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Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Jue, 22 May 2014, 14:12
por armiarma
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
El TSJPV ordena que se oferten en propiedad
todas las plazas que estaban en Comisión de
Servicios en la Ertzaintza al convocarse el último
despliegue.
21/05/14
También declara nulas las bolsas para
comisiones de servicio en la Ertzaintza
La titular del juzgado nº6 se había lavado las manos
al desestimar la demanda de Si.P.E. contra la
convocatoria de provisión de puestos de 2012 al
aceptar las tesis del Departamento cuando dice
que "esas comisiones son una excepcionalidad" y
que "el Departamento realiza lo que denomina una
interpretación armónica del art. 72 de la LPPV, y
del art. 25 del Decreto 388/98" , para concluir que
"la obligatoriedad de ofertar las plazas ocupadas
en comisiones de servicio, solo surge una vez
agotado el plazo máximo de 3 años establecido
por los arts. 72.6 LPPV y art. 25.4 RPPV. No
agotado el plazo no existe obligación de ofertar"
El TSJPV dicta que "El art. 72.6 establece
claramente que los puestos de trabajo provistos
en comisión de servicios deberán ser ofertados
en la primera convocatoria. La norma es clara, y
no exige una interpretación "armónica" como la
sostenida en la sentencia, que no compartimos"
En cuanto a las bolsas de trabajo decía la jueza
del 6 que "las Administraciones públicas, utilizan
con asiduidad el procedimiento de constitución de
bolsas de trabajo para cubrir la temporalidad
acaecida en el seno de la Función Pública" y el
TSJPV le responde que "La sentencia invoca una
normativa no aplicable a los funcionarios de la
Ertzaintza, y que viene referida a los
"funcionarios interinos"
El hecho de que las comisiones de servicios
hayan sido negociadas con las organizaciones
sindicales no les exime de cumplir la Ley El art.
72.3 de la Ley 4/1992 exige que los puestos que
tengan que proveerse por comisión de servicios
sean de "público conocimiento para los posibles
interesados en su desempeño".
Nos da que el Departamento ya conocía el
contenido de esta sentencia puesto que convoca
2 comisiones en VD/VG Hernani sin tirar de
comisiones intraunidad y la hace pública para
todos los interesados/as.
Dado que el despliegue de 2012 es el último
realizado, el Departamento debe ejecutar la
sentencia ofertando en propiedad todas las
plazas que estaban en comisión de servicios a
fecha 19 de enero de 2012 (unas 3.800).
Asmismo deberá anular las bolsas de trabajo
entonces creadas
Sentencia 271/2014
La Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia del Pais Vasco, ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso de apelación,
contra la sentencia 3/2013, de 24 de enero,
dictada en el recurso contencioso-administrativo
núm. 211/2012, seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao,
sentencia que estimó parcialmente el recurso
interpuesto contra la Orden de 26 de junio de
2012 del Consejero de Interior del Gobierno
Vasco, que desestimó el recurso interpuesto
contra la Resolución de 19 de enero de 2012, por
la que se aprueba y publica la convocatoria de
provisión de puestos de trabajo reservados al
personal funcionario de carrera de la Ertzaintza
(BOPV de 19 de enero de 2012)
Son parte:
- Apelante: SINDICATO PROFESIONAL DE LA
ERTZAINTZA (Si.P.E.)
- Apelado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA
COMUNICAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el
encabezamiento, se interpuso por el SINDICATO
PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA (Si.P.E.)
recurso de apelación ante esta Sala, suplicando
se dictase sentencia por la que se estimen
íntegramente las peticiones formuladas en la
demanda, consistentes en declarar la nulidad de
pleno derecho de la resolución de 19 de enero de
2012, del Viceconsejero de Seguridad y del
Director de Recursos Humanos, por la que se
aprueba y hace pública convocatoria de provisión
de puestos de trabajo, procediéndose conforme al
art. 72.6 LPPV, a la convocatoria de todas
aquellas plazas que están siendo ocupadas en
comisión de servicios voluntaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia reconoce la legitimación
activa del Sindicato SIPE, y mantiene la posición
desestimatoria del recurso de alzada.
El recurrente discrepa de la sentencia porque:
a) deben convocarse todas las plazas vacantes
según el art. 72.6 de la LPPV, en relación con el
art. 23.2 de la CE. Se argumenta que no es
necesario que las plazas hubieran estado
cubiertas en comisión de servicios más de tres
