Cartera Con Placa Escolta |
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Échale un vistazo a esto:
http://www.juntadeandalucia.es/export/d ... 5TL_30.pdfEn el artículo 3.C establece la obligación de alimentarle adecuadamene, en el artículo 11 establece las condiciones en las que se debe tener atado a un perro, aunque no es aplicable a este caso por que más bien se refiere a estar atado en el lugar en el que el animal reside.
Se podría calificar como infracción grave reflejada en el artículo 39.l ) "No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades".
Además habría que comprobar otro tipo de cuestiones, como vacunaciones, identificación del animal, condiciones en las que sale si procede según su raza, etc, etc. O sea, que son muchos los frentes por los que podemos acometer la actuación, pero con los datos que pone, poco más puedo decirle. De todas formas, viendo la ley que le he enlazado, podrá saber qué parte de ésta se ajusta más al caso.
Saludos.