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Gendarme escribió:Buenas noches ES45, en primer lugar, sepa usted que no tiene obligación legal de responder por su hijo.
No obstante, entendiendo que la carta es la notificación de iniciación de expediente sancionador (primera carta), puede solicitar el pago aplazado pero eso sólo se puede solicitar después, durante la fase de apremio (cuando se expira el periodo de pago voluntario, Hacienda le reclame el dinero).
Lo mejor es pagar en periodo voluntario aprovechando el descuento por pronto pago.
Si no puede pagar, hacienda tiene un plazo de 5 años para reclamar el dinero a su hijo.
Hola compañero, entiendo que aunque se trate de un menor de 25 años a cargo de sus padres a efector tributarios, no afecta de cara a sanciones administrativas cometidas por él, ¿no? Tenía la duda.
Enviado desde el móvil.