años, para que sea obligatoria su inclusión en el
concurso.
b) La Base 11ª de la convocatoria es nula de
pleno derecho.
SEGUNDO.- El Art. 72.3 de la Ley 4/1992
establece el plazo máximo de duración de las
comisiones de servicio (tres años), excepto
cuando se confiere para el desempeño de puestos
de trabajo cuyo titular se encuentre en la
situación de servicios especiales. El que se
establezca un plazo máximo, no significa que
deba agotarse, o que, como se sostiene en la
interpretación contenida en la sentencia, que si no
se agota el plazo de tres años "no existe
obligación de ofertar". El art. 72.6 establece
claramente que los puestos de trabajo provistos
en comisión de servicios "deberán ser ofertados
para su cobertura reglamentaria en la primera
convocatoria que se realice". La norma es clara, y
no exige una interpretación "armónica" como la
sostenida en la sentencia, que no compartimos".
El carácter excepcional de la cobertura de las
plazas en comisión de servicio, se contempla en
la propia Ley (art. 72.1). Por ello, la
excepcionalidad no puede justificar una
reinterpretación del art. 72.6, que resulta
concluyente. El precepto pretende que los puestos
de trabajo provistos en régimen de comisión de
servicios se cubran reglamentariamente por el
procedimiento ordinario. Y el hecho de que todas
las comisiones estén sujetas a un plazo máximo,
no condiciona la aplicación del art. 72.6, como
sugiere el Juzgador de instancia.
Debemos, por ello, estimar el recurso de
apelación en este apartado.
TERCERO.- Se cuestionó la Base Undécima de la
resolución. Esta Base dice:
Undécima.- Bolsas para comisiones de servicio....
La sentencia examina la cuestión en el FJ-7. Tras
afirmar que se han cumplido las exigencias
negociadoras establecidas en la D.A. 8ª del D.
338/1998, se indica que "las Administraciones
públicas, utilizan con asiduidad el procedimiento
de constitución de bolsas de trabajo para cubrir
la temporalidad acaecida en el seno de la Función
Pública", y se cita lo dispuesto en el EBEP art.
10.2 y 11.1 y en el RD 364/1995 (arts. 27 y 35).
La sentencia invoca una normativa no aplicable a
los funcionarios de la Ertzaintza, y que viene
referida a los "funcionarios interinos". En este
caso, como resulta evidente, la Base Undécima
establece una especie de "bolsa" de funcionarios
que pudiera ser asignados en comisión de
servicios. Por lo tanto, no resulta equiparable el
régimen jurídico, como parece deducirse de la
lectura de la sentencia. En este caso, se trata de
la cobertura de puestos de trabajo, por el sistema
de provisión previsto para "casos excepcionales"
que es la comisión de servicios.
La D.A. 8ª del D. 388/1998 establece que el
procedimiento para la provisión de puestos de
trabajo en comisión de servicio, será objeto de
negociación con las organizaciones sindicales.
Pero el hecho de que la Base undécima haya sido
negociada no significa que debe, necesariamente,
ser mantenida. En todo caso, el procedimiento
deberá respetar la Ley. Y, el art. 72.3 de la Ley
4/1992 exige que los puestos que tengan que
proveerse por comisión de servicios sean de
"público conocimiento para los posibles
interesados en su desempeño". Es decir, exigen
una convocatoria pública, a la que puedan
acceder los funcionarios de la Ertzaintza que
reúnan los requisitos para el desempeño de la
comisión de servicios. Y el haber o no participado
en el procedimiento de adjudicación, no es óbice
para poder participar como interesado en el
desempeño de una determinada comisión de
servicio.
Debemos, por lo tanto estimar, igualmente, el
recurso de apelación también en este apartado.
Por lo expuesto,
FALLO
QUE DEBEMOS ESTIMAR EL RECURSO DE
APELACIÓN INTERPUESTO POR D. J.G.M. EN
REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO Si.P.E.
DECLARANDO NULA LA BASE UNDÉCIMA DE LA
RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 2012, DEL
VICECONSEJERO DE SEGURIDAD Y DEL
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, POR LA
QUE SE APRUEBA Y HACE PUBLICA
CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA ERTZAINTZA,
Y DECLARANDO QUE PROCEDÍA INCLUIR EN LA
CONVOCATORIA LA TOTALIDAD DE LOS
PUESTOS QUE ESTUVIEREN PROVISTOS
MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS.
Devuélvase al Juzgado de procedencia los autos
originales y el expediente administrativo para la
ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de
esta resolución.
Esta resolución es firme y contra la misma no
cabe recurso alguno.
Si.P.E., tu mejor defensa; tu única opción.
Arriba
® Sindicato Profesional de la Ertzaintza

