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Condena de 40 años de cárcel para el autor del doble asesinato de la playa Salvé de LaredoLa sentencia concluye que Mario Iglesias tenía sus facultades "plenamente conservadas" cuando mató a cuchilladas a Gabino García y a su hija MercedesGabino y Mercedes tuvieron la mala fortuna de toparse con Mario hace algo más de un año. Padre e hija salían de la playa Salvé, muy concurrida a media tarde en agosto. Ese hombre, vasco y veraneante en Laredo igual que ellos -casualmente en el mismo barrio aunque no se conocieran-, se abalanzó sobre la mujer y la cosió a cuchilladas sin decirle nada. Gabino intentó apartarlo de su hija, y también lo apuñaló a él. Era enfermero y sabía dónde clavar el cuchillo. Nadie pudo evitar la tragedia. Mario Iglesias Rodríguez mató a estos dos vecinos de Llodio (Álava) con plena conciencia. Sus facultades cognitivas y volitivas no estaban ni mermadas ni disminuidas, sino "plenamente conservadas". La Audiencia de Cantabria ha dictado sentencia: 40 años de cárcel por el doble asesinato, después de que un jurado popular declarara culpable a este hombre.
Además de los 40 años de prisión -20 por cada asesinato-, la Audiencia de Cantabria impone en su sentencia (que se puede recurrir) la prohibición de acudir a Laredo y de acercarse a los familiares de las víctimas o comunicarse con ellos. En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar 215.116 euros a la madre y esposa de los fallecidos, y 50.615 euros a cada uno de los dos hermanos e hijos, y también deberá resarcir al Servicio Cántabro de Salud por los gastos médicos y hacerse cargo de las costas de la acusación particular.
Hechos probados
La sentencia recoge en sus hechos probados que el procesado atacó a esta mujer y a su padre sin que tuvieran posibilidad de defensa, y que no se ha acreditado que cuando cometió los hechos este hombre tuviera mermadas o disminuidas sus facultades cognitivas o volitivas. De hecho, en el apartado de hechos probados se indica que se ha acreditado que cuando cometió los hechos esta persona tenía sus facultades "plenamente conservadas", y mantenía la capacidad de controlar sus impulsos.
La sentencia recuerda que el acusado comenzó a agredir primero a la mujer de forma reiterada, con "al menos" 18 cuchilladas y "privándola de toda posibilidad de defenderse". Después, cuando el padre intentó proteger a su hija, también le propinó varias cuchilladas, según la sentencia asegurando en su ataque "el resultado mortal sin riesgo para su persona".
La sentencia señala que el Jurado lo determinó así tras analizar y valorar la declaración de todos los testigos en el juicio oral, además de los informes médicos forenses y el testimonio del acusado, enfermero de profesión.
Y recalca que todas las pruebas "amparan claramente" la conclusión "de signo incriminatorio" que obtuvo el tribunal del Jurado, y permiten afirmar que el acusado "no solo quiso matar y mató a sus dos víctimas, sino que además lo hizo alevosamente".
La magistrada señala que el ataque se produjo de forma "súbita", con un cuchillo de gran tamaño y con "gran capacidad lesiva", y dirigiendo las acometidas a zonas vitales de las dos víctimas -la mujer y su padre-. E indica que es "especialmente relevante" que, al ser enfermero, el acusado era "perfecto conocedor" de que las cuchilladas asestadas "tenían aptitud para acabar con la vida" de estas personas.
Ni eximentes ni atenuantes
Ninguna de las partes personada en el proceso, incluida la defensa, ha cuestionado que en agosto del pasado año el acusado mató a la mujer y a su padre.
La discusión en el juicio con Jurado Popular que se celebró en la Audiencia cántabra a finales de septiembre se centró en las circunstancias del suceso y en si el acusado había cometido delitos de asesinato u homicidio.
Otra de las cuestiones de debate fue si al procesado se le podía aplicar alguna circunstancia atenuante o eximente.
La defensa solicitó que se apreciara una circunstancia eximente o atenuante en su defecto, y alegó que en el momento de los hechos el acusado padecía un trastorno mental y drogadicción que mermaban sus capacidades intelectivas y volitivas.
El Jurado entendió sin embargo que cuando cometió los hechos este hombre tenía "plenamente conservadas" sus capacidades, un argumento que respalda la magistrada.
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