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jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Lun, 03 Jul 2017, 20:46
por SEBASTIÁN

foropolicia.es
Ocho requisitos que deben cumplir los policías locales para jubilarse antes de los 60 años
El Real Decreto que tiene listo el Gobierno da por hecho que todavía no será posible hacerlo en 2017
Lunes, 3 de Julio de 2017 - 09: 26
David García-Maroto Redactor david.garciamaroto@elindependiente.com @David4210

Reunión de policías locales.

Reunión de policías locales. EUROPA PRESS

El Ministerio de Empleo ya tiene listo el Real Decreto que permitirá a alrededor de 70.000 policías locales de carrera en sus diferentes escalas, categorías y especialidades jubilarse antes de los 60 años sin ver reducida por ello su pensión. El documento, al que ha tenido acceso El Independiente, establece, sin embargo, una serie de limitaciones a la hora de retirarse antes de la edad legal y da por hecho que estos cambios no entrarán en vigor hasta 2018.

A partir de ahora, se abre el plazo de alegaciones por parte de las organizaciones sindicales, tras el cual se remitirá el texto definitivo a la comisión técnica y se someterá al dictamen del Consejo de Estado. Una vez cumplidos estos trámites se llevará al Consejo de Ministros para su aprobación.
Los años cotizados

Para calcular los años que a priori podría restar de la edad legal de jubilación aquel trabajador que quisiera jubilarse antes de tiempo, se establece un coeficiente reductor del 0,20. Multiplicando este coeficiente por el número años cotizados en el cuerpo, resulta dicho periodo.
Un tope de seis años

Sin embargo, la aplicación de esta reducción de la edad de jubilación no podrá ser superior a cinco años, o de seis años en los supuestos en los que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización. En este cálculo se extraen además los cómputos proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias.
Tener cubiertos 15 años de carencia

Además, todo ello estará condicionado a que el trabajador tenga cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para el acceso a la prestación de jubilación y los 15 de cotización como policía municipal.
No todo el tiempo computa como cotizado

El documento precisa, por otra parte, que el tiempo que puede considerarse cotizado se limita al desempeñado en los cuerpos de policía local al servicio de la administración municipal. Sin embargo, se descontarán las faltas al trabajo salvo las motivadas por incapacidad temporal o permisos relacionados con procesos de maternidad y paternidad.
La contrapartida, una sobrecotización

Para mantener el equilibrio financiero del sistema, la jubilación anticipada de los policías municipales debe acompañarse de un incremento en la cotización a la Seguridad Social “en los términos y condiciones que se establezcan legalmente”.
De acuerdo con las negociaciones previas al documento, el tipo adicional sobre las bases de cotización de los policías locales en activo será del 10,6%, del que el 8,84% sería a cargo del empleador, en este caso los ayuntamientos, y el 1,76% del trabajador. De no ser así, haría falta aplicar rebajas posteriores en sus pensiones mediante coeficientes reductores.
¿Supondrá un coste para la Seguridad Social?

La sobrecotización está pensada para poder mantener el equilibrio financiero del sistema. No obstante, el responsable de la federación del sector de Policía de la FSP-UGT, Juan Francisco García Crespín, estima que los ingresos del sistema por la vía de esta sobrecotización serán de 69 millones de euros al año, frente a un gasto de 54 millones.
¿Cómo se aplicará en los próximos años?

El Real Decreto establece un régimen transitorio de aplicación a partir de 2018, con lo que da por hecho que la jubilación de los policías nacionales antes de los 60 años no será de aplicación en 2017. Sin embargo, FSP-UGT ya ha demandado una modificación del Presupuesto de 2017 para que puedan computarse los ingresos y gastos previstos con el ánimo de que estos cambios sean de aplicación de forma inmediata.
El régimen transitorio

Este régimen transitorio contempla una serie de escalones hasta 2017. Así, será necesario tener 35 años y seis meses cotizados como policía local si se accede a la pensión en 2018 0 2019; 36 años si se produce entre 2020 y 2022; 36 años y seis meses para los años 2023 a 2016 y 37 años si el acceso a la cotización se produce en 2027.










https://www.elindependiente.com/economi ... s-60-anos/

Re: jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Mar, 04 Jul 2017, 05:22
por Auxpol
Cartera Porta Placa Ertzaintza

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En este enlace podéis acceder al trámite de audiencia e información pública y también ver el texto del proyecto del Real Decreto y la memoria.

http://www.empleo.gob.es/es/participaci ... /index.htm

REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA
EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES MUNICIPALES.

El artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la edad mínima exigida para
tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá
ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de
morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva
profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

A tales efectos, se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe
observarse para rebajar la edad de jubilación, que incluirá la realización previa de estudios
sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del
trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los
requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Dicho desarrollo reglamentario determinó la aprobación del Real Decreto 1698/2011, de 18
de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para
establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social. Al amparo del procedimiento regulado en el citado real decreto la
Administración de la Seguridad Social resolvió iniciar de oficio el mismo, procedimiento al
que se pone fin con la aprobación de esta norma, tal como dispone el artículo 12 del Real
Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre.
Procede el reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación al colectivo al
que se refiere este real decreto toda vez que, realizados los pertinentes estudios, se
desprende que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo
de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden
realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad, cumpliéndose de esta
forma los requerimientos exigidos en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, para
la reducción de la edad de acceso a la jubilación.

Asimismo, señala el citado artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación
solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo,
condición que también es cumplida por este colectivo en todos los casos.

Por todo ello, por medio de este real decreto se reconoce el coeficiente reductor de la edad
de jubilación a los miembros de los Cuerpos de Policía local al servicio de las
administraciones municipales, garantizándose el equilibrio financiero del sistema con el
establecimiento de una cotización adicional, cumpliendo con lo previsto en el ya citado
artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Este real decreto se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, pone fin al
procedimiento reglamentariamente establecido para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, y en lo que concierne a los principios de
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma
posible, que es mediante la aprobación de una norma con rango reglamentario, puesto que
da cumplimiento al artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, que a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de
noviembre, exige la aprobación de una norma con rango de real decreto para el
reconocimiento de este coeficiente reductor.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, con carácter previo a la
elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha
sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y
organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les
ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social .

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública.

Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social por los artículos 5.2.a) y 206.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el
artículo 12.3 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el
régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y
anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, xxxxx el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día….

D I S P O N G O:

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.

Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los funcionarios de carrera, incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las
administraciones municipales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.

1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo
205.1.a), con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al
que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el
coeficiente reductor del 0,20.

2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en
ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una
edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que
se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional
correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el
artículo 1.

3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que
se refiere el apartado 1, se determinará teniendo en cuenta la bonificación acumulada a lo largo
de los años de actividad y se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de
carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de
cotización como policía municipal necesarios para poder aplicar el coeficiente.

Artículo 3. Cómputo del tiempo trabajado.

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del
coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización
destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la administración
municipal.

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o
profesional, o accidente, sea o no de trabajo.

b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por
maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural.

c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes
disposiciones normativas o convencionales.

Artículo 4. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.

El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo
con lo establecido en los artículos anteriores se computará como cotizado al exclusivo efecto
de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el
importe de la pensión de jubilación.

Artículo 5. Efectos del coeficiente reductor.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que
resulte reducida aquella, que se establecen en los artículos anteriores, serán de aplicación a
los policías locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la
fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la
edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el
artículo 2, cesen en su actividad como policía local pero permanezcan en alta por razón del
desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad
Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

Artículo 6. Cotización adicional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con la
finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios
establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la
Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo delimitado en el artículo 1, en los
términos y condiciones que se establezcan legalmente.

Disposición transitoria única. Aplicación de los años de cotización efectiva como policía local
para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria.

Los años de cotización efectiva como policía local a que se refiere el artículo 2.2 serán
sustituidos por los siguientes:
35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión
se produce en 2018 o 2019; 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho
causante de la pensión se produce en 2020, 2021 o 2022; 36 años y seis meses de cotización
efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026 y 37
años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años
posteriores.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas
disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real
decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de la entrada en
vigor de la norma con rango legal que regule la cotización adicional contemplada en el
artículo 6.