Re: Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Jue, 22 May 2014, 14:14
por armiarma

Re: Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Jue, 22 May 2014, 14:33
por armiarma

Re: Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Jue, 22 May 2014, 17:08
por mugikorra
Academia Acceso CNP

sector115.es
Me alegro..ahora sólo espero que esos Sindicatos negocien UN BAREMO DE MÉRITOS ADECUADO que impida saltos de Promoción

Y no me vale que me vengan diciendo (esos mismos SIndicatos) "ya..pero ya sabes cómo es el tema del Euskera y las Plazas perfiladas"

La sentencia es muy bonita pero veremos cómo se aplica..y especialmente, si los Sindicatos actúan si hay muchos perjudicados.

Re: Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Jue, 22 May 2014, 23:57
por Gogorra
Es triste ver como compañeros veteranos defienden a capa y espada el sistema de comisiones de servicio en lugar de la plaza en propiedad. Pero no inexplicable, pues han sido muchos años de meter el miedo en el cuerpo.

En cualquier caso, es cierto que no se han convocado suficientes cursos de ascenso para cubrir la escala de mando y tampoco de especializacion, junto con que la mayoria de plazas perfiladas se encuentran en unidades gipuzkoanas puede dar lugar a problemas a la hora de la aplicacion practica de la sentencia.

Re: Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Vie, 23 May 2014, 05:18
por Bubba
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Los veteranos tienen miedo porque ven que muchos compañeros más jóvenes les van a adelantar por la derecha y sin intermitente.

A mi me parece que el baremo más importante es el de la antigüedad. Si utilizaran el criterio de la antigüedad los veteranos no tendrían miedo.

Lo que no me parece normal es que un compañero que lleve pocos años en la empresa tenga una plaza mejor (hablando de patrulleros sin especialidad) que otro que lleve media vida en la empresa

Re: Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Vie, 23 May 2014, 21:44
por mugikorra
Gogorra escribió:Es triste ver como compañeros veteranos defienden a capa y espada el sistema de comisiones de servicio en lugar de la plaza en propiedad. Pero no inexplicable, pues han sido muchos años de meter el miedo en el cuerpo.

En cualquier caso, es cierto que no se han convocado suficientes cursos de ascenso para cubrir la escala de mando y tampoco de especializacion, junto con que la mayoria de plazas perfiladas se encuentran en unidades gipuzkoanas puede dar lugar a problemas a la hora de la aplicacion practica de la sentencia.




Lo triste es que tras años de precariedad y viviendo lustros en comisión de servicio (hasta que daban la plaza), con 18-20 años fuera de casa y viajando (QUE SE DICE PRONTO), viviendo la Gipuzkoa de la "Kale Borroka", de la E.T.A. de los atentados continuos, de Ortega Lara, de Miguel Angel Blanco, de los refuerzos en semana de libre continuos (especialmente en verano)....haya gente que pueda ver que, debido a un meritaje injusto, personas con menos antigüedad les puedan ocupar una plaza cerca de casa.

