.

• Cada hora a distancia en actividades con examen de aprovechamiento: 0,020 puntos.

• Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

• Cada hora en actividades formativas de asistencia en formación on line: 0,010 puntos.

La.3.1.2. Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Academia Gallega de Seguridad Pública, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

• Hasta 20 horas lectivas: sólo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.

• Entre 21 y 40 horas lectivas: sólo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.

• Entre 41 y 70 horas lectivas: sólo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.

• Entre 71 y 100 horas lectivas: sólo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.

• Entre 101 y 200 horas lectivas: sólo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 punto.

• Más de 200 horas lectivas: sólo asistencia 1,00 puntos; aprovechamiento 1,30 puntos.

No se tendrán en cuenta, para los efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso la cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguranza; los cursos repetidos, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso, y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones de la epígrafe La.1 anterior, ni la superación de materias de estos.

La.3.2. Docencia

La.3.2.1. La participación como profesor en cursos u otras actividades formativas desenvueltas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de los cuerpos y fuerzas de seguranza, se valorarán por hora impartida la razón de:

• Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,020 puntos.

• Cada hora en actividades de formación on line: 0,015 puntos.

La.3.2.2 A particiapción como profesor en cursos u otras actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desarrollados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, se valorarán por hora impartida la razón de:

• Cada hora en actividades de asistencia presencial: 0,015 puntos

• Cada hora en actividades de formación on line: 0,010 puntos

El mismo curso impartido en más de una ocasión sólo computará una vez, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde su impartición.

Los méritos de esta epígrafe La.3. deberán acreditarse dentro del plazo establecido en las presentes bases, mediante la presentación de los diplomas o certificados correspondientes, que expresarán claramente los contenidos generales y las horas de formación o docencia, si es el caso.

La.4. Distinciones y recompensas oficiales

• Placa individual al mérito de la policía local: 2,00 puntos.

• Placa colectiva al mérito de la policía local: 1,5 puntos.

• Medalla al mérito de la policía local: 1,00 punto.

• Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos: 0,75 puntos.

• Distinción del órgano colegiado competente del ayuntamiento: 0,25 puntos.

La.5. Idiomas

El conocimiento de otro idioma distinto al español y al gallego, acreditado por certificado de Escuela Oficial de Idiomas, se valorará la razón de:

la) Ciclos

• Certificado de superación del ciclo elemental: 1,00 punto.

• Certificado de superación del ciclo superior: 2,00 puntos.

b) Niveles

• Certificado superación nivel básico: 0,65 puntos.

• Certificado superación nivel intermedio: 1,30 puntos.

• Certificado superación nivel avanzado: 2,00 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten.

La.6. Lengua gallega

• Celga 1: 0,25 puntos

• Celga 2: 0,50 puntos

• Celga 3: 0,75 puntos

• Celga 4: 1,00 punto

• Curso de iniciación: 0,75 puntos

• Curso de perfeccionamiento: 1,00 punto.

• Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 1,50 puntos

• Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 2,00 puntos

Sólo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten.

La puntuación de cada aspirante en la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

11ª Puntuación final de los/las aspirantes y publicación de la relación de aprobados/las.

La puntuación final de cada aspirante consistirá en la suma de las calificaciones de los méritos totales, sin limitación. A los/Las aspirantes con puntuaciones más altas, en número igual al de plazas convocadas por este sistema, se les adjudicarán las plazas ofertadas.

El tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con el de plazas convocadas.

El tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva, con un número de aspirantes que será como máximo igual al de aprobados, en que figurarán aquellos/las aspirantes que, aunque superen el proceso selectivo, no resulten aprobados por obtener una puntuación de ordinal inferior al número de plazas convocadas.

En el caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida, u otros supuestos en que lo/la aspirante aprobado/a no llegue a tomar posesión, y siempre con anterioridad al desarrollo del curso correspondiente, el órgano competente, al amparo del dispuesto en el artículo 61.8º de la Real Decreto legislativo 5/2015, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de estatuto básico del empleado público, deberá sustituirlo por el siguiente en la orden de puntuación de la lista complementaria de reserva, según la orden de puntuación conseguido.

Habida cuenta de la infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo de la policía local y en aplicación del artículo 49 del Decreto Legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (DOG núm.32, del 17/02/2016), estableciera que de existir empate entre dos o pero candidatos, serán admitidas las mujeres, salvo sí considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existieran motivos no discriminatorios para preferir al hombre.

En el caso de persistir el empate se atenderá al criterio de mayor puntuación en el apartado de antigüedad del baremo de méritos. En último caso, se persiste el empate, este se resolverá mediante sorteo cuya realización se anunciará, para la posible presencia de los/las aspirantes afectados/las, señalando el lugar, día y hora de su celebración, mediante anuncio publicado, con una antelación mínima de 48 horas, en los lugares establecidos en la base décimo séptima.

La relación de aprobados/las se publicará en los lugares establecidos en la base décimo séptima.

12ª Aportación de documentos por los/las aspirantes propuestos/las por el tribunal calificador.

La relación de aprobados, publicada conforme la base décimo séptima contendrá una advertencia recordándoles a los/las opositores/las propuestos/las que deberán presentar, a través del registro electrónico de O Concello de Pontevedra, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la dicha publicación de la relación de aprobados, copia simple de los documentos acreditativos que se señalan a continuación:

• Fotocopia de la cartilla de la seguridad social

• Número de cuenta bancaria.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos exigidos los/las aspirantes podrán acreditar que reúnen las condiciones exigidas mediante cualquiera otro medio de prueba admitido en derecho.

Quien no presentara la documentación exigida dentro del plazo fijado, excepto causa de fuerza mayor, no podrá ser nominado funcionario de carrera ni tampoco se del examen de la documentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos. En este caso se procederá de conformidad con el establecido en la base décimo primera.

