Página 1 de 1

sin mancomunar PL en Valencia

NotaPublicado: Lun, 24 Dic 2018, 21:23
por SEBASTIÁN
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
El Gobierno tumba la posibilidad de mancomunar la Policía Local
COMUNIDAD VALENCIANANOTICIA


CRISTÓBAL TOLEDO Valencia
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
Enviar por email
20 DIC. 2018 06:40

Dos agentes de la Policía Local de Valencia patrullan la playa de la Malvarrosa. BIEL ALIÑO
4 comentariosVer comentarios
La comisión bilateral entre el Estado y la Generalitat restringe los artículos de la Ley de Coordinación de la Policía Local y la Ley de Mancomunidades

Estas leyes permitían a los entes supramunicipales asumir competencias en seguridad

Las mancomunidades no podrán disponer finalmente de competencias en materia de policía local. La comisión bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat ha determinado que estos entes supramunicipales no pueden arrogarse competencias en materia de seguridad como establecían tanto la Ley autonómica de coordinación de Policía Local (2017) como la Ley de Mancomunidades de la Comunidad Valenciana (2018). Las conclusiones del documento, que se deberán integrar en el cuerpo de ambos textos normativos de la Generalitat, especifican que los artículos que hacían referencia a esta situación «se interpretarán en el sentido de que su aplicación no supone la posibilidad de constituir mancomunidades de policías locales». Y precisa que las fórmulas asociativas previstas en la legislación autonómica aludirán exclusivamente «a los instrumentos convencionales que puedan suscribir los municipios previstos en dicha normativa». Es decir, que los ayuntamientos podrán firmar acuerdos concretos para ceder algunos agentes en momentos puntuales como fiestas patronales o eventos con una gran afluencia de público, pero no podrán ceder las competencias en materia de seguridad a un ente supramunicipal como son las mancomunidades para que preste el servicio.Uno de los objetivosLa decisión supone un jarro de agua fría para los objetivos de la ley autonómica de coordinación de policías locales, que pretendía dar una herramienta a los ayuntamientos más pequeños para compartir este servicio y reducir costes, pero también para la Ley de Mancomunidades de la Comunidad Valenciana, donde se había añadido una disposición adicional específica sobe las competencias en materia de policía local. En este artículo se hacía referencia a que las mancomunidades que hubieran asumido competencias en materia de policía local «las ejercerán conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal y la autonómica de coordinación de policías locales». Las fuentes consultadas de la administración autonómica admitieron que el acuerdo técnico de la comisión bilateral impide efectivamente que las mancomunidades puedan asumir este servicio de policía local de manera colectiva e indicaron que introducirán las recomendaciones en el cuerpo legislativo. Igualmente, precisaron que la ley de coordinación de policías locales pretendía subsanar un vacío existente con respecto al ámbito de actuación de las policías locales como era la imposibilidad de que un agente adscrito a un municipio concreto pudiera actuar en la localidad vecina en el marco de una persecución, por ejemplo.Los acuerdos en la comisión bilateral, pese a los límites impuestos en lo que respecta a la mancomunidad de los servicios de la policía local, suponen la aceptación del resto de términos establecidos en la normativa autonómica. De hecho, este pacto impedirá que el Ejecutivo recurra la ley al Tribunal Constitucional por la invasión de competencias que se había planteado durante el mandato de Mariano Rajoy. Fue durante el Gobierno del PP, de hecho, cuando se abrió la comisión bilateral para revisar algunos de los artículos incluidos en la normativa autonómica. Ahora, con las conclusiones publicadas en el Diario Oficial de la Comunidad, se cierra la incertidumbre legal que se había abierto con el recurso del Ejecutivo y la ley seguirá vigente con las matizaciones realizadas.
LA LEY MANTIENE EL 30% DE LAS PLAZAS PARA MUJERES
Uno de los artículos que estaban en discusión y que finalmente han conseguido eludir la criba de la comisión bilateral del Estado y la Generalitat es el que consignaba que aquellos municipios que no tuviesen en la plantilla de la Policía Local un 40% de mujeres tuviesen que reservar un 30% de plazas para ellas en las futuras convocatorias. La comisión bilateral finalmente ha acatado la resolución del Defensor del Pueblo que se hizo a instancias del posible inicio de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana por entrañar una posible discriminación. En el documento se establece que se trata de una posibilidad amparada en las legislaciones europeas y españolas y que, en cualquier caso, es una discriminación positiva. Además, la reserva del 30% de plazas para mujeres se hace de forma condicionada. Es decir, la ley fija que se establezca la reserva hasta que la plantilla de la Policía Local alcance un porcentaje del 40% de mujeres. Una vez alcanzado este porcentaje no será necesaria la reserva alguna de plaza en materia de género. Este artículo fue uno de los elementos destacados de la ley, ya que intentaba paliar la diferencia abrumadora del peso de los hombres con respecto al de las mujeres en las plantillas de las policías locales a lo largo de la Comunidad Valenciana. Ahora, con el dictamen favorable del Defensor del Pueblo y la aceptación de la comisión técnica bilateral entre el Gobierno y la Generalitat, el artículo seguirá en vigor y se podrá aplicar sin restricciones por parte de los ayuntamientos de las tres provincias valencianas.












https://www.elmundo.es/comunidad-valenc ... b4660.html