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Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Sab, 02 Abr 2016, 22:37
por SabineroCNP
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Los ayuntamientos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales
Se están resistiendo a facilitar datos a Empleo porque la retirada adelantada a los 60 años provocará que se quedarán sin efectivos municipales en las calles.

Los ayuntamientos están poniendo obstáculos al Gobierno para aprobar el adelanto de la jubilación a los 60 años de casi 90.000 policías en toda España. Empleo había previsto aprobar la medida antes de las elecciones del 20 de diciembre. Acumula ya, por tanto, más de tres meses de retraso.

El departamento que dirige Fátima Báñez acaba de reiterar a los sindicatos su voluntad de aprobar el adelanto de la edad de jubilación para la Policía Local en las próximas semanas y, por tanto, con el Gobierno en funciones.

Así lo aseguró la directora de Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social, Pilar González-Orduña, en una reunión mantenida esta misma semana con delegados sindicales en el Ministerio, después de los requerimientos ante la demora del proyecto.

Según ha podido conocer El Confidencial Digital por fuentes presentes en el encuentro, el Gobierno explicó que es optimista de cara al informe que está ultimando el órgano consultivo de Salud Laboral, y les adelantó que espera aprobar en breve la medida. La ministra Fátima Báñez se comprometió públicamente en noviembre a sacar adelante la reforma de manera inminente.

Esa medida permitirá adelantar la edad de jubilación a los 60 años, sin perder poder adquisitivo, a 87.000 efectivos de 2.500 plantillas, entre agentes locales y autonómicos (Mossos y Policía Foral). De esta manera, se pretende equiparar la Policía Local a otros colectivos como la Policía Nacional o los bomberos.

Había previsto aprobar la medida en diciembre

El Gobierno tenía previsto aprobar un decreto ley hace tres meses, incluso antes de las elecciones generales del 20 de diciembre, pero ha encontrado dificultades para recopilar los datos necesarios que debían entregar más de un centenar de ayuntamientos de toda España.

Así lo explican inspectores de Trabajo, con lo que ha hablado El Confidencial Digital, que han tenido incluso que desplazarse desde Madrid a algunas capitales de provincia para que les dieran la información, que resulta fundamental para la elaboración de los informes que deben acompañar al decreto ley que apruebe la medida. Los alcaldes se venían resistiendo a facilitarla.

Ayuntamientos que se quedan sin agentes

Según las fuentes consultadas, los ayuntamientos no han colaborado como deberían haberlo hecho. Y el Gobierno ha encontrado una explicación a esta resistencia.

Con la jubilación inminente de un gran número de sus efectivos o, en otros casos, por su paso a una segunda actividad ajena al servicio y vigilancia de las calles, algunas grandes capitales temen quedarse sin apenas plantilla.

La solución pasa por la convocatoria de nuevas plazas, después de varios ejercicios congeladas por la crisis, que provocaría además una renovación generacional. Pero los Consistorios saben que este efecto no es inmediato.

Hay que tener en cuenta que, desde que se convoca la plaza hasta que el agente se incorpora, transcurre más de un año y medio. Primero viene la convocatoria, luego los diferentes exámenes y, una vez aprobadas las plazas, los candidatos a funcionarios de la Policía Local deben pasar hasta nueve meses de formación en la Academia.

http://www.elconfidencialdigital.com/seguridad/ayuntamientos-boicotean-adelanto-jubilacion-policias_0_2684131581.html

Re: Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Sab, 02 Abr 2016, 23:56
por SEBASTIÁN
Se rumorea que otra condición será llevar 35 años de Servicio cotizando en Policía Local , no valiendo e efectos de este cómputo trabajos anteriores cotizados.

Re: Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Dom, 03 Abr 2016, 09:49
por PoliDelSur
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Si eso fuese así, sólo podían jubilarse con 60 los policías que hubieran entrado como máximo con 25 años. Lo de los 35 años de servicio (no estoy seguro si son 35 o 38), es una medida que en bomberos existe, pero no para jubilarse con 60, aquellos bomberos que lleven ese tiempo, pueden jubilarse con 59, además creo que la norma dice que son años cotizados, no de servicio en el cuerpo.
Ahora estoy con el móvil, pero a ver si cuando llegue a casa, busco el decreto y lo miro y confirmo lo dicho.

