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FParKyle escribió:Buenas, tengo una duda en referencia a la 09/15. En la provisión de puestos de trabajo habla de los diferentes procedimientos CGM, CEP y libre designación (discrecional); este último, ¿a qué se refiere exactamente?, según la Ley publicada en el BOE ``La libre designación consiste en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo´´
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Rommer87 escribió:FParKyle escribió:Buenas, tengo una duda en referencia a la 09/15. En la provisión de puestos de trabajo habla de los diferentes procedimientos CGM, CEP y libre designación (discrecional); este último, ¿a qué se refiere exactamente?, según la Ley publicada en el BOE ``La libre designación consiste en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo´´
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Designación discrecional es designación a dedo:
- DIscrecional: que se deja a la discreción o prudencia de una persona determinada y no está sometido a regla o norma.
Al menos, así lo entiendo yo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la disposición derogatoria única y el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 52 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril),
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los/as funcionarios/as que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Segunda.
Los/as interesados/as dirigirán su solicitud a la Dirección General de Tráfico (Secretaría General), calle Josefa Valcárcel 28, 28071 Madrid, en el modelo de instancia publicado como anexo II de la presente Orden.
Tercera.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.
Los aspirantes acompañarán a la solicitud el currículum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
Quinta.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3123
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la disposición única, y el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado («BOE» de 10 de abril de 1995),
Este Ministerio ha dispuesto hacer pública la adjudicación del puesto de trabajo especificado en el anexo a la presente disposición, que fue convocado para ser provisto por el procedimiento de libre designación, mediante Orden INT/251/2016, de 11 de febrero («BOE» de 1 de marzo de 2016).
La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, antes citado.
Se entenderá que no concurren las circunstancias que dan lugar a la apertura del plazo de cese y toma de posesión previsto en el Reglamento mencionado con anterioridad, cuando el funcionario resulte adjudicatario del puesto que venía desempeñando con carácter provisional.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de marzo de 2016.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.
ANEXO
Convocatoria: Orden INT/251/2016, de 11 de febrero («BOE» núm. 52, de 1 de marzo)
Puesto adjudicado:
Puesto: Ministerio del Interior. Jefatura Central de Tráfico. Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística. Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta de Explotación y Sistemas Nivel: 29. Complemento Específico: 19.823,16. Localidad: Madrid.
Datos personales del adjudicatario:
Apellidos y nombre: *. NRP:* Grupo: A1. Cuerpo o escala: Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. Situación: Activo.
Puesto de procedencia: Ministerio del Interior. Jefatura Central de Tráfico. Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística. Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta de Explotación y Sistemas Nivel: 29. Localidad: Madrid.
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Auxpol escribió:Fíjate que estas resoluciones son de este año, en libre designación se busca la «idoneidad del candidato», así piden el CV
[b[ Cuarta.[/b]
Los aspirantes acompañarán a la solicitud el currículum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
Es como si fuera una empresa privada, lo mismo pueden preferir a alguien con muchos estudios sin prestar atención a la experiencia laboral, que por ejemplo solo fijarse en quien trabajó en puestos similares, o simplemente vean la idoneidad por la personalidad del candidato.
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