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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha
adoptado un Acuerdo del Pleno no
jurisdiccional de la Sala, de fecha 3 de
junio de 2015, sobre valor probatorio de
la declaración del imputado ante la Policía
no corroborada en sede judicial.
Según la Sala, cuando los datos objetivos
contenidos en la autoinculpación en sede
policial, son acreditados como veraces
por verdaderos medios de prueba, el
conocimiento de aquellos datos por el
declarante evidenciado en la
autoinculpación puede constituir un
hecho base para legítimas y lógicas
inferencias. Para constatar, a estos
exclusivos efectos, la validez y el
contenido de la declaración
policial deberán prestar testimonio en el
juicio los agentes policiales que
la presenciaron.
El contenido del acuerdo es el siguiente:
Las declaraciones ante los
funcionarios policiales no tienen
valor probatorio.
No pueden operar como
corroboración de los medios de
prueba. Ni ser contrastadas por la
vía del art. 714 de la LECrim. Ni
cabe su utilización como prueba
preconstituida en los términos del
art. 730 de la LECrim.
Tampoco pueden ser incorporadas
al acervo probatorio mediante la
llamada como testigos de los
agentes policiales que las
recogieron.
Sin embargo, cuando los datos
objetivos contenidos en la
autoinculpación son acreditados
como veraces por verdaderos
medios de prueba, el
conocimiento de aquellos datos
por el declarante evidenciado en la
autoinculpación puede constituir
un hecho base para legítimas y
lógicas inferencias. Para
constatar, a estos exclusivos
efectos, la validez y el contenido
de la declaración policial deberán
prestar testimonio en el juicio los
agentes policiales que
la presenciaron.
Este acuerdo sustituye el que
sobre la materia se había
adoptado en el mes de noviembre
de 2006.
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