Artículo 14. Exhibición de tatuajes.1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares; que supongan desdoro al que porta el uniforme; que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas; que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso, así como los que inciten al odio; que comprometan la exigida neutralidad política o sindical; o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
2. Tampoco están permitidos, cualquiera que sea el motivo o expresión que reflejen, los tatuajes en las manos, cabeza y cuello.
3. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles en brazos y piernas vistiendo el uniformede uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 15. Perforaciones y similares.Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestirlas prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.