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Pl absuelto tras haber usado el bastón

NotaPublicado: Sab, 02 Dic 2017, 23:39
por SEBASTIÁN
Oposiciones Cnp 2013

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Tribunales.- Absuelto un policía local de lesiones y tortura por darle a un hombre con la defensa reglamentaria

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha absuelto un agente de Policía Local de Almería de los delitos de lesiones y tortura por los que fue denunciado después de que golpeara con su defensa reglamentaria a un hombre que, anteriormente, le había golpeado en la cara y empujado reiteradamente durante el transcurso de una discusión por un accidente de tráfico del que había sido testigo y en el que estaba implicada su cuñada.

02/12/2017 11:12

ALMERÍA, 2 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha absuelto un agente de Policía Local de Almería de los delitos de lesiones y tortura por los que fue denunciado después de que golpeara con su defensa reglamentaria a un hombre que, anteriormente, le había golpeado en la cara y empujado reiteradamente durante el transcurso de una discusión por un accidente de tráfico del que había sido testigo y en el que estaba implicada su cuñada.

El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, también absuelve al agente de un delito de denuncia falsa por el que había sido acusado por parte del denunciante, si bien durante todo el proceso la Fiscalía pidió la libre absolución para el agente de policía al considerar que no se había acreditado el relato de hechos que sostenía la acusación.

Los hechos se remontan a casi diez años, después de que durante la madrugada del 16 de diciembre de 2007, el denunciante presenciara desde su coche un accidente de tráfico en la Avenida del Mediterráneo de la capital entre dos vehículos, uno de los cuales ocupaba su cuñada, lo que dio lugar a que los ocupantes de los tres coches iniciaran una pelea en el momento en el que llegaban, al menos, cuatro agentes de Policía Local, entre ellos, el acusado.

Tras ser separados por los policías, el denunciante "que se encontraba visiblemente nervioso y alterado", comenzó a "dar empujones" al policía denunciado después de que este hablara con una persona ajena a los hechos pero que se encontraba en el lugar, lo que llevó a pensar a hombre que "pudiera perjudicarles en relación con el accidente".

Así, el denunciante le dio un "golpe en la cara" al agente quien, para "poner fin a la agresión que estaba sufriendo", le asestó "un único golpe con su defensa reglamentaria, que ya llevaba en la mano, en la cabeza". Esta acción permitió que la situación se calmara definitivamente.

Ante esto, el juez Fermín Javier Villarrubia recoge en sus fundamentos que durante la vista oral quedó acreditado que el denunciante quedó lesionado y tuvo que recibir puntos de sutura por el uso contra él de un instrumento peligroso por parte del agente, quien al ejecutar su acción, asumió que podía causar algún tipo de daño.

No obstante, y ante estos hechos que fueron reconocidos por el agente, el magistrado aprecia una eximente completa de responsabilidad ya que el policía "tuvo que usar su defensa reglamentaria en el ejercicio de sus funciones como policía local y ante la agresión del denunciante", para lo que efectuó "un solo golpe" con "la fuerza mínima necesaria y proporcional a la agresión que venía sufriendo por parte de este".

En esta línea, durante la vista quedó descartado que el agente golpeara con la defensa "por la espalda" al denunciante "cuando la pelea había terminado". El juez incide en que la declaración del denunciante, que en juicio rápido anterior fue absuelto de un delito de atentado por haber golpeado al agente, no fue corroborada por ningún otro dato o testigo en el juicio, en el que además incurrió en "notables lagunas y contradicciones" que le restaron "credibilidad".

Por otro lado, el juez rechaza dar credibilidad al resto del relato de la acusación particular por el que mantuvo sus peticiones de prisión por presuntos delitos de tortura y denuncia falsa, y que se basarían en supuestas peticiones posteriores del denunciado para que retirara la denuncia por lesiones, su traslado a la jefatura de la policía local, y ante su decisión de denunciar, la ulterior detención del denunciante por un presunto delito de atentado del que fue absuelto.

En cualquier caso, la magistrado descarta que se produjeran daños a la integridad moral, que es lo que se sanciona en este delito de tortura. "Se exige un contexto humillante en la causación de las lesiones físicas y/o psíquicas, dado que de lo contrario, sería tanto como decir que siempre que se comete un delito o una falta de lesiones por un funcionario policial en el ejercicio de sus funciones, se cometería un delito contra la integridad moral", destaca Villarrubia.

Abunda además el juez en que la denuncia y posterior detención del denunciante por un presunto delito de atentado al agente "tuvieran su origen en la decisión de este de denunciar el porrazo del acusado" y que, en cualquier caso, si lo que se hubiera querido reseñar la acusación fuera esta detención como "trato degradante", debía haber atendido a un presunto delito de detención ilegal por funcionario público.



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