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varapalo judicial a la DGT ( otro más )

Foro relacionado con la seguridad vial en materia de tráfico y circulación.
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4 mensajes • Página 1 de 1

varapalo judicial a la DGT ( otro más )

Notapor SEBASTIÁN » Sab, 01 Feb 2020, 10:43

Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
Varapalo judicial a la DGT: no puede multar ni quitar puntos si no se identifica al conductor del vehículo
Una sentencia anula una multa impuesta a un propietario que se negó a identificar a la persona que conducía su vehículo en el momento de la infracción
ABC MOTOR
Actualizado:31/01/2020 13:38h

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Una reciente sentencia judicial le impide multar y quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo. Se trata de un dictamen del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que en mayo de 2018 anuló una multa de estas características.
Según la sentencia, de esta forma se vulnera la presunción de inocencia. La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero captó a un vehículo a 160 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120.
El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor y el letrado recurrió a la multa de 300 euros y dos puntos del carné impuesta por la DGT.
Tras presentar el recurso, la sentencia hace referencia a la velocidad, sino que se centra en que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo».





https://www.abc.es/motor/reportajes/abc ... m_loMas=si
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Re: varapalo judicial a la DGT ( otro más )

Notapor astartes » Dom, 02 Feb 2020, 14:04

Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Cojonudo, via libre para que la gente circule aun mas haciendo el loco, con negarse a identificar quien lo conducia ya van a tener barra libre...
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Re: varapalo judicial a la DGT ( otro más )

Notapor Setter » Jue, 06 Feb 2020, 13:17


foropolicia.es
En mi opinión, creo que el tema viene porque aún negándose a identificar al conductor, la DGT le impuso una sanción que detraía puntos, cuando eso no se puede hacer.

Cuando te niegas a identificar al conductor en una multa que detrae puntos, los puntos desaparecen y la cuantía se multiplica por 2 o por 3.

Parece ser que en este caso tras negarse, la DGT no multiplicó la cuantía y procedió a descontarle los puntos al titular sin saber si conducía él, cosa que no se puede hacer.

Es lo que yo saco en claro para que tenga algo de sentido.
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Re: varapalo judicial a la DGT ( otro más )

Notapor SEBASTIÁN » Vie, 07 Feb 2020, 05:16

Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Al titular de un vehículo no se le pueden restar puntos por evidentes razones como puede ser que carezca el dueño del permiso de conducción ( por ejemplo una persona invidente ) , o que sea una empresa o Ayuntamiento. Por otro lado el Tribunal Supremo ha reiterado que un vehículo a motor es un objeto potencialmente peligroso por lo que su dueño debe y tiene que controlarlo en todo momento y saber quien lo conduce.

en cuanto a la Ley expongo un resumen de lo que dice …

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico

Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 77. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.


Lo que si cabe , por supuesto, es una sanción económica muy fuerte al titular del vehículo .
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