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Re: Absuelto Ginés Jiménez ( Coslada )

NotaPublicado: Dom, 06 May 2018, 23:51
por Bávaro
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No te olvides de que el juez instructor (el cual concedió escuchas y registros, entre otras cosas) y el fiscal (el cual va a recurrir) también son unos “listos”.

Re: Absuelto Ginés Jiménez ( Coslada )

NotaPublicado: Lun, 07 May 2018, 00:37
por boadil2
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Si tu explicacion sobre este tema es esa, mala explicación tienes, yo no digo nada del CNP, yo opino sobre un caso concreto, ¿pero tanto cuesta reconocer que metieron la pata?, es que no lo entiendo, ni con sentencias en contra alguno es capaz de reconocer nada,en TODOS los cuerpos hay "listos" que se creen por encima del bien y del mal, hasta que les llega su hora, en este caso fue una aberración jurídica, que se tenía que haber cortado hace mucho tiempo, pero se les dejó hacer y ya ves cómo está el tema, pero nada alguno ya opino que son culpables, digan lo que digan los jueces, que sabrán ellos, el principio de inocencia ni existe, para algunos naturalmente, son culpables,me da que se avecina el llorar y crujir de dientes a más de uno........ 8O :España:

Re: Absuelto Ginés Jiménez ( Coslada )

NotaPublicado: Lun, 07 May 2018, 23:11
por boadil2

foropolicia.es
Y ahora que decimos..... :España:

«Diez años después el Tribunal ha desmontado las pruebas tendenciosas presentadas por la Policía»
La Audiencia absuelve de todos los delitos a los doce acusados del «caso Bloque», que se saldó con la detención del jefe de la Policía Municipal y otros
25 agentes

No hay «caso Bloque», trama mafiosa, extorsiones a bares de Coslada, consumiciones gratis o servicios con prostitutas a cambio de no denunciar su situación irregular en España. La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a todos los procesados por esta causa: al supuesto capo de esta mafia, Ginés Jiménez, a los seis policías locales procesados, a la mujer e hijo del cabecilla y hasta al proxeneta que llevaba a las mujeres del polígono de Vicálvaro. Ningún delito de los que se le acusan ha podido ser probado en el juicio oral que se celebró en la Sección 0 de la Audiencia Provincial desde el 15 de enero al 23 de marzo. La sentencia sale ahora, justo cuando el martes se cumplirían 10 años desde la explotación de esta «operación Bloque», cuando tanto Ginés como 25 policías locales de Coslada fueron arrestados acusados de participar en la «mayor trama policial de la Historia de España», como dijeron entonces los responsables de la operación. Aunque la sentencia puede ser recurrida, el Tribunal que ha juzgado esta causa no ha encontrado pruebas para condenarles por ninguno de los delitos que se les imputaron. La Fiscalía pedía para el principal cabecilla hasta 26 años de prisión por los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, tenencia ilícita y blanqueo de capitales. Pero nada de eso ha podido acreditarse. «El Tribunal ha ido desmontando, una a una, todas las pruebas de la Udyco. No sólo es que las haya declarado nulas, sino que ha entrado en el fondo de la cuestión». Son declaraciones de Ginés Jiménez, poco después de conocer el fallo judicial.

Aunque era para él y su entorno una sentencia «esperada» dado el transcurso del juicio oral, el que fuera jefe de la Policía Local de Coslada durante 20 años, reconoce el alivio que ha sentido toda la familia (su mujer y uno de sus dos hijos también estuvieron procesados) tras la tensión vivida durante nada menos que una década. «Ha sido un sufrimiento personal y familiar durante 10 años, pero desde que comenzó la instrucción judicial en Plaza Castilla, hemos ido desmontando todas las acusaciones», explicaba ayer a este diario. Una de esas fechas señaladas fue el 30 de noviembre de 2012 cuando la Audiencia Provincial archivó el delito de asociación ilícita. El caso debería haber pasado entonces a la jurisdicción de Coslada y ésa es una de las anomalías de este caso; un rosario de defectos de forma (y de fondo, según los magistrados), que han conducido este caso tan mediático a su disolución total. No existió nunca ninguna trama, según los jueces, los años apartados del Cuerpo y, en definitiva, el daño irreparable a su imagen, ahí están.

