Re: Agentes movilidad abandonan sus puestos ante el terroris
Publicado: Lun, 23 Nov 2015, 20:44
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boadil2 escribió:Yo me hago la siguiente pregunta, un vigilante de seguridad puede portar un arma, un escolta privado, tambien, pero un agente de movilidad, es una locura, según algunos, pues bien, los anteriores no son agentes de la autoridad, y SI pueden, los segundos SI son agentes de la autoridad y se les niega, teniendo una competencia, como es el trafico, que todos sabemos que es donde mas problemas puede haber porque los "malos" tienen la costumbre de acudir en coche a hacer "sus cosas" y después se marchan en ellos, tan grave es que a estos funcionarios, se les dote de un arma, un chaleco o una porra, cuando ejerzan esa función, en la que son AGENTES DE LA AUTORIDAD, con todas las garantías legales que le otorga la Ley a estos,¿te pueden identificar, como conductor, pedir los documentos del vehículo, tienen presunción de veracidad en sus denuncias?, si, porque son agentes de la autoridad, entonces porque no pueden portar algun medio de defensa, dicho esto, creo que lo de crear estos "cuerpos" fue una mala opción, si hacen falta agentes de trafico en una ciudad, que metan policías locales, pero si los tenemos en la calle, tendrán el mismo derecho que los demás a tener algun medio de defensa. :España:
y un bombero en Madrid tambien, le dotamos de armas???
DECRETO LEGISLATIVO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. ([1])Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid
1. El personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid serán bomberos profesionales, tendrán la condición de funcionarios en los términos de la presente Ley y demás legislación de la Función Pública, y gozan del carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones al efecto de garantizar la protección de personas y bienes.
Una cosa es la protección juridica que se les otorga como agentes de la autoridad y otra muy distinta es que ejerzan como tales...