Viendo lo que ha habido en la historia de este país y lo que han sufrido muchos ertzainas (dejando a 15 compañeros en el camino), POR SUPUESTO que la ANTIGÜEDAD debe ser el máximo mérito.

¿O es justo que un chaval de la XXI Promoción que ha tenido la suerte de nacer en familia euskaldún, sólo por saber Euskera, tenga más posibilidades que un agente de la XV Promoción que sea castellanoparlante y al cual LA ADMINISTRACIÓN no le posibilita el estudio de esa Lengua sin afección en su vida personal?

Re: Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Vie, 23 May 2014, 22:58
por Gogorra
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mugikorra escribió:
Gogorra escribió:Es triste ver como compañeros veteranos defienden a capa y espada el sistema de comisiones de servicio en lugar de la plaza en propiedad. Pero no inexplicable, pues han sido muchos años de meter el miedo en el cuerpo.

En cualquier caso, es cierto que no se han convocado suficientes cursos de ascenso para cubrir la escala de mando y tampoco de especializacion, junto con que la mayoria de plazas perfiladas se encuentran en unidades gipuzkoanas puede dar lugar a problemas a la hora de la aplicacion practica de la sentencia.




Lo triste es que tras años de precariedad y viviendo lustros en comisión de servicio (hasta que daban la plaza), con 18-20 años fuera de casa y viajando (QUE SE DICE PRONTO), viviendo la Gipuzkoa de la "Kale Borroka", de la E.T.A. de los atentados continuos, de Ortega Lara, de Miguel Angel Blanco, de los refuerzos en semana de libre continuos (especialmente en verano)....haya gente que pueda ver que, debido a un meritaje injusto, personas con menos antigüedad les puedan ocupar una plaza cerca de casa.

Viendo lo que ha habido en la historia de este país y lo que han sufrido muchos ertzainas (dejando a 15 compañeros en el camino), POR SUPUESTO que la ANTIGÜEDAD debe ser el máximo mérito.

¿O es justo que un chaval de la XXI Promoción que ha tenido la suerte de nacer en familia euskaldún, sólo por saber Euskera, tenga más posibilidades que un agente de la XV Promoción que sea castellanoparlante y al cual LA ADMINISTRACIÓN no le posibilita el estudio de esa Lengua sin afección en su vida personal?


En las palabras que citas ¿donde ves que opine que el meritaje actual es justo? ¿donde que la antigüedad no deba ser el maximo merito? ¿donde que el euskera otorgue mas posibilidades? En cualquier caso, mi opinion poco importa, ya que solo soy uno. Solo trato de discriminar entre un problema, que es la no posesion de plaza en propiedad y esa situacion de inestabilidad interesada que son las comisiones y otro bien distinto que es el baremo de meritos que habra de ser nuestra querida administracion y nuestros representantes los que lo estipulen de la forma mas justa y adaptada a la realidad de la Ertzaintza y de nuestra sociedad. Un saludo.

Re: Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Sab, 24 May 2014, 00:20
por mugikorra
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No digo nada de tu opinión ni la juzgo

Sólo enumero lo que a mí me parece triste, al igual que haces tú. No digo en ningún punto que tu defiendas lo contrario

La gente se las promete muy felices pero esta es la Ertzaintza y estos son los Sindicatos de la Ertzaintza. Si por algo se caracterizan es por hacer buena la frase de "hemos jugado como nunca y la hemos ca.. como siempre"

Por cierto..¿dónde está nuestro Convenio de 2014? (pregunta para los Sindicatos)

Pues eso...

Re: Plaza en Propiedad Vs Comisión de Servicios

NotaPublicado: Dom, 25 May 2014, 20:43
por armiarma