Además de Ginés y su familia (su mujer e hijo estaban acusados de blanqueo), el presidente de la sala, José Luis Sánchez Trujillano, ha absuelto a los encausados por los delitos de prostitución (Catalin Avramescu), comisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos Martínez Gil), y cohecho (Felipe Guerrero Lerma, Mario Fonseca Novoa, Antonio Carrascosa Chacón, Fernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez). Los magistrados consideran que los delitos no han podido ser acreditados en la fase de juicio oral. La sentencia establece que no se ha podido demostrar que el principal procesado vulnerara «el ordenamiento legal movido por intereses personales y en beneficio propio, de manera abusiva y arbitraria al objeto de controlar de manera personal a veces en su despacho, por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, condicionara la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de establecimiento de ocio, bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial». «Las dotaciones policiales, en el ejercicio de las facultades de policía administrativa, bien a requerimiento vecinal, bien por instrucción de los sargentos o cabos al frente del servicio, giraban las correspondientes visitas de inspección a los locales requiriendo la aportación de la documentación exigible para la apertura de los mismos», recoge el fallo. Tampoco ha resultado acreditado que «las cantidades de dinero que han servido para hacer frente a los gastos cotidianos, la cancelación de préstamos, las inversiones inmobiliarias, la adquisición del vehículo y el propio efectivo en metálico habido en el domicilio de los acusados, tengan su origen en un delito del que resulte responsable alguno de ellos y más concretamente en actividades ilegales imputadas a Ginés Jiménez». Tampoco las armas habidas en su domicilio (seis armas de fuego y 14 armas blancas) ha podido demostrarse que carecieran de permiso puesto que él, como agente policial, tenía licencia de ramas tipo A. De todas formas, las armas no siguieron la cadena de custodia una vez intervenidas. No obstante, nada de esto es concluyente puesto que la entrada y registro de su domicilio ha sido declarada nula. También las intervenciones telefónicas que supuestamente llevaron a los agentes hasta el «caso Coslada». La sentencia reitera en la página 56 que «la motivación de las resoluciones judiciales fue manifiestamente insuficiente. Lo fue hasta el punto de que consideramos que los autos son bulos de pleno derecho».

Llamó la atención a lo largo del juicio oral, y así queda de manifiesto ahora en la sentencia, que varios de los testigos propuestos por la Fiscalía declararon a favor de Ginés. Es decir, que nunca les habían exigido ningún pago o contraprestación a cambio de «invitar» a los policías. Varios aseguran que sí había el rumor en Coslada de que había que hacerle pagos a Ginés para que no te hiciera inspecciones en el local. Sin embargo, el fallo sostiene que «imputaciones genéricas concernientes a que los hosteleros de la localidad habían de visitar el despacho de Ginés para evitar inspecciones arbitrarias y reiteradas en sus establecimientos y, con ocasión de tales visitas, ofrecer regalos o dinero al acusado para recibir un trato de favor o incluso y bajo la amenaza de tales ilícitas inspecciones invitar al acusado a comer o beber, no sustentan válidamente una condena». «Aún cuando obviáramos la mala relación entre estos testigos y el acusado, lo cierto es que aparte de comentarios (...) tampoco refieren haber sido testigos de actuaciones por parte de Ginés constitutivas de los delitos que se le atribuyen».

En este sentido, el magistrado sostiene que «el testimonio de cargo consistente en imputaciones genéricas resulta debidamente contrarrestado por testifical de descargo de sentido contrario, lo que impide que este tribunal la considere suficiente para el dictado de un pronunciamiento de condena».

«Declaramos en su contra bajo amenaza policial»
Varios testigos que prestaron declaración en la Audiencia Provincial (dueños de establecimientos y algunos policías locales) declararon haber sido inducidos por el Grupo XVI de la Udyco, de la Brigada de Policía Judicial de la Policía Nacional de Madrid, para que denunciaran contra Ginés o contra Carlos (el policía que vinculaban al proxeneta). Uno de los testigos explicaron que le llamaron de la Udyco y que «tenía que declarar contra Carlos porque sino lo dejarían detenido». También aseguró que «tuvieron que cambiar varias veces la declaración porque no estaba de acuerdo con lo que habían escrito». Otra declaró que la Udyco contactó directamente con ella y la llevaron en coche hasta la Jefatura de Policía de Madrid.

Re: Absuelto Ginés Jiménez ( Coslada )

NotaPublicado: Lun, 07 May 2018, 23:25
por Bávaro
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Pues decimos esto.

Bávaro escribió:La Fiscalía recurrirá el fallo que absuelve a Ginés y al resto de absueltos por el caso 'Bloque'


4 MAY. 2018 13:32

La Fiscalía de Madrid ha anunciado, tras analizar la sentencia de la sala 17 de la Audiencia Provincial sobre el caso 'Bloque', que recurrirá el fallo que absuelve a los 10 acusados entre los que figuraba el ex jefe de la Policía Municipal de Coslada, Ginés Jiménez. Se interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo ya que «no se comparten los motivos de la absolución: la nulidad de pruebas y la incredibilidad de testigos».

