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Re: Absorcion de Policias Locales por P. Foral

NotaPublicado: Dom, 17 Ago 2014, 19:31
por arimaren

intervencionpolicial.com
Artículos impugnados

Los artículos impugnados son el 25.4, 26, 27 (apartados B y C), 28 y 29 (párrafo tercero) de la Ley de Coordinación de Policías Locales. El artículo 25.4 se refiere a la posibilidad de crear "cuerpos de Policía Local de caracter supramunicipal". Añade que "son funciones de la comisión regional de coordinación de policías locales el proponer criterios de actuación conjunta de los cuerpos de Policía Local e informar de la creación de cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal".El artículo 26, bajo el epígrafe "Policías locales supramunicipales", dice que "los municipios podrán constituir con otros, mediante el ejercicio del derecho asociativo, mancomunidades para la creación de un cuerpo local propio. Los estatutos, sin perjuicio que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, deberán establecer la autoridad única bajo cuya dependencia jerárquica se hallará el cuerpo de Policía Local, así como su sistema de nombramiento. Su actuación se ejercerá en el ámbito de los municipios adheridos al servicio y se ajustará a lo establecido en la ley".

Fuente http://elpais.com/m/diario/1992/10/30/m ... 50215.html

Lo que pasa que en este caso entiendo que van a cambiar de administracion, por lo que tendran que tomar posesion de su nuevo cargo, etc, pero vamos que de estos politicos me espero cualquier chapuza.....
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