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Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 09:13
por susomone
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Hola, soy policía en Pontevedra y mi caso es el siguiente.
Estoy recién operado con unas prótesis de cadera total por artrosis. La cadera izquierda también tendré que operarla más bien pronto que tarde, aparte tengo protusion en l3-l4 y hernias distales en l4-l5 y l5-s1.
Mi idea es solicitar una incapacidad permanente parcial para seguir trabajando en oficinas, alguien sabe si tendré posibilidad de ello y jurisprudencia al respecto??
Gracias

Re: Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 14:10
por Prest0

foropolicia.es
No aparece nada en la WEB de la AGSP??
Salutenss!!

Re: Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 14:44
por susomone

Re: Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 20:20
por Prest0
Paisano, no encontre nada desde aqui...
lo siento mucho
porque no pruebas preguntando en el sindicato?
Mucha suerte, ojala pudiese ayudarte mas
Salutenss!!

Re: Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 22:55
por prodigo
hola, lo que estas planteando es un pase a segunda actividad. Cuidado como lo planteas y lo que planteas. Si tienes incapacidad permanente, que no te la den sin que antes no este en el catalogo de personal esa posible plaza que puedas cubrir. Por que si no.... tendrás problemas, y lo mas fácil es que te envién a casa a espera de destino durante un año y si al año no sale plaza.... a la RUE, y buscate la vida.
Asesorese bien con un buen abogado en estos temas. Tenemos un compañero que tenía la incapacidad ABSOLUTA, le han transplantado y le han pasado a la incapacidad permanente, por lo que ahora "puede trabajar", pero.... como hace cuatro en el ayto se le jubiló, ya no puede volver a su plaza. Es decir según ayto esta jubilado, según seguridad social no. Por lo que ahora solo cobra el subsidio, es decir ha pasado de cobrar como un jublidao a una no contributiba.
mucho ojo
un salu2

Re: Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Vie, 30 May 2014, 12:45
por susomone
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
En mi ayuntamiento no hay catalogada plaza de segunda actividad aunque la ley de policía de Galicia dice existe esa figura, por lo que creo que lo mejor será intentar una incapacidad parcial y no una total o absoluta no?, imagino que será más factible máxime cuando los médicos de dicen que con la prótesis no puedo trabajar en la calle.

Re: Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Sab, 31 May 2014, 20:01
por cz100

60?
materialpolicial.com
Hola compi...a ver si te puede ser de ayuda esto...saludos

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... 5615/31936

Re: Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Lun, 02 Jun 2014, 17:13
por Auxpol

intervencionpolicial.com
Hola, no se si eres de la provincia o especificaste de la capital, creo que quien mejor te pueden ayudar son los sindicatos con te han indicado, yo miro todos los días el bop y estoy seguro que no hace mas de 6 meses publicaron el convenio colectivo o un reglamento sobre la segunda actividad, quizas la memoria me juegue una mala pasada pero juraría que era de pontevedra capital.

Si no era de la capital debió ser de algún ayuntamiento limítrofe o del Salnés.

Mira lo que si hay en el Bop de 23 de enero de este año es la relación de puestos de trabajo, y aparecen en el grupo subalterno 8 plazas para segunda actividad, no refleja si están cubiertas o para que grupo o escala están reservadas, haber que te pueden decir los sindicatos.

http://www.boppo.depo.es/bop-portlet/do ... 23.015.pdf

Re: Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Mar, 03 Jun 2014, 15:01
por cz100

sector115.es
Estás en: Inicio » Trabajadores » Prestaciones / Pensiones de Trabajadores » Incapacidad permanente » Régimen General » Grados
Grados
• Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador [color=#000000a dicha profe]una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal parsión,[/color] sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Beneficiarios / requisitos
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
• No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
• Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
• Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:

De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Cuantía / Abono

Cuantía:
• La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
• La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
• En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Abono:
• Se abona en un pago único.
• Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.
• La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

SUBIR
Compatibilidades
• Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
[color=#FFFF00]Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
[/color]

Re: Incapacidad permanente parcial

NotaPublicado: Jue, 17 Jul 2014, 08:18
por susomone
Creo que me van a dar una incapacidad total, mi pregunta es :
Podría opositar a por ejemplo administrativo manteniendo la pensión que me correspondería??