La Fiscalía aducirá que se respetaron los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva así como el derecho a un proceso con garantías y a utilizar medios de prueba pertinentes como recoge el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Asímismo, la Fiscalía considera que no se aplicó el artículo 301.1 del Código penal en relación con el delito de blanqueo de capitales. Un tipo penal que la sentencia dice que no se produjo porque el origen del patrimonio de la familia de Ginés Jiménez era "lícito".

En su escrito de acusaciones, la Fiscalía pedía para Ginés más de 23 años de cárcel por extorsión, amenazas, cohecho, depósito y tenencia ilícita de armas y el citado blanqueo por el que también estaban imputados su mujer y su hijo.

El Ministerio Público intentará que el Supremo valore la pertinencia de las pesquisas judiciales como los pinchazos telefónicos así como los registros realizados que la Audiencia Provincial no consideró ajustados a derecho.

El caso 'Bloque' se inició hace 10 años cuando se destapó una presunta trama policial de la que Ginés Jiménez era el cabecilla. Durante la fase de instrucción, por supuestas prácticas mafiosas relacionadas con los establecimientos de restauración así como con la protitución, se citaron a más de 40 personas como imputadas de las que sólo se mantuvo la acusación a estas diez de las que seis de ellas eran policías municipales de Coslada.


http://www.elmundo.es/madrid/2018/05/04 ... b4607.html

Re: Absuelto Ginés Jiménez ( Coslada )

NotaPublicado: Mar, 08 May 2018, 11:29
por boadil2
Bueno pues nada, a esperar lo que dice El Tribunal Supremo, pero de momento son inocentes, por cierto cuando puedas le echas un vistazo a la sentencia, haber si eres capaz de leerla sin ruborizarse ;P :España:

Re: Absuelto Ginés Jiménez ( Coslada )

NotaPublicado: Mar, 08 May 2018, 16:36
por Bávaro
La instrucción judicial y policial tiene pinta de que fue una chapuza, entre otras cosas con escuchas y registros nulos, que no ilegales, por lo menos hasta que se pronuncie el TS, pero Ginés no es un angelito, de hecho, en su día fué condenado por coacciones.

http://www.europapress.es/madrid/notici ... 45451.html

Re: Absuelto Ginés Jiménez ( Coslada )

NotaPublicado: Mar, 08 May 2018, 23:57
por boadil2
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo nunca dije que "el tal gines" fuera fuera un angelito, yo lo que digo es que la "operación bloque", trama mafiosa, la mayor banda policial de la historia de España, fue un montaje policial,refrendado, en principio, por una audiencia, donde se mintió descaradamente a los diferentes jueces de Instrucción, creo recordar que once jueces pasaron por ese sumario, la propia audiencia afea esta conducta de sus propios compañeros,por no cerciorarse debidamente de las peticiones y informes que les hacían llegar los investigadores y darlos por buenos sin más, llegan a decir, los Magistrados de La Audiencia, que las solicitudes de entrada y registro, así como las solicitudes de escuchas, eran simples bulos de la propia policía, que se amedrento a testigos,llegando incluso a amenazar a uno de ellos con dejarlo detenido si no firmaba la declaración que le ponían delante los investigadores, que se fue a buscar a una de ellas y se la trasladó a la comisaría para que declarara, cuando esa persona no quería saber nada de ese asunto,que algunos de los testigos, presentados por la Fiscalía, no solamente desmintieron a esta, si no que declararon a favor de los inculpados ,que se dijo que tenía armas ilegales y fue reprobada esa acusación,pues simplemente era mentira, además de considerar el registro ilegal, con lo que si fuera cierta, esa ilegalidad, dicha prueba seria anulada, por defecto de forma y además por falta de la cadena de custodia en las armas intervenidas, en cuanto a lo del dinero y los gastos hipotecarios, que decían los investigadores, procedentes de dinero ilícito, según los pertinentes informes de la Agencia Tributaria no vieron anomalía alguna en sus ingresos y gastos, en fin un despropósito imposible de creer en una democracia de un país avanzado y lo único que dices es que fue "una chapuza",..... yo no quiero ¿policías? así dentro de un cuerpo como es el CNP, porque este tipo de actuaciones lo mancillan y lo desprestigian, se hace un flaco favor a la Institución minusvalorando este tipo de actuaciones, con un falso corporativismo, pues son hechos de extrema gravedad, que espero no queden impunes (:3 :España:

Re: Absuelto Ginés Jiménez ( Coslada )

NotaPublicado: Jue, 10 May 2018, 20:57
por SEBASTIÁN
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Cuando he tenido que tratar , especialmente en diligencias e incluso en detenciones procuro dar a todos ( incluidos los de uniforme ) el mismo trato . En cualquier caso no peor que al resto y siempre ponderando el trato a cada caso con sus circunstancias. En el caso de Coslada parece que Jueces, Fiscales y Policías ( en concreto estos Policías y no aludo al Cuerpo en general ) se lo tomaron como algo personal con actuaciones que no se les da ni a muchos delincuentes detenidos ( cuyos caros abogados están al quite y no permiten praxis más allá de lo imprescindible ).

Re: Absuelto Ginés Jiménez ( Coslada )

NotaPublicado: Jue, 20 Feb 2020, 23:45
por Bávaro

intervencionpolicial.com
Vuelco en el Caso Coslada: el Supremo anula la absolución del «Sheriff Ginés»

El Alto Tribunal pide a la Audiencia Provincial que dicte una sentencia valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros

S. L.
MADRID
Actualizado:
20/02/2020 18:15h

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución del exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez, conocido como el «sheriff Ginés», de su mujer y de su hijo y ha ordenado a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia en la que tenga en cuenta las pruebas que fueron desechadas durante el proceso.

La Sala de lo Penal del Supremo mantiene la absolución de otros siete acusados en la causa motivada por la denominada operación Bloque, desarrollada en 2008 contra una presunta trama de corrupción policial en esa localidad por delitos de prostitución, cohecho, omisión del deber de perseguir delito, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas.

En el caso de Ginés Jiménez, su mujer y su hijo, el Alto Tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Coslada y urge a la Audiencia madrileña a dictar una nueva sentencia en la que valore las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control del exjefe de Policía.

Las pruebas fueron anuladas por la Audiencia Provincial por falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como las entradas y registros. Y la anulación fue determinante para que el tribunal absolviese al principal acusado y a sus familiares.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, admite que los autos en los que el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid autorizó las escuchas no tuvieron «una motivación muy extensa e intensa» y reconoce que, con la doctrina actual tras el cambio legal de 2015, no habrían podido ser aceptados.

Pero entonces, dado que los autos datan de 2008, la doctrina vigente establecía que bastaba con que el juez se remitiera al oficio policial, y eso es lo que hizo el juzgado. Porque el Supremo entiende que los indicios que existían en ese informe policial eran suficientes para intervenir los teléfonos, como la denuncia de dos prostitutas de que eran extorsionadas y de abusaba sexualmente de ellas un policía municipal, «un tal Carlos».

«No puede haber mayor indicio que una prueba, y una prueba es la declaración de ambas denunciantes ante la policía judicial poniendo de manifiesto tan horrendos hechos», argumenta el magistrado ponente. Y, dado que una vez que se iniciaron las escuchas pudieron verse confirmados los indicios iniciales, los posteriores autos por los que se prorrogaron estuvieron «plenamente justificados».

En esas conversaciones, recuerda el Supremo, se ponen de manifiesto las sospechas fundadas de la existencia de una red de extorsión a prostitutas (y eventualmente a hosteleros y comerciantes), en las que aparecían referencias a Ginés Jiménez como «el jefe». En la nueva sentencia que dicte, la Audiencia Provincial deberá tener en cuenta el contenido de esas conversaciones.

Pero también lo que se halló en los registros efectuados en el despacho, taquilla, armero y en el domicilio de Jiménez, solicitados por la Policía ante la gravedad de los inicios existentes contra él.

En este caso, la Audiencia esgrimió el mismo motivo para anular la prueba: la insuficiente motivación del auto por el que se autorizaron las entradas y registros. Y, como en el caso anterior, el Supremo responde que el auto es válido porque los indicios aportados por la Policía eran suficientes. En ese registro se encontraron más de 23.000 euros en efectivo y gran cantidad de armas, alguna de ellas sin número de serie visible.

La Fiscalía, a pesar de que inicialmente anunció su intención de recurrir la sentencia, terminó por desistir, si bien apoyó el recurso del Ayuntamiento. Fuentes próximas a Ginés Jiménez han subrayado que se encuentra «muy tranquilo» y cree que la decisión del Supremo no afectará al fondo de la sentencia absolutoria.

https://www.abc.es/espana/madrid/abci-s ... ticia.html