Spectra escribió:si los puestos de catalogo, son los publicados, salvo reservados, pero todos siempre entendemos que al ascender, se pierde el puesto de trabajo, como norma general, pero no encuentro la norma, ley, o real decreto que lo asi lo indique, ya sea legislación especifica o genérica AGE, por si alguno sabia donde buscar que ando perdido...
al igual que los cgm, cem, comisiones excedencias...estan reguladas, aunque no siempre se cumplan a rajatabla, pero se sabe donde esta reflejado...pero no pone porque se pierde el puesto de trabajo...
Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición adicional primera. Adjudicación de destinos.
Los destinos que se establezcan tras los procesos de ascensos entre categorías, dentro de una misma escala, no supondrán necesariamente el traslado de los ascendidos.
De igual modo, tras los procesos de promoción interna, los ascendidos podrán ser eximidos del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año a partir de la toma de posesión de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes que quedaran desiertas en los diferentes concursos.