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Por mi parte, entiendo que la normativa no resulta aplicable si la grabación la realiza un particular, para uso personal y sin realizar ningún acto de divulgación de la misma (como publicarla en las redes sociales, por ejemplo). En principio se estaría fuera del ámbito de aplicación de la norma:
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, art. 2.2 a)
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Sin embargo, ¿hay algún policía que haya tenido oportunidad de sancionar estos hechos y requisar la cámara en cuestión?
De momento no he encontrado ninguna sentencia firme donde un juez se pronuncie al respecto prohibiendo el uso de estas cámaras entre particulares.
Muchas gracias.