Conviértete En Ertzaina |
Todo online |
nola2hurtu.eus |
Estás en: Inicio » Trabajadores » Prestaciones / Pensiones de Trabajadores » Incapacidad permanente » Régimen General » Grados
Grados
• Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador [color=#000000a dicha profe]
una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal parsión,[/color] sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Beneficiarios / requisitos
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
• No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
• Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
• Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Cuantía / Abono
Cuantía:
• La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
• La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
• En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Abono:
• Se abona en un pago único.
• Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.
• La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
SUBIR
Compatibilidades
• Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
•
[color=#FFFF00]Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
[/color]