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Infracciones del RGCond

NotaPublicado: Sab, 18 Ene 2020, 14:38
por girogar

intervencionpolicial.com
Buenas tardes,

Estoy utilizando un codificado nuevo que distingue entre 3 infracciones del RGCond que me parecen muy similares. Son estas:

1. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor sin haber obtenido la autorización preceptiva (art. 1.1, MG, 500 euros).
2. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con un permiso o licencia que no le habilita para hacerlo (art. 1.1, MG, 500 euros y 4 puntos).
3. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia (art. 1.1, MG, 500 euros).

La infracción 2, entiendo, sería para aquellos casos en que el conductor dispone de algún permiso o licencia, pero no del preceptivo para conducir aquel tipo de vehículo en concreto (de aquí que se prevea la detracción de los 4 puntos); lo que más me cuesta ver es la diferencia entre las infracciones 1 y 3. Por su redactado, la 3 entiendo que es la constituyente del delito del art. 384 CP... sin embargo, en qué casos se aplicaría la infracción 1?

Muchas gracias y feliz finde!

Re: Infracciones del RGCond

NotaPublicado: Vie, 14 Feb 2020, 00:14
por SEBASTIÁN
Academia Acceso CNP

sector115.es
Perdona por tardar tanto en contestar . Ese codificado que usas está muy incompleto . Deberías usar el codificado oficial de la DGT , ( lo puedes descargar por internet ) , Creo que el apartado 1 se refiere a Permisos de conducción caducados o anulados por condena judicial donde ya se ha cumplido el plazo de condena pero no se ha renovado el Permiso. En el codificado de la DGT lo explica un poco mejor.En el caso de que te equivoques al denunciar , en la Jefatura Provincial de Tráfico pueden corregir el supuesto ( aunque pases un poco de vergüenza ante ellos ) .

Re: Infracciones del RGCond

NotaPublicado: Dom, 23 Feb 2020, 19:05
por girogar
SEBASTIÁN escribió:Perdona por tardar tanto en contestar . Ese codificado que usas está muy incompleto . Deberías usar el codificado oficial de la DGT , ( lo puedes descargar por internet ) , Creo que el apartado 1 se refiere a Permisos de conducción caducados o anulados por condena judicial donde ya se ha cumplido el plazo de condena pero no se ha renovado el Permiso. En el codificado de la DGT lo explica un poco mejor.En el caso de que te equivoques al denunciar , en la Jefatura Provincial de Tráfico pueden corregir el supuesto ( aunque pases un poco de vergüenza ante ellos ) .

Hola compi,

Disculpa, no había visto la respuesta (gracias por el MP!). En teoría, el codificado que utilizo es el actualizado del SCT (Servei Català de Trànsit), que en según qué casos a veces utiliza códigos distintos a los de la DGT; alguna vez me ha pasado que no me han querido tramitar una denuncia por haber utilizado un codificado distinto al del SCT y no cuadrar entonces con el aplicativo interno que utilizan aquí las diputaciones provinciales para tramitar las denuncias. Tiene sentido lo que comentas... Si mal no recuerdo, tras cumplir pena de retirada superior a 2 años se debe volver a obtener el carnet, y de no hacerlo podría proceder denuncia por el art. 1.1 RGCond, por conducir un vehículo a motor o un ciclomotor sin haber obtenido la autorización preceptiva.

Gracias por aclarármelo. Un abrazo!

Re: Infracciones del RGCond

NotaPublicado: Mar, 25 Feb 2020, 15:44
por Setter
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girogar escribió:
SEBASTIÁN escribió:Perdona por tardar tanto en contestar . Ese codificado que usas está muy incompleto . Deberías usar el codificado oficial de la DGT , ( lo puedes descargar por internet ) , Creo que el apartado 1 se refiere a Permisos de conducción caducados o anulados por condena judicial donde ya se ha cumplido el plazo de condena pero no se ha renovado el Permiso. En el codificado de la DGT lo explica un poco mejor.En el caso de que te equivoques al denunciar , en la Jefatura Provincial de Tráfico pueden corregir el supuesto ( aunque pases un poco de vergüenza ante ellos ) .

Hola compi,

Disculpa, no había visto la respuesta (gracias por el MP!). En teoría, el codificado que utilizo es el actualizado del SCT (Servei Català de Trànsit), que en según qué casos a veces utiliza códigos distintos a los de la DGT; alguna vez me ha pasado que no me han querido tramitar una denuncia por haber utilizado un codificado distinto al del SCT y no cuadrar entonces con el aplicativo interno que utilizan aquí las diputaciones provinciales para tramitar las denuncias. Tiene sentido lo que comentas... Si mal no recuerdo, tras cumplir pena de retirada superior a 2 años se debe volver a obtener el carnet, y de no hacerlo podría proceder denuncia por el art. 1.1 RGCond, por conducir un vehículo a motor o un ciclomotor sin haber obtenido la autorización preceptiva.

Gracias por aclarármelo. Un abrazo!


Si tras cumplir pena de retirada de carné de conducir superior a 2 años no se realiza el curso y se conduce, se tramita atestado vía penal.

Se formula denuncia al 1.1 RGCON por si se le absolviera en vía penal.