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Circulación de menores en motocicleta.

NotaPublicado: Vie, 11 Jul 2014, 10:58
por Kaylas
Buenos dias.

Me ha parecido leer que han aumentado el mínimo de edad necesario para llevar un menor en motocicleta hasta los 12 años? No era de 7?
A ver si me lo podeis aclarar, porque menuda faena.

Un saludo.

Re: Circulación de menores en motocicleta.

NotaPublicado: Vie, 11 Jul 2014, 16:40
por primer
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Supongo que se referirá a nivel competición ¿no?
Si es así eso lo sabrán en la federación de motociclismo.

Saludos Civiles

Re: Circulación de menores en motocicleta.

NotaPublicado: Sab, 12 Jul 2014, 15:46
por SEBASTIÁN

Increibles precios
materialpolicial.com
Reglamento General de Circulación

Artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).

Hoy por hoy a partir de 7 años pueden ir de pasajeros en motos y ciclomotores. Pero yo lo considero una temeridad , lo mismo que los bebés en bicicletas .

Re: Circulación de menores en motocicleta.

NotaPublicado: Sab, 12 Jul 2014, 17:04
por CHAGALL

Re: Circulación de menores en motocicleta.

NotaPublicado: Dom, 20 Jul 2014, 07:54
por CHAGALL
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Como quiera que al parecer surgen otras preguntas y dudas en relacion con este hilo, se reabre nuevamente el tema.

Re: Circulación de menores en motocicleta.

NotaPublicado: Dom, 20 Jul 2014, 09:53
por Kaylas
SEBASTIÁN escribió:Reglamento General de Circulación

Artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).

Hoy por hoy a partir de 7 años pueden ir de pasajeros en motos y ciclomotores. Pero yo lo considero una temeridad , lo mismo que los bebés en bicicletas .


Se mantiene pues esa excepción? Entonces qué es lo que ha cambiado en la nueva Ley de Seguridad Vial, el grado de la infracción? A ver si me voy a llevar al cole al crio con la moto y me meten un puro...

PD: yo en carretera no lo metería SEBASTIAN, pero vivo en una ciudad pequeña y llevarlo al cole no es un trayecto ni muy largo ni peligroso. Es peor que vaya él con su bici por la carretera. Por no hablar de las cuestas, que no las puede subir.

Re: Circulación de menores en motocicleta.

NotaPublicado: Jue, 24 Jul 2014, 16:33
por SEBASTIÁN
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
La Ley a este respecto no ha cambiado. Hay que tener cuidado con los rumores y las "leyendas urbanas"

Re: Circulación de menores en motocicleta.

NotaPublicado: Lun, 04 Ago 2014, 10:25
por Kaylas
SEBASTIÁN escribió:La Ley a este respecto no ha cambiado. Hay que tener cuidado con los rumores y las "leyendas urbanas"



¿A qué te refieres???? 8|