Si dentro del plazo indicado los/las aspirantes propuestos/las no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por falsedad.

13ª Nombramiento de los funcionarios y toma de posesión.

Los nombramientos de los/las funcionarios de carrera se efectuarán por el órgano competente una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso.

Los nombramientos efectuados se publicarán en el Diario Oficial de Galicia sin perjuicio de su toma de posesión una vez practicada la notificación personal del nombramiento.

La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del nombramiento; previamente deberán prometer o jurar el cargo en la forma establecida en O Real decreto 707/1979, del 5 de abril. De no tomar posesión en el plazo indicado los nominados quedarán en la situación de cesantes, a no ser que presenten causa justificada que deberá ser alegada y aceptada.

Por diligencia, se hará constar en la toma de posesión a manifestación del interesado de no venir desarrollando ningún puesto o actividad en el sector público y que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como de no encontrarse percibiendo pensión de jubilación, jubilación y orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio. De estar a desarrollar una actividad incompatible con la nueva, tendrá que optar por una de ellas dentro del plazo de toma de posesión.

14ª Carácter vinculante de las bases.

Las bases de esta convocatoria vinculan la Administración municipal, a los tribunales calificadores y a los/las aspirantes que participen en los procesos selectivos convocados.

15ª Incidencias

Los tribunales de cada proceso selectivo quedan facultados para la interpretación de las bases de la convocatoria, así como para resolver cuantas dudas e incidencias presente su aplicación; para estos efectos podrá adoptar los acuerdos necesarios procurando la buena orden y desarrollo del proceso selectivo.

16ª Régimen jurídico.

La realización de las pruebas selectivas se ajustará al establecido en las presentes bases, así como al dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales; Decreto 243/2008, del 16 de octubre, por lo que se desarrolla la Ley 4/2007; la Orden del 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vixilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vixilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada;la Ley 2/2015, del 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto Legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (DOG núm.32, del 17/02/2016); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del estado; Decreto 95/1991, del 20 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de selección de personal al servicio de la Administración autonómica de Galicia, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por lo que se establecen lanas reglas básicas y los programas mínimos la que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y demás disposiciones.

17ª Publicación de anuncios y obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Sin perjuicio de la publicación de las presentes bases y demás actos que se disponen en ellas en el Boletín Oficial de la Provincia y de los anuncios de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado y de los nombramientos de funcionarios/las de carrera en el Diario Oficial de Galicia, para los efectos de publicaciones relacionadas con el procedimiento de selección regulado en las presentes bases, se procederá mediante la publicación en el tablero de anuncios de la casa de O Concello de Pontevedra, sito en la calle Michelena, 30 y en el tablero de anuncios electrónico (https://sed.pontevedra.gal/public/bulle ... ndex.xhtml), y de forma complementaria se podrá publicar en el apartado de información sobre empleo de la sede electrónica junto con la información del proceso selectivo (https://sed.pontevedra.gal/public/dynam ... mployment/).

Quenes aspiren a ingresar o acceder a las plazas objeto de las presentes bases deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en todos sus trámites o actuaciones, entre los que están con un carácter enunciativo, la cumprimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación, formulación de alegatos e interposición de cualquier tipo de recurso. Todos estos trámites o actuaciones deberán presentarse obligatoriamente y únicamente a través del registro electrónico de O Concello de Pontevedra que está disponible en la sede electrónica de esta entidad local (http://sede.pontevedra.gal). En el supuesto que exista un formulario normalizado para cumplimentar el trámite en la correspondiente sede electrónica de O Concello de Pontevedra, como es, entre otros, en los supuestos que se indican en las presentes bases, deberá cubrirse obligatoriamente el formulario normalizado corresponsal.

Si algún interesado presenta su solicitud de participación o cumplimenta cualquier trámite o actuación presencialmente o de forma distinta a la indicada en el párrafo anterior, el Concello de Pontevedra requerirá al interesado para que lo emende a través de su debida presentación a través del registro electrónico de O Concello de Pontevedra conforme lo señalado en el párrafo anterior, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Únicamente se excepcionan del establecido en los dos párrafos anteriores a realización de las actas de toma de posesión, que se realizarán en soporte papel, a no ser que previo acuerdo con el/la interesado/la sea posible realizarlo por medios electrónico

Las notificaciones que, en su caso, se tengan que realizar derivadas de los procedimientos de selección se realizarán por medios electrónicos, la estos efectos las personas interesadas podrán facilitar uno o varios dirección/s electrónico/s para envío del aviso informándole de la puesta la disposición de una notificación en la sede electrónica, tal como prevé el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. No obstante, excepcionalmente por razones de eficacia y/o urgencia, podrán realizarse en soporte papel.

La comunicación de la dirección de correo electrónico para recibir los avisos de la puesta la disposición de las notificaciones electrónicas que el Concello emita a los aspirantes se hará en el propio formulario electrónico de cualquier tipo de solicitud que se presente al Concello de Pontevedra a través de su registro electrónico. Excepcionalmente se podrá comunicar el correo electrónico en el registro presencial en formato papel empleando el modelo de solicitud 183 Comunicación de dirección de correo electrónico para recibir avisos de las notificaciones emitidas por el Concello de Pontevedra (personas físicas) disponible en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica (https://sed.pontevedra.gal/public/catal ... ndex.xhtml).

18ª Disposición final.

Las bases generales y específicas de la convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de las mismas y de las actuaciones de los tribunales podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la legislación vigente reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común, la Legislación reguladora de las bases del régimen local, así como en la Legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, segundo corresponda.

Asimismo la Administración municipal podrá, de ser el caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales de conformidad con el previsto en la legislación vigente reguladora del procedimiento administrativo común de las Administacións Públicas.


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