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Arma detonadora o réplica para rodaje cinematográfico

NotaPublicado: Mar, 09 Feb 2016, 17:39
por SeptoMedia
Buenas:

Somos una pequeña productora audiovisual formada por jóvenes estudiantes de comunicación, cine y otras áreas del entretenimiento. Les escribo en relación a un cortometraje que vamos a realizar dentro de pocas semanas, el primero que hacemos con cierto nivel y presupuesto (escaso, eso sí). La duda que nos surge, dado que no somos entendidos en el tema de armas (y según hemos averiguado, la Guardia Civil es quién se encarga de esto) sobre si utilizar un arma detonadora o bien una réplica para una escena del cortometraje.

Por lo que hemos podido investigar y concluir, creemos que lo más seguro sería utilizar una réplica ya que es imposible que se produzca ningún tipo de accidente dado que el arma es incapaz de realizar un disparo de ningún tipo de munición. No obstante, el realismo del disparo en un arma detonadora es mayor al que puede conseguirse aplicando efectos digitales simulando el disparo en una réplica.

A pesar de esto, personalmente creo que es más importante en primer lugar la seguridad tanto de los actores como del equipo técnico y en segundo lugar evitar posibles sanciones o problemas por desconocimiento de la normativa y procedimientos de seguridad con cualquier tipo de arma.

Por ello, me gustaría que nos aconsejasen el tipo más conveniente de arma (detonadora o réplica) así como la seguridad que debemos tener en el transporte de la misma al lugar de rodaje y en su manejo y custodia.

Muchas gracias por su ayuda. Cuando el cortometraje esté terminado, espero poder compartirlo con todos los amigos del foro del que ahora, somos miembros. ¡Quién sabe si en un futuro necesitemos colaboración de la Guardia Civil o Policía! Un amable saludo.

Re: Arma detonadora o réplica para rodaje cinematográfico

NotaPublicado: Jue, 11 Feb 2016, 03:36
por utiaw
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

SECCION 3
Uso de armas en espectáculos públicos, filmaciones o grabaciones

Artículo 153.
1. Las armas que se necesiten usar en espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones de vídeo y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en este Reglamento y no ser aptas para hacer fuego real.

2. En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, éstas solamente se podrán utilizar con cartuchos de fogueo y habrán de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría.

Artículo 154

Los Servicios de Armamento de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, con las garantías que estimen oportunas, y previa solicitud de los interesados en la cual deberán indicar necesariamente las características de las armas, así como su plazo de utilización, podrán facilitar en concepto de cesión temporal las armas adecuadas a las necesidades escénicas, cinematográficas o videográficas, si no hubiese existencias en las colecciones de industriales o coleccionistas en la localidad de que se trate.


Pasaos por la Intervencion de armas que os corresponda que alli os informaran en persona.
Suerte con ese corto

Re: Arma detonadora o réplica para rodaje cinematográfico

NotaPublicado: Jue, 11 Feb 2016, 13:22
por SeptoMedia
¡Muchas gracias! Entonces con la documentación adecuada no debería haber problema.