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Potestad servicio estacionamiento regulado

NotaPublicado: Sab, 07 Jun 2014, 14:02
por gifa

foropolicia.es
Buenas: me gustaria saber o algun compañero de la policia de madrid,si ellos saben si los controladores del s.e.r(servicio estacionamiento regulado) tienen potestad para denunciar por vehiculo en carga y descarga,saber tambien si su boletin de denuncias tiene valor probatorio, les rige el principio de veracidad y si al no ser agentes de la autoridad tienen que poner su numero de controlador o al ser personal civil tienen que poner nombre y apellidos,y si sus denuncias tienen que ir refrendadas por un policia municipal o agente de movilidad,muchas grACIAS

Re: Potestad servicio estacionamiento regulado

NotaPublicado: Dom, 08 Jun 2014, 00:15
por Bávaro
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Esa no es su función y no tienen presunción de veracidad.

Re: Potestad servicio estacionamiento regulado

NotaPublicado: Dom, 08 Jun 2014, 07:12
por PolCyL
Realmente, los controladores de los estacionamientos regulados (S.E.R, O.R.A. etc.) pueden, al igual que cualquier ciudadano, denunciar las infracciones que presencien:

Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Artículo 4 Denuncias de carácter obligatorio y voluntario

1. .....

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.


Normalmente se ciñen a las zonas que disponen de parquímetros (zona azul, verde etc) y gozan de la misma calificación (ausencia de autoridad y de presunción de veracidad) que si denuncian una carga y descarga.

Hay que tener en cuenta que, al ser denuncias no realizadas por agentes de la autoridad, deberán (o deberían) constar los datos personales del controlador:

Artículo 5 Contenido de las denuncias

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto Articulado).


No tengo muy claro si existe jurisprudencia sobre la utilización del número profesional del controlador en vez del propio, pero en el artículo 5, arriba mencionado, del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial deja bien claro que únicamente los agentes de la autoridad podrán identificarse mediante número, obviando domicilio y profesión.

Hay que tener claro que una denuncia realizada por un controlador de estacionamiento regulado, únicamente tendrá valor probatorio, si es firmada por un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el momento y siempre que presencie la infracción (que la vea, vamos). En el caso de los controladores, lo que se viene haciendo es remitir directamente a la alcaldía la denuncia:

Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación

a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.

....


Un saludo.

Re: Potestad servicio estacionamiento regulado

NotaPublicado: Dom, 08 Jun 2014, 10:08
por In dubio pro munipa
Yo no veo mucho problema en que se les permita utilizar un número de identificación en lugar de su nombre y apellidos. Se trata de personal con la misión específica de de denunciar infracciones de tráfico, no de un particular que un día se cansa de ver siempre el mismo coche mal estacionado y decide denunciarlo él personalmente. Ese número de registro interno de la empresa les identifica en todo momento.

No obstante, si Gifa plantea la pregunta porque él o algún allegado haya sido denunciado, le pediría que mire la notificación cuando llegue a casa, porque es muy posible que en esa comunicación (dejar un papelito en el parabrisas no está reconocido como notificación y por ello puede contener sin problema alguno defectos de forma) sí que venga identificado el denunciante con nombre y apellidos. En mi ciudad se hace así.

En cuanto a que denuncien cargas y descargas u otras infracciones distintas a las del estacionamiento regulado, es cierto que lo pueden hacer como cuando cualquier ciudadano presenta una denuncia voluntaria, como bien decía PolCyL, pero también es cierto que muchos Ayuntamientos empiezan a meterle esas entre sus funciones al elaborar las respectivas ordenanzas, pues saben que su única misión es formular denuncias por infracciones de estacionamiento mientras que el policía de zona ha de encargarse además de otros menesteres, lo que le da menos tiempo a denunciar. De manera que, aun sin cambiar nada en cuanto a la consideración de denuncia voluntaria, de inexistencia de presunción de veracidad… sí que cambia la cuestión de estar actuando en cumplimiento de sus funciones propias, y al no hacerlo bien podrían encontrarse con problemas con la empresa.

Por último, y al haber preguntado también por la presunción de veracidad, te recuerdo que no la tienen ni cuando denuncien infracciones de estacionamiento regulado, pues esta presunción se atribuye únicamente a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Eso da lugar a situaciones un poco absurdas, como es el que un policía nacional o un guardia civil que no pertenezca a la Agrupación de Tráfico presencie una infracción de tráfico y su denuncia no disponga de esa presunción de veracidad, e imagina la cantidad de ojos que se pierden por ello para ayudar a mantener a los funcionarios especializados a mantener las disciplina del tráfico. Esto es así no porque no sea su función, como dice Bávaro (seguro que sí la es a efectos laborales), sino porque no son agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. En resumen, en Madrid esta presunción la tienen solo PMM y agentes de Movilidad.

No obstante, imagino que, como en casi toda España ya, estos trabajadores tomarán una fotografía del vehículo en el momento de ser denunciado, lo que es un medio de prueba más que eficaz.

Saludos.

Re: Potestad servicio estacionamiento regulado

NotaPublicado: Dom, 08 Jun 2014, 11:26
por gifa
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
gracias,por las respuestas,si efectivamente me han denunciado,

Re: Potestad servicio estacionamiento regulado

NotaPublicado: Vie, 13 Jun 2014, 18:07
por Pmmcentro
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Les obligan a denunciar todo.
Su denuncia no tiene presunción de veracidad.
Recurras como recurras, acabas en la vía judicial, con el pago de las tasas correspondientes... La vía administrativa la desestima el ayto ...
No hacen fotos

Re: Potestad servicio estacionamiento regulado

NotaPublicado: Sab, 14 Jun 2014, 21:33
por SEBASTIÁN

intervencionpolicial.com
Pues si es cieto que desestiman la vía administrativa , cuando saben que los denunciantes no tienen presunción de veracidad y como est´na las tasa judiciales . Estoy seguro que obligan al personal de O.R.A. a denunciar esto para utilizarlos como "Agentes de Movilidad low cost" y a los agentes de Mobilidad los utilizan como "Policías Municipales Low Cost" . es decir que el control de la normativa municipal acaba al final bajo el control de empresas privadas donde se presiona al personal a un nivel mínimo de rendimiento .