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Tatuajes en la Policía Canaria

NotaPublicado: Lun, 16 Ago 2021, 02:47
por SEBASTIÁN
¿Tatuajes en la Policía Canaria?: La Justicia establece que no es motivo de expulsión o sanción si no son visibles
Varios juzgados están dando la razón a aspirantes a las oposiciones al cuerpo de la Policía Canaria que fueron expulsados del proceso selectivo por llevar tatuajes, al considerar que no se ha probado que fueran visibles. El Gobierno de Canarias analiza las sentencias



Agentes del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Agentes del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Jennifer Jiménez

14 de agosto de 2021 22:35h
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@JENNIFERJJS
Expulsar a un aspirante al cuerpo de la Policía Canaria por llevar tatuajes no es legal si no se prueba que estos quedan visibles cuando se viste el uniforme reglamentario. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de uno de los opositores a seguir en el proceso selectivo (que ya finalizó) puesto que no ha quedado probado que el tatuaje se le vea. “El expediente administrativo no prueba ninguna causa de exclusión por razón de las normas de apariencia externa y presentación al servicio. En consecuencia, debe ser estimada la reclamación del recurrente continuando en el proceso selectivo”, reza la sentencia. No obstante, no es un caso aislado, el sindicato Co.bas advierte de que hasta tres personas resultaron expulsadas de estas pruebas por el mismo motivo y recurrieron a los tribunales, que les están dando la razón. Otro de los fallos recientes declara “el derecho del recurrente a ser declarado apto”.

La prohibición de llevar tatuajes a los agentes del cuerpo policial autonómico se ha convertido en una medida controvertida, que según algunos sindicatos lo aleja de ser una policía moderna. Dos años después de que se convocaran las primeras 52 plazas (en 2008), se publicó el reglamento de este cuerpo autonómico en el que se recoge que “el personal no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos. Tampoco harán uso de maquillajes estridentes ni tatuajes o piercing visibles”. En 2017 llevar un tatuaje fue motivo de sanción a uno de los agentes al considerar que había cometido una falta disciplinaria leve. El afectado recurrió y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife determinó que “el demandante cubre dicho tatuaje con una malla elástica que impide visualizarlo” y, por tanto, “la conducta del demandante no es constitutiva de la falta leve”. Por ello, se estimó su recurso al entender que “la resolución no es ajustada a derecho”.


El portavoz del sindicato Co.bas Abraham Catalina denuncia que pese a esto, en 2019, una orden interna dio seis meses a los agentes para que borraran sus tatuajes. En concreto, el escrito del comisario instaba a los subcomisarios de las bases de Gran Canaria y Tenerife a que llevaran a cabo la “supervisión del personal a sus órdenes, debiendo informar a esta Jefatura en el plazo improrrogable de un mes del personal del CGPC que luzca tatuajes visibles durante la prestación del servicio aunque desarrollen el servicio generalmente de paisano. En dicho informe se deberá acompañar, en su caso, de justificante o certificado sobre el inicio de sesiones para el borrado del tatuaje, y el tiempo de duración del tratamiento para su total eliminación, el cual no podrá ser superior a seis meses".

Otras policías

La política sobre tatuajes de este cuerpo contrasta con la tendencia que están llevando a cabo otros. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobó en 2019 un cambio en el reglamento de su policía local tras varias sentencias y se eliminó el apartado que hacía referencia a los tatuajes de los agentes, quedando redactado así el artículo que hace referencia a la presentación personal: “No podrán utilizar adornos de tipo personal estridentes o que pongan en peligro su seguridad o la de terceros, así como la utilización de maquillaje que alteren la prevalencia de la uniformidad o desdigan de la corrección en el aspecto. En cualquier caso, deberán de ser de formas y colores discretos”. Asímismo, con respecto a la Guardia Civil el Ministerio de Interior también se ha abierto a flexibilizar el hecho de que haya agentes que lleven tatuajes y ha ordenado retirar el decreto de 2018 que los prohibía.

En un escrito, el sindicato Co.bas planteó que el derecho a la propia imagen también está reconocido en la Constitución y que existen “dudas de la legalidad de la orden del Comisario Jefe del Cuerpo, de fecha 24 de diciembre, que ordena a través de los subcomisarios a que los y las agentes que tengan tatuaje visible, se hagan intervención médica para retirarlos en seis meses”. Así mismo, pidió dejar sin efecto dicha orden y que se establezca que la "malla" no forma parte de la uniformidad y puede ser utilizada.

Derecho a volver al proceso selectivo

En una de las sentencias fechadas en julio y a la que ha tenido acceso esta redacción, uno de los aspirantes a una plaza en el cuerpo de la Policía Canaria alega que en pleno proceso y tras haber superado las pruebas con un 7,93 de media, en el momento de realizarse el reconocimiento médico que le otorgaba el puesto 24, es decir, una de las 57 plazas convocadas, fue excluido del mismo por llevar un tatuaje. Según el demandante, “el tatuaje no es visible con el uniforme reglamentario” y añade que ha iniciado un tratamiento para eliminarlo. Además, subraya que no se tomó fotografía alguna por el facultativo, no se realizó medición alguna, ni se le pidió que se probara el uniforme para constatar si era o no visible el tatuaje. Por ello, solicitaba que se le declarase apto en la prueba de reconocimiento médico pasando a la siguiente fase del proceso selectivo, “previo nombramiento como funcionario en prácticas con los derechos que le corresponderían de no haber sido declarado no apto por la Inspección Médica” detalla la sentencia. Además, se aportan fotografías de uniformes que tapan los bíceps y ocultan los tatuajes.

El juez concluye que “no consta en el expediente administrativo acta del reconocimiento efectuado por la Inspección Médica ni fotografías probando que el tatuaje sea visible con el uniforme reglamentario al no haberse comprobado la visibilidad del tatuaje con el uniforme reglamentario”. Además, añade que “no hay discrecionalidad en lo que se puede observar y medir. Es un tema fáctico que ha de ser probado” y que, por tanto, no queda probado ninguna causa de exclusión. Desde la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de la que depende este cuerpo, han señalado que acatan las sentencias, pero que estas últimas son recientes y no son firmes aún, por lo que se está estudiando si recurrirlas o no.





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