Saludos.

Re: Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Dom, 03 Abr 2016, 09:56
por PoliDelSur
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http://www.seg-social.es/Internet_1/Nor ... Id=1139#A2

Mira, lo he encontrado, si alguien puede que pegue el texto. En el artículo 2 está lo que digo.

Saludos.

Re: Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Dom, 03 Abr 2016, 10:26
por ROBIN
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Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.


Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos Abrir el documento: Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos PDF 48 Kb 11/09/2013


Última actualización: 11 de septiembre de 2013

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.


Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicio como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.


Artículo 2.- Reducción de la edad de jubilación.


1. La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20 con respecto a quienes se refiere el artículo 1.

2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.


Artículo 3.- Cómputo del tiempo trabajado.


Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.

b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.


Artículo 4.- Consideración como cotizado del tiempo de reducción.


El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.


Artículo 5.- Efectos del coeficiente reductor.


Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en los artículos anteriores, serán de aplicación a los bomberos que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 cesen en su actividad como bombero pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.


Disposición adicional primera.- Cotización adicional.


De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo delimitado en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.

* NOTA: a partir del 24-11-2011, esta disposición adicional ha pasado a ser la primera, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.


Disposición adicional segunda.- Cambio en la titularidad del servicio público.


Los derechos que se deriven de lo establecido en este real decreto se seguirán reconociendo en sus propios términos a los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, estén comprendidos en su ámbito de aplicación, aunque se produzca un cambio en la titularidad del servicio público que vengan prestando.

* NOTA: esta disposición ha sido añadida por la disposición final segunda del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.


Disposición transitoria única.- Aplicación gradual en determinados supuestos.


Durante el año 2008 el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en este real decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 años, límite que se rebajará a 61 años durante el año 2009.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando, durante los expresados años 2008 y 2009, por aplicación de lo previsto en este real decreto pudiera llegar a causar derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10 por ciento de la correspondiente plantilla, el acceso al derecho a la pensión se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.


Disposición final primera.- Título competencial.


Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.


Disposición final segunda.- Facultades de aplicación y desarrollo.


Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.


Disposición final tercera.- Entrada en vigor.


El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Re: Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Dom, 03 Abr 2016, 10:27
por ROBIN
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2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.

Re: Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Dom, 03 Abr 2016, 15:32
por SEBASTIÁN
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O sea , 35 años cotizados como Policía . Me veo trabajando hasta los 70 . ¡¡ qué trabajen los gandules policías municipales !! xD

Re: Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Dom, 03 Abr 2016, 16:25
por PoliDelSur

foropolicia.es
A ver, eso es de los bomberos, pero aún así, lo que ahí pone es que te jubilas a los 60, excepto si llevas 35 años en el cuerpo, que entonces te jubilas a los 59. Si aplicas el coeficiente de 0,2 por año, llevando 25 años en el cuerpo, salen 5 años de reducción, por lo tanto, ya son 60.
Eso si el decreto sale (si sale) igual que el de bomberos.

Saludos.

Re: Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Dom, 03 Abr 2016, 16:53
por ROBIN
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PoliDelSur escribió:Eso si el decreto sale (si sale) igual que el de bomberos.
Saludos.

Sólo saldrá (y aún así ?) si hay de nuevo elecciones !!

Re: Aytos boicotean la jubilación de 87.000 policías locales

NotaPublicado: Lun, 04 Abr 2016, 19:42
por SEBASTIÁN
PoliDelSur escribió:A ver, eso es de los bomberos, pero aún así, lo que ahí pone es que te jubilas a los 60, excepto si llevas 35 años en el cuerpo, que entonces te jubilas a los 59. Si aplicas el coeficiente de 0,2 por año, llevando 25 años en el cuerpo, salen 5 años de reducción, por lo tanto, ya son 60.
Eso si el decreto sale (si sale) igual que el de bomberos.

Saludos.


¿ de verdad , me das esperanzas ? ¿ no tendré que patrullar con bastón, pañales y dentadura postiza ? xD :'( :(