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ROBIN escribió:MIGMOM escribió:Sí efectivamente, y la polémica por no notificar a la Policía Nacional o Guardia Civil sobre esos delitos que instruyen y comunican a la Autoridad Judicial, y que por ley tienen que notificarlo al CNP o GC.
Ya hace tiempo que se notifica para reseña...
PD. Que ley recoge la obligatoriedad de esa comunicación ?
Siempre pensé que era por acuerdo de la JLS....
Sí efectivamente, pero esos acuerdos de la JLS emanan del la 2/1986
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO V
De la organización de Unidades de Policía Judicial
Art. 291. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.
2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
TITULO V
DE LAS POLICÍAS LOCALES
Art. 53
1.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración
establecido en las Juntas de Seguridad.2.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.