Edición 175 Aniversario Gc |
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Te informo,
Kratos80, de cómo se hizo en Castilla la Mancha:
La reclasificación a los grupos C y B de policías y subinspectores, respectivamente, se articuló, si no recuerdo mal, mediante la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
La ley preveía en su Disposición Adicional Tercera el cambio de denominación de categorías, las titulaciones a exigir para el acceso a cada una de ellas y las retribuciones básicas a percibir.
En cuanto a las titulaciones, estableció un periodo transitorio de dos años durante el que se exigiría la titulación establecida hasta la entrada en vigor de dicha ley. Pasados esos dos años se exigiría la titulación que correspondiera efectivamente a cada categoría, a diferencia de otros Cuerpos, tanto del Estado como de otras Comunidades Autónomas, en los que, si no me equivoco, se ha seguido exigiendo la titulación anterior para el acceso a la categoría y luego un mecanismo de convalidación interno, que no sé muy bien explicar y que tampoco viene al caso. Desconozco lo que ha venido ocurriendo con las policías autonómicas.
Y el tema más escabroso, el de las retribuciones, se regulaba de manera que no supusiera incremento del gasto público, previendo expresamente que cuanto supusiera en cada caso el incremento del sueldo base fuera deducido de las retribuciones complementarias.
En este último aspecto, no se establecía esa moratoria de dos años, lo que permitió que, mediante la negociación colectiva, pasado ese periodo se fuera recuperando la parte detraída, según se negociara en cada Ayuntamiento.
Dado que se consideraban plazas a extinguir la de los agentes que no dispusieran de la titulación exigida, se planteó la discusión sobre qué se hacía con quienes no dispusieran de dicha titulación, por el “agravio” que supondría en relación con quienes sí la teníamos.
Si no recuerdo mal, en nuestra plantilla se articuló algún mecanismo que viniera a suponer en la práctica una dispensa de esa carencia, y se acabó subiendo a todos la parte que se detraía, aunque no sé si a todos a la vez o no.
Te concreto que mi primera nómina con esa deducción es de octubre de 2002 y la primera tras recuperarla de agosto de 2005. Menos mal que se pudo solucionar antes de que llegara la crisis…
Por tanto, lo que se está previsto en la reclasificación en la CAM, tiene, como menos, el paralelismo de Castilla la Mancha, aunque imagino que habrá más taifas que hayan obrado de manera similar.