Re: jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Jue, 13 Jul 2017, 10:03
por demo
Quisiera preguntarlos una pregunata:
Yo entre en el año 1982 y hasta mayo de 1985 estuve interino, realizando todas las funciones de cualquier Policia, tenia mi identificacion como policia, intervenia en detenciones etc. Ya en el año 1985 sacaron las plazas y la mia por promocición interna.
Mi pregunta es, si este tiempo me cuenta para el coeficiente reductor para la jubilación.
No se como era antes la ley para este caso.
Me gustaria que si alguien sabe algo, por favor me lo comente.
Un abrazo y gracias.

Re: jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Jue, 13 Jul 2017, 23:48
por SEBASTIÁN
Por supuesto que la interinidad cuenta a todos los efectos salvo en temas como la antigüedad del escalafón. Hay numerosas y coincidentes Sentencias al respecto. Lo que si tienes que mirar es si estabas dado de alta en la seguridad social en el periodo de interinidad ( o en la MUNPAL de aquella época) . Un Compañero mío tuvo que retrasar su jubilación para cobrar pensión digna ( lo hizo a los 67 años debido a que no le dieron de alta mientras estuvo de Interino en dos Ayuntamientos ) .

Re: jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Vie, 14 Jul 2017, 06:16
por demo
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Si yo estaba dado de alta de aquella en la NUNPAL, y mirando el tiempo de cotizacion en la seguridad social, consta, pero mi duda es si vale para la reducción del coeficiente reductor para la juvilacion, dado que tengo mis dudas, y si no vale es una purada, dado que me trendia que jubilar dos años mas tarde.

Re: jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Vie, 14 Jul 2017, 09:16
por demo
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Yo tan pronto como consegui la plaza en propiedad en 1985, solicite al ayuntamiento la antiguedad y me la reconocieron para trienios.
Una vez solicite los años trabajados en el ayuntamiento y me ponen 3 años contratado y el resto fijo.
Por eso me pregunto me valdra para la reducción del coeficiente.

Re: jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Dom, 16 Jul 2017, 11:04
por demo

intervencionpolicial.com
Alguien tiene alguna sentencia, sobre que los años cotizados como interino valgan para el coeficiente reductor

Re: jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Vie, 21 Jul 2017, 11:58
por tecla

sector115.es
Buenos días COMPAÑEROS/AS. Ante todo voy a presentarme ante estupendo FORO el que me han recomendado: Soy Policía Local del Ayuntamiento de una Población de Badajoz, estoy en Segunda Actividad, así que aprovecho para Saludaros a todos y desearos siempre UNA BUENA JORNADA DE SERVICIO. tengo 59 años próximo a los 60, en Septiembre. Estoy bastante liado con esto de la jubilación anticipada -se que aun no se ha aprobado, estando próxima-. Agradecería me ayudasen con ella para comprenderla mejor, Gracias. Tengo cotizados a la Seg. Social 37 años en distintos Regímenes. Como Policía Local cotizados los 30 años últimos, siguiendo en 2° Actividad. Según el borrador del Decreto a aprobar, quería saber qué es el coeficiente reductor y cómo me afectaría al total de la pensión que me pudiese quedar y a los cuántos años me podríanjubilar? una vez aprobado el Real Decreto previsto.
Gracias de antemano y aprovecho de nuevo para Saludados Cordialmente a Todos.

Re: jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Vie, 21 Jul 2017, 20:39
por SEBASTIÁN
el sindicato UGT ha publicado unas tablas en internet para calcularlo pero eso lo debe de calcular bien un profesional : Un graduado social . A mi es que todavía me queda más "mili" que el palo de la bandera por lo que me queda lejos ese cálculo y tampoco entiendo mucho de esos temas.

Re: jubilarse antes de los 60 años

NotaPublicado: Sab, 22 Jul 2017, 17:31
por tecla
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7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Muy amable por su contestación, Sebastián.
Saludos