Página 1 de 1

competencias p.l en actas ley seguridad ciudadana

NotaPublicado: Jue, 19 Mar 2020, 23:28
por miky74
HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
hola a todos, me gustaría preguntaros si sabéis en donde figura las competencias que tenemos los policías locales para denunciar en base a la ley orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana, es decir en el artículo 53 dela ley orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad no figura como competencias nuestras las denuncias en seguridad ciudadana . Alguien sabe donde viene recogido gracias, un saludo.

Re: competencias p.l en actas ley seguridad ciudadana

NotaPublicado: Lun, 23 Mar 2020, 22:01
por SEBASTIÁN
Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
suponiendo que seas Policía Local, entiendo que llevas muy poco tiempo y no has pasado por el curso de ingreso ...
LO 4/2015
Artículo 4 Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana

1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.

Re: competencias p.l en actas ley seguridad ciudadana

NotaPublicado: Jue, 09 Abr 2020, 21:51
por miky74
Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Buenas tardes, este es un foro para preguntar y responder si se sabe se responde y si no se sabe no, y usted ha respondido con una descalificación hacia mi persona diciendo que si soy policía aun no he pasado por el ingreso....esas no son formas de responder, creo que se ha pasado tres pueblos...
si usted cree que la pregunta que hago es tan básica que un policía no debería hacerla,me demuestra dos cosas:
- no conoce los principios básicos por los que se rigen el concurso de normas que regulan una misma materia y parte de una misma materia (la seguridad ciudadana)
- lease el art.2 de la LO 4/2005,ahí está la respuesta a mi pregunta, el art 4 habla de los PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS ,sí es cierto que menciona a las FFCCS, como también se menciona en otras normas a la policía judicial(Lecrim) o en la Ley de seguridad vial a LAS Fuerzas y cuerpos de seguridad y hay que ir norma Por norma y articulo por artiulo delimitando cuales son nuestras compentencias....otro ejemplo: el ambito de aplicación establecido en el art.7 de la LSV habla de la actuación de las policías locales en el ambito urbano , y que hacemos con los centros comerciales actuamos o no actuamos? hay ríos de tinta sobre esa materia pero no lo voy a dar mi opinión no sea que piense que aun no he ingresado en el cuerpo...
querido amigo, se lo digo sin acritud y con todo el respeto y cariño del mundo, nunca substime a nadie, no prejuzgue y sobre todo antes de responder informese por favor... la respuesta a mi pregunta es esta: el ambito de aplicación de la L.O. 2/1986 Y EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LO 4/2015 SON EL MISMO, EN CAMBIO HAY UN PROBLEMA EN LAS COMPETENCIAS QUE LA LO 2/1986 ( que ya está en cierto modo obsoleta) DA A LAS POLICÍAS LOCALES (igual que pasa con las competencias del art. 7 LSV y el problema de actuar en parkings publicos) , si vamos a la literalidad de la Ley el art. 53 LO 2/1986 NO PERMITE DENUNCIAR POR LA LO 4/2015, QUE HACEMOS ENTONCES, PUES AHÍ ES DONDE USTED VEO QUE DESCONOCE LO QUE OCURRE CUANDO SE CONFRONTAN DOS NORMAS DE IGUAL RANGO LEGAL (las dos son leyes orgánicas), sabe que ocurre es este caso, pues que a igualdad de rango legal, en caso de conflicto prevalece la mas reciente, así es como se resuelve el conflicto de normas y asi es como encontre la explicación yo mismo a mi propia pregunta. El art. 4 LO 4/2015 SIMPLEMENTE HABLA de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, no resuelve un conflicto de competencias que surge de la interpretación literal del art. 53 lo 2/1986.

FUEENTE: Art. 9 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. principio de jerarquia normativa: el principio de jerarquía normativa permite esablecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar normas de distinto rango.La constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa. El codigo civl en el art. 1 habla de los principios generales del derecho como fuente del ordenamiento jurídico española, el aforismo romano lex specialis legi generali (calificado por nuesra jurisprudencia como principio general del derecho),recoge el principio de que la norma específica prevalece sobre la genérica (otra respuesta a mi pregunta en relación a la igualdad de rango nornativo y a la especificidad de que es una materia-la seguridad ciudadana- que está específicamente regulada por la LO 4/2015).

Un saludo, buenas noches.

Re: competencias p.l en actas ley seguridad ciudadana

NotaPublicado: Lun, 13 Abr 2020, 15:29
por SEBASTIÁN
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Relájate porque te veo un poco subido. Tienes un cacao mental con la aplicación de las normas que no te aclaras. Vete a la facultad de derecho a que te lo expliquen . Y en el caso de que seas Policía , cosa que dudo, no salgas a la calle porque eres un peligro para ti y para los demás.