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Hola, y Gracias por acogerme en este foro. Mi nombre es Goyo y tengo 50 años, una vez realizada la correspondiente presentación paso a comentar lo siguiente:
Mi caso es el siguiente: llevo desde 2006 fuera de servicio, con una incapacidad permanente en grado de total.
el Ayto, me notifico que estaba jubilado por la SS, pero la SS solo me notifico la resolución de incapacidad.
Dígase que el Ayto. me quitó del medio en el momento que les llego la resolución, en la cual solo constaba que mi situación NO iba a ser objeto de revisión por mejoría, y ellos ya dieron por hecho la jubilación, ( cierto es que desde entonces no he vuelto por el Ayto), y al parecer mi situación es esa jubilado, pero, según la Seguridad Social, no estoy jubilado por no tener la edad correspondiente.
Según consta en la Ley 7/2007 de 12 de abril en su Articulo 67 apartado C, considero que estoy jubilado, pero en su articulo 68 apartado 1, dice: En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o
jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
mi pregunta es: en un supuesto caso que yo solicitara una revisión médica y en ella me dieran el alta por mejoría, el Ayuntamiento tiene la obligación de reincorporarme???